STSJ La Rioja 207/2016, 17 de Junio de 2016

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2016:301
Número de Recurso51/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución207/2016
Fecha de Resolución17 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO

SENTENCIA: 00207/2016

Rec. Apelación nº: 51/2016

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás (Ponente)

Magistrados:

Don Alejandro Valentin Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 207/2016

En la ciudad de Logroño a 17 de junio de 2016.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 51/2016, sobre EXTRANJERÍA, a instancia de Dª. María Angeles, representada por la Procuradora Doña Blanca Gómez del Río y asistida por la Letrada Doña Pilar Torres Bosco, siendo apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIER NO EN LA RIOJA, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la sentencia nº 12/2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó en su recurso

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 502/14-E sentencia, en la que recayó parte dispositiva del siguiente tenor literal: «Se DESESTIMA el recurso Contencioso- Administrativo interpuesto por la Letrada Sra. Torres Bosco en nombre y representación de doña María Angeles, en representación del menor Ángel frente a la actuación administrativa referenciada en el Fundamento de Derecho Primero de la presente sentencia, la cual se anula por contravenir el ordenamiento jurídico. SE imponen las costas a la recurrente hasta el límite de 150 euros ( art 139 LJ ) ».

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación por Dª. María Angeles .

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 15 de junio de 2016 en que al efecto se reunió la Sala.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante solicita la revocación de la sentencia por vulneración de la Directiva 2003/86 CE del Consejo, de 23/9/2003 sobre el derecho a la reagrupación familiar.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. La Resolución recurrida contiene la siguiente motivación: "Visto el expediente tramitado por la Oficina de Extranjería de Logroño al objeto de determinar la procedencia de declarar la extinción de la autorización de residencia concedida por esta Delegación del Gobierno al/a la ciudadano/a extranjero/a arriba identificado/ a, con las características que, asimismo, se señalan, resulta lo siguiente:

  2. - Según los sellos obrantes en los pasaportes actual y anterior de la interesada, aportados por la misma con la solicitud de renovación de la citada autorización, la misma ha permanecido fuera del territorio español desde el 23/09/2011 hasta el 07/04/2014.

  3. - Concedido trámite de audiencia a la interesada, presenta un escrito mediante el que efectúa las alegaciones que estima convenientes al respecto.

  4. - El art. 162.2 e) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011. de 20 de abril (BOE n° 103, de 30/04/2011), establece que la autorización de residencia se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año, circunstancia que concurre en el caso de la interesada, como se ha señalado. Por Otra parte, las circunstancias alegadas, sin perjuicio de que no se acreditan, no están previstas como excepciones a la aplicación del motivo de extinción regulado en la citada norma.

TERCERO

La parte apelante argumenta la vulneración de la Directiva 2003/86 CE del Consejo, de 23/9/2003 sobre el derecho a la reagrupación familiar.

La juzgadora de instancia establece en el fundamento jurídico ".Como reiteradamente ha resuelto este Juzgado, el cómputo del tiempo en que un extranjero residente legal en España, pasa fuera de territorio nacional, es determinante para adoptar la decisión que se recurre. Se trata de un hecho objetivo, que no admite interpretaciones, y al que la norma jurídica anuda una consecuencia, ineludible para la Administración que ha de actuar, siempre, con sujeción al ordenamiento jurídico. En este caso, como es obvio, y basta comprobar la recurrente sobrepasó con creces el tiempo de estancia fuera de España, que marca la legislación, por lo que el recurso ha de ser, necesariamente, desestimado.

La Sala comparte la tesis de la parte apelante por el criterio establecido por esta Sala en la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2015 "... La Sentencia de esta Sala de fecha Como se ha señalado, la parte apelante alega que las resoluciones administrativas impugnadas infringen los artículos 6.2, 16 y 17 de la Directiva 2003/86/CE .

Pues bien; en relación con esta alegación, ha de señalarse, en primer lugar, que la recurrente era titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar válida hasta el 8 de junio de 2013.

En segundo lugar, ha de señalarse que el artículo 58.3 del Reglamento de la LOEx establece: Cuando el reagrupante sea titular de una autorización de residencia temporal, la vigencia de la autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de la entrada del familiar en España. Cuando el reagrupante tenga la condición de residente de larga duración o de residencia de larga duración-UE en España, la vigencia de la primera autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la fecha de validez de la Tarjeta de Identidad de Extranjero de que sea titular el reagrupante en el momento de la entrada del familiar en España. La posterior autorización de residencia del reagrupado será de larga duración.

El artículo 162.2 del mismo Reglamento establece: La autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:... e) Cuando se permanezca fuera de España durante...

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