STSJ Galicia 4056/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2016:4930
Número de Recurso1453/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4056/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0003232

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001453 /2016 MRA

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000650 /2015

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Julio

ABOGADO/A: JOSE NOGUEIRA ESMORIS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, SUMTEC SL, GENERAL PANELS,S.L., PUERTAS BLINDEX SL, BIANINVER SOCIEDAD DE INVERSIONES SL, ADMON CONCURSAL SUMTEC( Maximo )

ABOGADO/A: FOGASA, TAMARA VALLEJO MARTINEZ,,,, JOSE CARLOS BOUZA FERNANDEZ

PROCURADOR:, MARIA JESUS GANDOY FERNANDEZ,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a treinta de junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001453 /2016, formalizado por el/la D/Dª JOSE NOGUEIRA ESMORIS, en nombre y representación de Julio, contra la sentencia número 542/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000650 /2015, seguidos a instancia de Julio frente a FOGASA, SUMTEC SL, GENERAL PANELS,S.L., PUERTAS BLINDEX SL, BIANINVER SOCIEDAD DE INVERSIONES SL, ADMON CONCURSAL SUMTEC( Maximo ), siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Julio presentó demanda contra FOGASA, SUMTEC SL, GENERAL PANELS,S.L., PUERTAS BLINDEX SL, BIANINVER SOCIEDAD DE INVERSIONES SL, ADMON CONCURSAL SUMTEC ( Maximo ), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 542 /2015, de fecha treinta de Noviembre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero: D. Julio viene prestando servicios para la empresa SUMTEC,

S.L con antigüedad de 8 de junio de 1998, categoría de JEFE DE TALLER percibiendo un salario mensual, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 2.185,08 euros./Segundo: A fecha de la presentación de la demanda la empresa adeudaba al trabajador los salarios correspondientes al periodo comprendido entre octubre de 2014 y abril de 2015, ambos inclusive, así como la paga extraordinaria de diciembre de 2014 (total 15.307,76 euros)./Tercero: A fecha de celebración del juicio la empresa adeuda además las mensualidades de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2015 y 29 días de octubre de 2015, (total 11.480,82 euros) ./Cuarto: Por comunicación de 31 de julio de 2015 la empresa pone en conocimiento de los trabajadores la concesión de un permiso retribuido desde el uno de agosto al seis de septiembre de 2015./Quinto: La sociedad SUMTEC, S.L., con domicilio social en Polig. Ind. "0 ACEVEDO" S/N - PARCELA Al Y A2 CERCEDA -A Coruña con fecha de inicio de operaciones el 6 de abril de 1990, tiene por objeto social la fabricación de puertas y paneles, la comercialización de accesorios para puertas, el alquiler de bienes inmuebles y el alquiler de maquinaria industrial, figurando como administrador único D. Cirilo ./Sexto: La sociedad GENERAL PANELS, S.L., con domicilio social en Polig. Ind. "O ACEVEDO" S/N - PARCELA Al Y A2 CERCEDA 15185 -A CORUNA, con fecha de inicio de operaciones el 7 de octubre de 1998, tiene por objeto social la fabricación de puertas y paneles-así-como-su-comercialización, y la comprar, venta, reparación y mantenimiento de vehículos, figurando como administrador único

