STSJ Cataluña 355/2016, 12 de Mayo de 2016

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2016:4794
Número de Recurso69/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución355/2016
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 69/2016

Parte apelante: Berta

Parte apelada: AJUNTAMENT DE L'ATMETLLA DEL VALLÈS

S E N T E N C I A Nº 355/2016

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

En la ciudad de Barcelona, a doce de mayo de dos mil dieciséis

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia para la resolución del presente recurso de apelación, interpuesto por Dª Berta, representada por la Procuradora de los Tribunales D. Carlos Badía Martínez y asistida por la Letrada Dª Mariona Torrà Durán contra la sentencia nº 297/15 de fecha 3/12/15, recaída en el Recurso Ordinario, nº 603/2008 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 15 de Barcelona, al que se opone el AJUNTAMENT DE L'ATMETLLA DEL VALLÈS, representado por la Procuradora Dª Marta Trillas Morera, y defendido por el Letrado D. Eugeni Sánchez Graner.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 03/12/2015 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 15 de Barcelona, en el Recurso ordinario seguido con el número 603/2008, dictó Sentencia estimatoria contra Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de l'Atmella que desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 9 de mayo de 2016.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Berta, se interpone recurso de apelación con núm. 69/2016, contra la sentencia núm. 297/2015, de 3 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado C-A núm. 15 de los de Barcelona, en los autos de procedimiento ordinario núm. 603/2008, sobre responsabilidad patrimonial derivada de funcionamiento anormal de los servicios municipales de la Ametlla del Vallès. Esta sentencia estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la hoy apelante y declaró la existencia de responsabilidad patrimonial con el reconocimiento de la suma total de 3.800 euros más los intereses legales moratorios y los ejecutivos previstos en el artículo 106.2 LJCA .

La sentencia estima que la Administración municipal desatendió sus deberes de vigilancia y control de los vertidos de residuos en la red de alcantarillado público del municipio de la Ametlla del Vallès, durante el primer trimestre del año 2008.

SEGUNDO

Los argumentos que expone la parte apelante son los siguientes:

a.- Disconformidad exclusiva con el quantum reconocido por la sentencia de instancia. Solo se pretende en esta apelación la revisión de la cuantía de la indemnización fijada por el Juzgado de instancia, un total alzado de 3.800 euros, que se estima totalmente desproporcionada, en relación a la petición indemnizatoria de 288.952,49 euros, por todos los conceptos indemnizatorios reclamados por esa parte, y que se acredita mediante dictamen pericial que obra en las actuaciones.

b.- No se ha fijado correctamente en la sentencia la cuantía indemnizatoria. Hay una evidente desproporcion entre los daños y perjuicios ocasionados y la indemnización fijada. No se han tenido en cuenta los informes médicos y los dictámenes obrantes en las presentes actuaciones. Dictamen emitido por el Dr. Santiago y la Dra. Leocadia . Se prescinde totalmente de la valoración que al efecto se establece por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados. Los dictamenes establecen que la total indemnización por los daños sufridos ha de ser 288.952,49 euros (secuelas 136.178,46 euros + días de baja 40.352,52 euros + incapacidad permanente absoluta 112.421,51 euros). Se vulnera los principios de tutela judicial efectiva y se crea indefensión a esa parte ya que se desconoce cuales han sido los conceptos objeto de indemnización, en qué medida y cuales han sido rechazado. Todo eso crea inseguridad jurídica.

c.- Las dos únicas casas de la urbanización que estaban conectadas a la red de alcantarillado donde transcurrian estos residuos era la casa de la apelante y la de la Sra. Ofelia, quien falleció por haber inhalado gases provenientes de la red de alcantarillado con los mismos síntomas que la apelante.

d.- La sentencia presume una concausa de patologías y esta no ha quedado acreditada. En ningún momento se ha acreditado que esta profesión de soldadora hubiera afectado a su salud. Por el contrario, ha quedado totalmente acreditado, mediante prueba testifical y pericial que la apelante era una mujer totalmente sana y con buena salud y que fue a partir del dia en que inhaló los gases originados por los vertidos de aguas fecales residuales e industriales provenientes de la estación de bombeo, sufre la patología crónica que consta en los informes médicos.

e.- Se ignoran los pronunciamientos judiciales de la Jurisdicción social relativos a la salud de la apelante, que establecen que la inhalación de los gases provenientes del alcantarillado es el origen del cuadro físico y psíquico sufrido. La sentencia es contradictoria porque sí que tiene en cuenta los pronunciamientos judiciales firmes de la Jurisdicción penal. Si el Juez hubiera tenido en cuenta los pronunciamientos de la Jurisdicción social habría reconocido una indemnización mucho más alta.

Suplica el dictado de una sentencia por la que se estime el presente recurso de apelación y se reconozca el derecho de la representada a ser indemnizada por la Administración demandada, condenando a esta última a satisfacer la cantidad de 288.952,49 euros, más los intereses legales moratorios desde el 7 de noviembre de 2008 más los intereses ejecutivos correspondientes.

TERCERO

Por parte de la representación del Excmo. Ayuntamiento de l'Ametlla del Vallès se presenta oposición al recurso de apelación de contrario y se expone los siguientes argumentos: 1.- Se recurría en vía administrativa el Decreto de 1.5.2008, posteriormente recurrido en reposición y desestimado mediante Decreto de 7.8.2008. El escrito que daba inicio al expediente administrativo ya se realizaba una valoración de lo que se solicitaba como indemnización: 2.120,78 euros. Hubiera procedido la desestimación del recurso o en todo caso y como máximo reconocer la cantidad expuesta. Pero ahora lo que procede en este recurso de apelación es la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia de instancia. Ha sido en el escrito de conclusiones cuando de forma totalmente aleatoria se ha realizado una valoración sin ningún tipo de fundamento. En el escrito de demanda no se realizaba valoración alguna dejándolo expresamente para el momento de ejecución de sentencia. Pero la parte actora procedió en el trámite de conclusiones a hacerlo sin que la valoración aportada haya podido ser objeto de prueba por esa parte, dejándole en absoluta indefensión en este aspecto.

  1. - El hecho de que no se haga referencia concreta y precisa de todos y cada uno de los informes periciales no quiere decir que no se hayan tenido en cuenta a la hora de dictar sentencia, puesto que se hace mención indirecta a las informaciones recogidas en los mismos, así como a los argumentos esgrimidos por esa parte. De esos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR