STSJ Galicia 3828/2016, 28 de Junio de 2016

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:5289
Número de Recurso1424/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3828/2016
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. DE GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0003237

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001424 /2016 . BC

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000651 /2015

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Cipriano

ABOGADO/A: JOSE NOGUEIRA ESMORIS

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, SUMTEC SL, GENERAL PANELS,S.L., PUERTAS BLINDEX SL, BIANINVER SOCIEDAD DE INVERSIONES SL, ADMON CONCURSAL SUMTEC( Héctor )

ABOGADO/A: FOGASA, TAMARA VALLEJO MARTINEZ

PROCURADOR: MARIA JESUS GANDOY FERNANDEZ

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS

ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

ANTONIO J. GARCÍA AMOR

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

Mª ANTONIA REY EIBE

JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL GARCÍA CARBALLO

Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN ISABEL OLMOS PARÉS

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintiocho de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001424/2016, formalizado por el LETRADO D. JOSÉ NOGUEIRA ESMORIS, en nombre y representación de Cipriano, contra la sentencia número 544/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000651/2015, seguidos a instancia de Cipriano frente a FOGASA, SUMTEC SL, GENERAL PANELS,S.L., PUERTAS BLINDEX SL, BIANINVER SOCIEDAD DE INVERSIONES SL, ADMON CONCURSAL SUMTEC( Héctor ), siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Cipriano presentó demanda contra FOGASA, SUMTEC SL, GENERAL PANELS,S.L., PUERTAS BLINDEX SL, BIANINVER SOCIEDAD DE INVERSIONES SL, ADMON CONCURSAL SUMTEC ( Héctor ), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 544/2015, de fecha veintiocho de Noviembre de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Cipriano viene prestando servicios para la empresa SUMTEC, S.L. con antigüedad de 24 de marzo de 2003, categoría de MANTENIMIENTO OFICIAL 3, percibiendo un salario mensual, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 1.563-28 euros.

Segundo

A fecha de la presentación de la demandada la empresa adeudaba al trabajador los salarios correspondientes al periodo comprendido entre octubre de 2014 y abril de 2015, ambos inclusive, así como la paga extraordinaria de diciembre de 2014 (total

12.06513 euros). Tercero: A fecha de celebración del juicio la empresa adeuda además las mensualidades de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2015, 29 días de octubre de 2015, paga extraordinaria de julio de 2015 y la parte proporcional de la paga extraordinaria de navidad de 2015 (total 10.277#70 euros. Cuarto: Por comunicación de 31 de julio de 2015 la empresa pone en conocimiento de los trabajadores la concesión de un permiso retribuido desde el uno de agosto al seis de septiembre de 2015. Quinto: La sociedad SUMTEC, S.L., con domicilio social en Polig. md. "O ACEVEDO" S/N - PARCELA A1 Y A2 CERCEDA - A CORUÑA, con fecha de inicio de operacioneS el 6 de abril de 1990, tiene por objeto social la fabricación de puertas y panales, la comercialización de puerta5 y paneles, la comercialización de accesorios para puerta-a' el alquiler de bienes inmuebles y el alquiler de maquinaria industrial, figurando como administrador único D. Benedicto . Sexto: La sociedad GENERAL PANELS, S.L., con domicilio en Polig. md. "O ACEVEDO" S/N -PARCELA Al Y A2 CERCEDA 15185 - A CORUÑA, con fecha de inicio de operaciones el 7 de octubre de 1998, tiene por objeto social la fabricación de puertas y paneles así como su comercialización, y la compra, venta, reparación y mantenimiento de vehículos, figurando como administrador único D. Benedicto, Séptimo: La sociedad PUERTAS BLINDEX, S.L., con domicilio en Avd. De La Prensa, parc. 55-bis, Polígono Industrial De Sabón ARTEIXO 15 -A CORUÑA, con fecha de inicio de operaciones el 6 de marzo de 1998, tiene por objeto social la fabricación de puertas, paneles y persianas, la comercialización de puertas, paneles y persianas, la fabricación de accesorios para puertas y persianas, así como cualquier tipo de bienes relacionados con la industria de la construcción, alquiler de inmuebles, tenencia, conservación y administración de bienes inmuebles, títulos, valores y participaciones en otras entidades mercantiles, fabricación y comercialización de vitriles, manipulación y comercialización de vidrio en cualquiera de sus estados o formas, figurando como administrador único D. Benedicto . Octavo: La sociedad BIANINVER SOCIEDAD DE INVERSIONES, S.L., con domicilio en POLIG INDUSTRIAL "O ACEVEDO S/N -PARCELAS A1-A2 CERCEDA 15-A CORUÑA, con fecha de inicio de operaciones el 26 de junio de 2003, tiene por objeto la adquisición y enajenación de acciones y participaciones representativas del capital social de cualquier tipo de sociedad administración y gestión de patrimonios, figurando como administrador único D. Benedicto . Noveno: Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Socia n° 1 de La Coruña en autos 197/2011 de resolución de contrato acumulados a los de despido, se declara la responsabilidad solidaria de las empresas SUMTEC, S.L. y GENERAL PANELS, S.L. de las consecuencias económicas del mismo. Dicha sentencia ha sido confirmada por la dictada por TSj de Galicia el 5 de diciembre de 2011 . Décimo: Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 5 de La Coruña en autos 725/11 sobre reclamación de cantidad se condena solidariamente a las empresas SUMTEC,

