STSJ Galicia 354/2016, 29 de Junio de 2016

PonenteJUAN SELLES FERREIRO
ECLIES:TSJGAL:2016:5568
Número de Recurso15546/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución354/2016
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00354/2016

- N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2015 0001134

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015546 /2015 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Sixto

ABOGADO FRANCISCO DE ASIS ALBA BASCONES

PROCURADOR D./Dª. JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE M ª GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, veintinueve de junio de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15546/2015, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Sixto, representado por procurador JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ, dirigido por el letrado D. FRANCISCO DE ASIS ALBA BASCONES, contra ACUERDO DE 15/05/15 DICTADO POR EL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA SOBRE RECTIFICACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS DE LOS EJERCICIOS 2008-2009 Y 2012.RECLAMACIONES NUM000, NUM001 Y NUM002 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 22.637,90 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada por el Tribunal Económico - Administrativo Regional de Galicia en la reclamación NUM000 y acumuladas NUM000 NUM001 y NUM002 interpuestas por don Sixto contra acuerdo es la dependencia de gestión tributaria de la delegación de la agencia estatal de la administración tributaria en Pontevedra por los que se desestima los recursos de reposición interpuesto contra resoluciones desestimatorias de solicitudes de rectificación de las declaraciones del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2008, 2012 y 2009.

Entiende recurrente que procede la rectificación por cuanto le sería de aplicación la exención prevista en el artículo 7 apartado p) de la Ley 35/2006 del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas conforme al cual:

p) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:

  1. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

  2. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento.

Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el reglamento de este impuesto, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención." (sic)

Procede por tanto analizar si concurren los requisitos que la norma de aplicación citada exige para que opere la exención. Así, el primero de ellos vendría constituido por qué los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezca.

A este respecto según certificado emitido por doña Joaquina directora general de la sociedad PAN AIR LÍNEAS AÉREAS S.A. propiedad al 100% de TNT EXPRESS WORLWIDE SPAIN SL, aquélla es una sociedad unipersonal española con sede en Madrid cuya actividad principal consiste en el transporte internacional de mercancías por vía aérea para el grupo multinacional TNT EXPRESS para lo cual cuenta con una flota de ocho aviones que operan en régimen de arrendamiento de aeronave con tripulación ( wet lease ).

Como contraprestación por la operación de los ocho aviones en las rutas que determina que en este en virtud de los citados contratos PAN AIR LÍNEAS AÉREAS S.A factura empresas no residentes del grupo un importe mensual.

Sobre esta cuestión ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta misma Sala y Sección en un caso análogo en el que era...

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