STSJ Comunidad Valenciana 1023/2016, 10 de Mayo de 2016

PonenteLUIS ENRIQUE NORES TORRES
ECLIES:TSJCV:2016:2351
Número de Recurso2312/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1023/2016
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia nº 2312/15

RECURSO SUPLICACION - 002312/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS ENRIQUE NORES TORRES

En València, a diez de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1023/2016

En el RECURSO SUPLICACION - 002312/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CASTELLON, en los autos 000614/2014, seguidos sobre Pensión de jubilación, a instancia de Teodosio, asistido por el Letrado D. Josep Manuel Hernández Pérez contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Teodosio, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/

  1. Sr/a. D/Dª. LUIS ENRIQUE NORES TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Teodosio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia SE ABSUELVE A LA PARTE DEMANDADA DE TODOS LOS PEDIMENTOS FORMULADOS EN SU CONTRA.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- D. Teodosio presentó solicitud de pensión de jubilación ante la Dirección Provincial del INSS con fecha 10.04.2014, que fue resuelta mediante resolución de 21.04.2014, en el sentido de denegarle la prestación de jubilación por no reunir el periodo mínimo de cotización de 5.475 días, ni de dos años dentro de los 15 inmediatamente anteriores al hecho causante de la pensión (08.03.2014) que exigen el Art. 161.1.b) LGSS . SEGUNDO.-Con fecha 20.05.2014 el demandante interpuso reclamación previa contra la anterior resolución, que fue resuelta con fecha 03.06.2014 en sentido estimatorio parcial, pues si bien se reconocía que el demandante acreditaba el requisito de la carencia específica (720 días dentro de los 15 años anteriores al hecho causante), se mantenía la denegación de la prestación porque no acreditaba el periodo de cotización exigido de 5475 días. TERCERO.-El demandante no cotizó durante los periodos comprendidos entre el

01.05.1993 y el 30.04.1994, ni entre el 01.09.1994 y el 31.12.1995, en que estuvo dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, encontrándose ya tales descubiertos prescritos. En consecuencia, el demandante ha cotizado durante un total de 4.732 días. CUARTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a la cantidad de 642,81 euros, con fecha de efectos 06.03.2014. TERCERO .- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Teodosio . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación por el letrado designado por D. Teodosio la sentencia de 13 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Castellón, que desestimó la demanda interpuesta por el actor contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) en materia de pensión de jubilación. El recurso, que no ha sido impugnado de contra rio, se articula literalmente sobre la sobre la base de tres motivos, si bien la delimitación de los mismos no es todo lo clara que sería deseable, ni su desarrollo cubre siempre las exigencias propias de un recurso extraordinario como es el de suplicación.

SEGUNDO

En efecto, en primer lugar, el recurrente plantea la adición de un nuevo hecho probado (si bien no indica que lo hace por la vía del art. 193.b) Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), ello se puede deducir de los fundamentos jurídicos que aporta tras la descripción de los motivos). Así, el objeto perseguido sería la incorporación de un hecho nuevo en el que se indicase que "Queda probado la no realización de notificación de la deuda certificada por la Tesorería General de la Seguridad Social de la localidad de Segovia conforme lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 4 del art. 59 de la Ley 30/1992 ".

Con carácter previo, interesa recordar que los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión (adicionarse, suprimirse o rectificarse) en este recurso extraordinario de suplicación en la medida en que concurran ciertas circunstancias entre las que cabe recordar las siguientes: por un lado, que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido en la resultancia fáctica que contenga la sentencia; por otra parte, que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas; asimismo, que se ofrezca el texto...

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