STSJ Castilla y León 377/2016, 22 de Junio de 2016
Ponente | CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL |
ECLI | ES:TSJCL:2016:2335 |
Número de Recurso | 331/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 377/2016 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00377/2016
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 331/2016
Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 331/2016
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés
Magistrada
En la ciudad de Burgos, a veintidós de Junio de dos mil dieciséis.
En el recurso de Suplicación número 331/2016 interpuesto por DON Luis Pablo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 114/2015, seguidos a instancia del recurrente, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación sobre Desempleo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DonCarlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 31 de Marzo de 2016 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda presentada por D. Luis Pablo
, absolviendo al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL de todas las pretensiones deducidas en su contra, confirmando la resolución del mismo de fecha 20 de enero de 2015."
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO. El demandante D. Luis Pablo, mayor de edad, con D.N.I NUM000, vecino de Soria, con domicilio en la calle CAMINO000 nº NUM001, NUM002 NUM003 de Soria, tiene reconocida una prestación por desempleo de 180 días, desde el 1 de octubre de 2014 al 30 de marzo de 2015. SEGUNDO .- El 4 de diciembre de 2014 se acuerda requerirle de comparecencia a efectos de realizar un seguimiento de su disponibilidad para el empleo a fin de que se persone en la calle Aduana vieja nº 8 de Soria. TERCERO. - El día 11 de diciembre de 2014 a las 14#00 horas se comparece en su domicilio a fin de notificar con acuse de recibo dicho requerimiento estando ausente, se acude de nuevo el día 12 de diciembre a las 13#00 horas con el mismo resultado. (folio 17 de actuaciones) CUARTO. - El 20 de diciembre de 2014 no compareció al requerimiento realizado. QUINTO
.- El 26 de diciembre de 2014 se acuerda comunicar la propuesta de suspensión de prestación de desempleo por un mes por una infracción leve, la cual fue notificada y realizó alegaciones el demandante el 12 de enero de 2015 indicando que no se ha enterado y que se le avise cuando tenga que ir. SEXTO .- Con fecha de 20 de enero de 205 se acuerda suspender del derecho de desempleo por un mes desde la fecha de 20 de diciembre de 2014 al demandante. SÉPTIMO .- Presentada reclamación previa frente a la anterior resolución, la misma fue desestimada por la de 13 de febrero de 2015. DÉCIMO .- Agotada la vía previa, la demanda fue presentada ante el Juzgado Decano de los de Soria el 24 de febrero de 2015."
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con dos motivos de recurso, de hecho y de derecho. No obstante, con...
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