Séptimo

La sociedad PUERTAS BLINDEX, S.L., con domicilio en Avd. De La Prensa, pare. 55-bis, Polígono Industrial De Sabón ARTEIXO 15 -A CORUNA, con fecha de inicio de operaciones el 6 de marzo de 1998, tiene por objeto social la fabricación de puertas, paneles y persianas, la comercialización de puertas, paneles y persianas, la fabricación de accesorios para puertas y persianas, así como cualquier tipo de bienes relacionados con la industria de la construcción, alquiler de inmuebles, tenencia, conservación y administración de bienes inmuebles, títulos, valores y participaciones en otras entidades mercantiles, fabricación y comercialización de vitriles, manipulación y comercialización de vidrio en cualquiera de sus estados o formas, figurando como administrador único D. Cirilo ./Octavo: La sociedad BIANINVER SOCIEDAD DE INVERSIONES, S.L., con domicilio en POLIG INDUSTRIAL "O ACEVEDO" S/N -PARCELAS A1-A2 CERCEDA 15-A CORUNA, con fecha de inicio de operaciones el 26 de junio de 2003, tiene por objeto la adquisición y enajenación de acciones y participaciones representativas del capital social de cualquier tipo de sociedad, administración y gestión de patrimonios, figurando como administrador único DON Cirilo ./Noveno: Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de La Coruña en autos 197/2011 de resolución de contrato acumulados a los de despido, se declara la responsabilidad solidaria de las empresas SUMTEC, S.L., y GENERAL PANELS, S.L., de las consecuencias económicas del mismo. Dicha sentencia ha sido confirmada por la dictada por TSJ de Galicia el 5 de diciembre de 2011 ./Décimo: Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 5 de La Coruña en autos 725/11 sobre reclamación de cantidad se condena solidariamente a las empresas SUMTEC, S.L. y GENERAL PANELS, S.L./Undécimo: Por Decreto de la Secretaría del Juzgado de lo Mercantil n° 2 de La Coruña de 7 de mayo de 2015 se deja constancia de la comunicación el 27 de abril de 2015 del inicio de negociaciones para la obtención de adhesiones a propuesta anticipada del convenio./ Duodécimo: Por Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de La Coruña de 23 de julio de 2015 se declara a la empresa SUMTEC S.L en concurso voluntario en virtud de solicitud de 14 de julio de 2015./Decimotercero: Por la representación de SUMTEC, S.L. ha sido solicitada ante el Juzgado de lo Mercantil n° 2 de La Coruña la tramitación de expediente de despido colectivo de todos los trabajadores de la empresa tal y como consta en la Providencia de 22 de septiembre de 2015./Decimocuarto: Los trabajadores prestaban indistintamente sus servicios para la empresas PUERTAS BLINDEX, S.L., GENERAL PANELS S.L, y SUMTEC, S.L., realizando las mismas tareas en los mismos lugares y con los mismos medios materiales, recibiendo ordenes de las mismas personas./Decimoquinto: El 21 de mayo en relación a la extinción y el 28 de julio en relación al despido, ambos de 2015, se celebran sendos actos de conciliación finalizando el primero sin acuerdo teniéndose el segundo, ante la ausencia de las demandadas, por intentado sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .Se desestima la demanda interpuesta por DON Julio frente a las empresas SUMTEC, S.L, PUERTAS BLINDEX,

S.L, GENERAL PANELS, S.L, BIANINVER SOCIEDAD DE INVERSIONES, S.L (desistida), administrador concursal de SUMTEC, S.L, Don Maximo Y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, estimando la excepción de falta de jurisdicción puesta por la representación de SUMTEC, S.L y su administración concursal.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Julio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18-4-2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30-6-2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda rectora, estimando la excepción de falta de jurisdicción, la parte actora, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.

Previamente a la resolución del recurso, dejar constancia de que con fecha 28/06/2016 se ha dictado sentencia por este TSJ, en Sala General, autos RSU 1424/2016, en asunto idéntico al de autos, debiendo dar idéntica respuesta a la contenida en dicho recurso, sin perjuicio de los votos particulares que la misma contiene.

Respecto a la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, modificando el hecho probado segundo, para que se le dé nueva redacción del siguiente tenor literal:

"Que a fecha de presentación de la demanda la Empresa adeudaba al trabajador los salarios correspondientes al periodo comprendido entre octubre de 2014 y abril de 2015, ambos inclusive, así como la paga extraordinaria de diciembre de 2014 (Total 18.400,14€). Que el actor interpuso demandad de resolución de contrato por falta de pago de los salarios de los meses de octubre de 2014 a abril de 2015 así como de la paga extraordinaria de diciembre de 2014, en fecha 19/06/2015, y demanda conciliatoria ante el SMAC el 07/05/2015."

Por tanto el demandante al igual que en el referido procedimiento resuelto en Sala General, el art. 193.b) LRJS, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifique el ordinal 2°) para modificar el importe de la cantidad adeudada y adicionar la fecha de presentación de...

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