STSJ Galicia 3826/2016, 21 de Junio de 2016

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2016:5155
Número de Recurso1324/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3826/2016
Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0005975

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001324 /2016 CRS

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001182 /2014

Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES

RECURRENTE/S D/ña Carlos Ramón

ABOGADO/A: MARIA DEIBE CAL

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL SERGAS

ABOGADO/A; LETRADO SPEE.: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a veintiuno de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001324 /2016, formalizado por la letrado Maria Deibe Cal, en nombre y representación de Carlos Ramón, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001182 /2014, seguidos a instancia de Carlos Ramón frente a SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Carlos Ramón presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó sentencia de fecha quince de Enero de dos mil dieciséis, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Por la Dirección Provincial de A Coruña del Servicio Público de Empleo, se dictó Resolución el 12 de julio de 2.011, se reconoció a D. Carlos Ramón, "subsidio por desempleo", a razón de 900 días de derecho, entre el 12/07/2011 y el 11/01/2012, sobre una base reguladora diaria de 17,75 €. Por la Dirección Provincial de A Coruña del Servicio Público de Empleo, se dictó Resolución el 16 de mayo de 2.013, se reconoció a D. Carlos Ramón, "prórroga de subsidio por desempleo", a razón de 900 días de derecho, (531 consumidos) entre el 10/0512013 y el 9/11/2013, sobre una base reguladora diaria de 17,75 €.

Segundo

Por la Dirección Provincial de A Coruña del Servicio Público de Empleo, se dictó Resolución el 10 de julio de 2.014, en la que se acordaba suspender el subsidio por desempleo reconocido a D. Carlos Ramón, por un período máximo de 12 meses a contar desde 01/02/2013 hasta que se formalice solicitud de reanudación. Tercero.-Por D. Carlos Ramón, se formuló reclamación previa ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, que fue resuelta en fecha de 30 de septiembre de 2.014, en el sentido de desestimarla misma. Cuarto.- En fecha de 22 de julio de 2.014, por la Dirección Provincial de A Coruña del Servicio Público de Empleo, se le comunica a D. Carlos Ramón, propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma, frente a las que formuló alegaciones. Quinto.- Por D. Carlos Ramón, solicitó ante la Dirección Provincial de A Coruña del Servicio Público de Empleo, la admisión en el programa de renta activa de inserción el 9 de julio de 2.014, dictándose Resolución el 14 de julio de 2.014, por la que se le incluyó en el programa de "renta activa de inserción para trabajadores desempleados de larga duración" reconociéndole 330 días de derecho, entre el 10/07/2014 al 09/06/2.015, sobre una base reguladora diaria de 17,75 €. Si bien "el importe de la prestación se procederá a compensar el cobro indebido que tiene pendiente de reintegrar a razón de

6.517,80 €". Sexto.- En fecha de 27 de agosto de 2.014, por la Dirección Provincial de A Coruña del Servicio Público de Empleo Estatal, se dicta resolución por la que se "revoca la resolución de 14/07/14 y declara la percepción indebida de la misma en la cantidad de 6.517,80 €, correspondiente al período del 01/02/2013 al 09/05/2014. Séptimo.- Por la Dirección Provincial de A Coruña del Servicio Público de Empleo, se dictó Resolución el 13 de noviembre de 2.014, por la que se incluyó desde a D. Carlos Ramón, en el programa de "renta activa de inserción para trabajadores desempleados de larga duración" reconociéndole 330 días de derecho, entre el 10/07/2014 al 09/06/2.015, sobre una base reguladora diaria de 17,75 €. Si bien "el importe de la prestación se procederá a compensar el cobro indebido que tiene pendiente de reintegrar a razón de

6.517,80 €". Octavo.- Por D. Carlos Ramón, se formuló reclamación previa ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, que fue resuelta en fecha de 10 de noviembre de 2.014, en el sentido de estimar parcialmente su reclamación previa, y en consecuencia anular la resolución recurrida, manteniendo la resolución de fecha 14/07/2014, reponiendo la prestación desde el 10/07/2014 con las regularizaciones correspondientes. Noveno.- La unidad familiar de D. Carlos Ramón, está constituida por 4 miembros, que incluyen a su hijo D. Fidel, que el NUM000 de 2.013, cumplió 26 años, que percibió en el mes de febrero de

2.013, la cantidad líquida de 1.159,42 € (1.671,97 € brutos, con inclusión de pagas extras). Y su esposa Dª. Aida, que tuvo un rendimiento neto de sus actividades agrícolas, a razón de 5.010,36 €. Décimo.- El salario mínimo interprofesional para el año 2.013, asciende a 645,30 €/mes. Undécimo.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Carlos Ramón, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, y en consecuencia debo absolverlo de las pretensiones formuladas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda recurre la parte actora articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 193. b) de la LRJS, en el que interesa la revisión del ordinal noveno de los hechos declarados probados para que se redacte en la forma siguiente: "La unidad familiar de D. Carlos Ramón, está constituída por 4 miembros, que incluyen a su hijo D. Fidel, que el NUM000 de 2.013 cumplió 26 años, que percibió en el mes de febrero de 2.013 la cantidad líquida de

1.159,42 € (1.671,97 € brutos, con inclusión de pagas extras), y que percibió en todo el año 2013 un total de ingresos íntegros computables en IRPF de 11.865,21 €, con un rendimiento neto reducido de 7.700,72 € ."

La modificación interesada debe prosperar parcialmente, pues si bien resulta acogible en cuanto a los ingresos íntegros y netos que percibió el hijo de la actora, comprendiéndose el rendimiento neto y el neto reducido tal como se desprende de su declaración de IRPF correspondiente al año 2013 (folios 26 y 27 de los autos), debe mantenerse en cambio, la redacción del último inciso relativo a los rendimientos de la esposa Dª. Aida, que no pueden ser suprimidos. En consecuencia, el hecho noveno debe quedar redactado en la forma siguiente: "La unidad familiar de D. Carlos Ramón, está constituida por 4 miembros, que incluyen a su hijo D. Fidel, que el NUM000 de 2.013 cumplió 26 años, que percibió en el mes de febrero de 2.013 la cantidad líquida de 1.159,42 € (1.671,97 € brutos, con inclusión de pagas extras), y que percibió en todo el año 2013 un total de ingresos íntegros computables en IRPF de 11.865,21 €, con un rendimiento neto de

11.106,46 € y un rendimiento neto reducido de 7.700,72 € . Y su esposa Dª. Aida, que tuvo un rendimiento neto de sus actividades agrícolas, a razón de 5.010,36 €".

SEGUNDO

Ya en sede jurídica sustantiva, y al amparo de la letra c) del artículo 193 de la LRJS, formula el recurrente un segundo motivo de suplicación en el que denuncia: A/ Infracción por aplicación indebida del artículo 215 de la LGSS y jurisprudencia que lo interpreta, toda vez que, en directa conexión con la constatación de rentas reflejada en la alegación precedente y con la modificación del hecho noveno, el cómputo de las rentas percibidas por el hijo del actor llevan al cumplimiento de los requisitos fijados para entender que existen responsabilidades familiares, y ello según las normas que para efectuar ese cómputo fija tal precepto y la vigente interpretación jurisprudencial de las mismas: ingresos netos computados mensualmente. B/ A juicio del recurrente, la Sentencia incurre...

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