S.L y GENERAL PANELS, S.L. Undécimo: Por Decreto de la Secretaría del Juzgado de lo Mercantil n° 2 de La Coruña de 7 de mayo de 2015 se deja constancia de la comunicación el 27 de abril de 2015 del inicio de negociaciones para la obtención de adhesiones a propuesta anticipada del convenio. Duodécimo: Por Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil n° 2 de La Coruña de 23 de julio de 2015 se declara a la empresa SUMTEC, S.L. en situación de concurso voluntario en virtud de solicitud de 14 de julio de 2015. Decimotercero: Por la representación de SUMTEC, S.L. ha sido solicitada ante el Juzgado de lo Mercantil n° 2 de La Coruña la tramitación de expediente de despido colectivo de todos los trabajadores de la empresa tal y como consta en la Providencia de 22 de septiembre de 2015. Decimocuarto: Los trabajadores prestaban indistintamente sus servicios para las empresas PUERTAS ELINDEX, S.L. y SUMTEC, S.L., realizando las mismas tareas, en los mismos lugares y con los mismos medios materiales, recibiendo ordenes de las mismas personas. Decimoquinto: El 21 de mayo en relación a la extinción y el 28 de julio en relación al despido, ambos de 2015, se celebran sendos actos de conciliación finalizando el primero sin acuerdo teniéndose el segundo, ante la ausencia de las demandadas, por intentado sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se desestima la demanda interpuesta por D. Cipriano frente a las empresas SUMTEC, S.L., PUERTAS BLINDEX, S.L., GENERAL PANELS, S.L., BIANINVER SOCIEDAD DE INVERSIONES, S.L., CAANAÑO Y BIANCHI SOCIEDAD DE INVERSIONES, S.L. (desistida), administrador concursal de SUMTEC, S.L., Don. Héctor y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, estimando la excepción de falta de jurisdicción opuesta por la representación de SUNTEC, S.L. y su administración concursal.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte recurrente, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora, Cipriano, la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, con amparo en el art. 193.b) LRJS, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifique el ordinal 2º) para modificar el importe de la cantidad adeudada y adicionar la fecha de presentación de la demanda así como de la presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC, con cita de los f. 3 y 9 de los autos. Se rechaza la modificación/ adición por cuanto, el f.3 es la propia demanda y por lo tanto carece de valor probatorio alguno a efectos de revisión, el f. 9 es el decreto de admisión de la demanda que no acredita ninguno de los extremos, además el importe de lo reclamado fijado en dicho ordinal por el juzgador de instancia es el que consta en el hecho segundo de dicha demanda; por otra parte en antecedentes de hecho ya consta la fecha de presentación de la demanda y en el ordinal 15º de probados consta la fecha de celebración de los actos de conciliación y su resultado, por último, al no haberse resuelto el fondo del asunto, de acogerse el recurso se devolverían las actuaciones al juzgador de instancia para resolver con libertad de criterio el fondo de la cuestión por lo que los temas fácticos carecen en este momento de viabilidad.

SEGUNDO

En sede jurídica, con amparo procesal en el art. 193.c) LRJS, denuncia la infracción del art. 64.10 en relación con los arts. 8.2 y 51 de la Ley concursal redacción dada por L. 9/2015 de 25 de mayo; y en relación con los arts. 1, 2, 6.1...

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