STSJ Galicia 3822/2016, 20 de Junio de 2016

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:5283
Número de Recurso983/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3822/2016
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2014 0001565

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000983 /2016 CRS

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000518 /2014

Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES

RECURRENTE/S D/ña Casimiro

ABOGADO/A: CRISTINA PEREZ SALGADO

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

A CORUÑA, a veinte de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000983 /2016, formalizado por la letrado Cristina Pérez Salgado, en nombre y representación de Casimiro, contra la sentencia número 428 /2015 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 1 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000518 /2014, seguidos a instancia de Casimiro frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Casimiro presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 428 /2015, de fecha veinticuatro de Noviembre de dos mil quince, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Mediante resolución del Directo Provincial de Lugo del SERVICIO PÙBLICO DE EMPLEO ESTATAL de fecha 6 de octubre de 2010, fue reconocido a D. Casimiro el derecho a la percepción de subsidio por desempleo.

Segundo

La Dirección Provincial de Lugo del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL estimó que D. Casimiro había incumplido su deber de comunicar una situación que habría supuesto la suspensión o extinción del derecho a percibir el subsidio por desempleo (superación mediante venta de madera de fecha 26 de marzo de 2012 de ingresos superiores al 75 del salario mínimo interprofesional) y, el 15 de enero de 2014, inició expediente dirigido a su extinción, proponiendo el reintegro de percepciones indebidas en cuantía de 9.017 euros, correspondientes al período comprendido entre el 26 de marzo de 2012 y el 30 de diciembre de 2013, dando traslado al beneficiario a fin de que, de convenir a su interés, efectuase alegaciones. Tercero.- D. Casimiro presentó ante la Dirección Provincial de Lugo del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL el 29 de enero de 2014 las alegaciones que constan a los folios 52 a 52-vto, de las actuaciones, cuyo contenido se da aquí por reproducido. Cuarto.- El 30 de enero de 2014, la Dirección Provincial de Lugo del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL dictó resolución respecto de D. Casimiro disponiendo: "- Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 9017,00 euros correspondientes al período del 26/03/2012 al 30/12/2013 y por el siguiente motivo: No comunicar que superaba ingresos en fecha 26.03.2012, habiendo generado cobro indebido. De acuerdo con el n° 2 del art. 33 del Real Decreto 625/1985, dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad en el Banco Santander, IBAN ES51 0049 5103 7125 1655 0943, según el boletín de ingreso que se adjunta, devolviendo a su Oficina del Servicio Público de Empleo una copia del mismo También podrá solicitar el pago aplazado o fraccionamiento de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo conforme al interés de demora que se encuentre vigente en cada momento durante la duración del aplazamiento y que será exigible desde su concesión hasta la fecha de pago. En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el art. 34 del Real Decreto 625/1985, independientemente de que se le haya concedido el aplazamiento o fraccionamiento. Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará, de acuerdo con lo establecido en el n° 2, del art. 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con un recargo del 20% a partir del primer mes posterior al período del pago reglamentario siendo el total de la deuda de 10820,40 euros. Transcurridos los 30 días sin que se ha ra producido el reintegro, siempre que no se haya iniciado la compensación o se haya solicitado el aplazamiento o fraccionamiento, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el n° 2, del art. 33 del Real Decreto 625/1985 . - Extinguir la percepción de la prestación o subsidio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido". Quinto.- El 26 de febrero de 2014, D. Casimiro interpuso reclamación administrativa previa a la vía judicial solicitando la rehabilitación de su derecho a la prestación por desempleo con fecha 1 de enero de 2013 y la devolución de las cantidades que como consecuencia corresponda, más los intereses legalmente correspondientes. Sexto.- El 28 de febrero de 2014, la Dirección Provincial de Lugo del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL desestimó la reclamación previa presentada por se dejase sin efecto lo dispuesto por resolución de 10 de diciembre de 2013 o, en su defecto, se procediese a la suspensión de la prestación económica y ulterior reanudación en los términos previstos por el artículo 219.2 párrafo 1° de la Ley General de la Seguridad Social . Séptimo.- El 11 de febrero de 2014, D. Casimiro abonó la cantidad de 9.017 euros en la cuenta del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL. Octavo.- El 26 de marzo de 2012, D. Casimiro vendió a MADERAS GOIRIZ, S.L. 550 pies de pino radiata y 50 pies de castaño, por importe total de 18.000 euros (de los cuales, 16.69759 euros se correspondían con el precio de la madera,

1.669'76 euros con porcentaje de 10% de compensación aplicable por IVA y -367135 euros con porcentaje de...

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