STSJ Murcia 163/2018, 8 de Marzo de 2018

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2018:493
Número de Recurso284/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución163/2018
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00163/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051

UP3

N.I.G: 30030 45 3 2016 0001051

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000284 /2017

Sobre: EXTRANJERIA

De D./ña. Inocencia

Representación D./Dª. FRANCISCO JOSE QUEREDA GALLEGO

Contra D./Dª. DELEGACION DEL GOBIERNO DE MURCIA

Representación D./Dª.

ROLLO DE APELACIÓN núm. 284/2017

SENTENCIA núm. 163/2018

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascension Martin Sanchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 163/18

En Murcia a ocho de marzo de dos mil dieciocho.

En el rollo de apelación nº 284/17 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 18/17, de 18 de enero del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo nº 122/2016, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante Dª Inocencia, representada por el Procurador D. Francisco José Quereda Gallego y dirigido por el Abogado D. Benito Lopez López y como parte apelada la Delegación del Gobierno de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; y sobre extinción de autorización de residencia; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascension Martin Sanchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la recurrente para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrada ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 23 de febrero de 2018.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada tiene por objeto el recurso contencioso administrativo formulado por Dª Inocencia contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia, recaída en el expediente NUM000, de fecha 27 de enero de 2016, que desestimaba el recurso de apelación contra la resolución del mismo órgano de fecha 25 de noviembre de 2015, que acuerda la extinción de la autorización de residencia previamente concedida por haber permanecido fuera del territorio de la Unión Europa más de seis meses seguidos en el plazo de un año, durante los siguientes periodos: desde 3/10/14 y el 22-06-2015, (más de ocho meses).

Dicha sentencia, desestima el recurso, por entender, de un lado, que las ausencias de la recurrente del territorio español, acreditada con el sello de su pasaporte, no estaban justificadas, por la enfermedad de su hermano residente en Marruecos, manifiesta que estuvo de baja entre el día 17-05-2015 y el 4-06-2015, por lo que cayó enfermo después de haberse cumplido los seis meses de ausencia.

Interpreta el Juzgador de instancia no justificada su ausencia del territorio nacional y comunitario por circunstancias excepcionales. Art. 162,2, e) del RD 557/2011

La parte apelante alega como motivos de su recurso que la sentencia apelada:

-Infracción de la legalidad y jurisprudencia. La sentencia de instancia provoca una infracción legal de los artículos 6.2, 16 y 17 de la Directiva 2003/86/CE . Pues bien; en relación con esta alegación, ha de señalarse, en primer lugar, que la recurrente era titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar válida hasta el 8 de junio de 2013. En segundo lugar, ha de señalarse que el artículo 58.3 del Reglamento de la LOEx establece: Cuando el reagrupante sea titular de una autorización de residencia temporal, la vigencia de la autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de la entrada del familiar en España. Cuando el reagrupante tenga la condición de residente de larga duración o de residencia de larga duración- UE en España, la vigencia de la primera autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la fecha de validez de la Tarjeta de Identidad de Extranjero de que sea titular el reagrupante en el momento de la entrada del familiar en España. La posterior autorización de residencia del reagrupado será de larga duración. El artículo 162.2 del mismo Reglamento establece: La autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:... e) Cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año. Pues bien; la recurrente ha permanecido fuera de España/UE entre octubre de 2014 y junio de 2015. Ahora bien; en la resolución administrativa por la que se acuerda la extinción de la autorización de residencia no se precisa ningún dato más, ni resulta del expediente administrativo. Establece la Directiva 2003/86/CE sobre el derecho a la reagrupación familiar: -Artículo 2 de la Directiva: A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:... d) reagrupación familiar, la entrada y residencia en un Estado miembro de los miembros de la familia de un nacional de un tercer país que resida legalmente en dicho Estado miembro con el fin de mantener la unidad familiar, con independencia

de que los vínculos familiares sean anteriores o posteriores a la entrada del reagrupante;... -Artículo 6 de la Directiva: 1. Los Estados miembros podrán denegar una solicitud de entrada y de residencia de los miembros de la familia por razones de orden público, seguridad pública o salud pública. 2. Los Estados miembros podrán retirar un permiso de residencia de un miembro de la familia o denegar su renovación por motivos de orden público seguridad pública o salud pública. Para adoptar la resolución pertinente, el Estado miembro, además del artículo 17, tendrá en cuenta la gravedad o el tipo de infracción contra el orden público o la seguridad pública cometida por el miembro de la familia, o el peligro que implique dicha persona.... -Artículo 16 de la Directiva: 1. Los Estados miembros podrán denegar una solicitud de entrada y de residencia con fines de reagrupación familiar o, en su caso, retirar el permiso de residencia o denegar su renovación, en los casos siguientes: a) cuando no se cumplan o hayan dejado de cumplirse las condiciones establecidas en la presente Directiva. Al renovar el permiso de residencia, cuando el reagrupante carezca de los recursos suficientes sin recurrir al sistema de asistencia social del Estado miembro, tal como se indica en la letra c) del apartado 1 del artículo 7, el Estado miembro tendrá en cuenta las contribuciones de los miembros de la familia a los ingresos familiares; b) cuando el reagrupante y el miembro o miembros de su familia no hagan o hayan dejado de hacer vida conyugal o familiar efectiva; c) cuando se constate que el reagrupante o la pareja no casada ha contraído matrimonio o mantiene una relación estable con otra persona. 2. Los Estados miembros también podrán denegar una solicitud de entrada y de residencia con fines de reagrupación familiar, retirar o denegar la renovación de permiso de residencia de los miembros de la familia, si se demuestra que: a) se utilizó información falsa o engañosa, documentos falsos o falsificados, o se cometió otro tipo de fraude o se utilizaron otros medios ilícitos; b) el matrimonio, la relación en pareja o la adopción se formalizaron únicamente para que la persona interesada pudiera entrar o residir en un Estado miembro.

Al llevar a cabo una evaluación sobre este punto, los Estados miembros podrán tener en cuenta, en particular, el hecho de que el matrimonio, la relación en pareja o la adopción se haya formalizado después de que el reagrupante haya obtenido el permiso de residencia. 3. Los Estados miembros podrán retirar o denegar la renovación del permiso de residencia de un miembro de la familia cuando la residencia del reagrupante llega a su fin y el miembro de la familia aún no tenga el derecho al permiso de residencia autónomo con arreglo al artículo 15.... - Artículo 17 de la Directiva: A denegar una solicitud, al retirar el permiso de residencia o denegar su renovación, así como al dictar una decisión de devolver al reagrupante o un miembro de su familia, los Estados miembros tendrán debidamente en cuenta la naturaleza y la solidez de los vínculos familiares de la persona y la duración de su residencia en el Estado miembro, así como la existencia de lazos familiares, culturales o sociales con su país de origen.El artículo 6 de la Directiva establece que los Estados miembros podrán retirar un permiso de residencia de un miembro de la familia o denegar su renovación por motivos de orden público, seguridad pública o salud pública.El artículo 16 de la Directiva enumera una serie de...

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