STSJ Cataluña 331/2016, 4 de Mayo de 2016

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2016:4772
Número de Recurso301/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución331/2016
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 301/2015

Parte apelante: INSTITUT CATALA DE LA SALUT

Parte apelada: ZURICH, Jesús Carlos y Julieta

S E N T E N C I A Nº 331/2016

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia para la resolución del presente recurso de apelación, interpuesto por el INSTITUT CATALA DE LA SALUT, representado por el Procurador de los Tribunales D Andreu Oliva Basté, y asistido por la Letrada Dª Margarita Currubí Casasnovas contra la sentencia nº 217/15 de fecha 8/7/15, recaída en el Procedimiento Ordinario nº 454/12, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 17 de Barcelona al que se opone Jesús Carlos Y Julieta, representados por el Procurador D Jesús Sanz López, y defendidos por el Letrado D. José Aznar Cortijo.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 08/07/2015 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 17 de Barcelona, en el Recurso ordinario seguido con el número 454/2012, dictó Sentencia estimatoria parcial contra desestimación por silencio administrativo de la responsabilidad patrimonial presentada el día 1-09-11- Con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 2 de mayo de 2016. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 17 de Barcelona, de fecha 8 de julio de 2015, que estimó en parte la acción resarcitoria, basada en el principio de responsabilidad patrimonial, por los daños y perjuicios ocasionados a la parte recurrente, como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada a la paciente, madre de las reclamantes, que falleció el día 9 de diciembre de 2010 en el Hospital Germans Trías i Pujol, por lo que reclamaron la cantidad indemnizatoria de 40.000 euros para cada una de las recurrentes y que en la sentencia se reconoció su derecho a ser indemnizadas con 30.822 euros a cada una de ellas.

En la sentencia impugnada se remite a los informes periciales, contradictorios e incompatibles entre sí, firmados por el Dr. Gervasio, especialista en cirugía General y del Aparato Digestivo y del Dr. Rafael

, Jefe del Departamento de Cirugía General y Digestiva del Hospital Sant Camil de St. Pere de Ribes. Se comparan ambos informes especializados y se elige el primero, detallando la asistencia sanitaria de la paciente en cada momento y destacar que dicha asistencia fue insuficiente, tanto por error en el diagnóstico, como en el tratamiento antibiótico, lo que permitió la progresión del proceso isquémico y traslocación bacteriana, lo que es muestra de mala praxis, pues ya el día 8 de noviembre, a las 05'30 horas la paciente se encontraba en estado shock. Además, no se practicó ninguna intervención quirúrgica que hubiera podido evitar el fallecimiento. Sin embargo, Don. Rafael, basó su informe en la existencia de un dolicolón, con deterioro general de su estado, sin síntomas de isquemia intestinal al practicarse un TAC, no siendo aconsejable la operación quirúrgica. En definitiva, hubo insuficiencia de medios de control, pues era necesario la práctica de un TAC para determinar la isquemia del intestino y, en su caso, ordenar la intervención quirúrgica. Se concluye que existió mala praxis por falta de pericia, falta de control continuado tras el diagnóstico del vólvulo, falta de localización de la isquemia intestinal, falta de control de la infección, a la que se le dio sólo un tratamiento farmacológico que fue inútil. Asimismo, destaca que no hubo consentimiento informado expresado en documento alguno, pues el que aparece en el folio 35 es posterior a la crisis médica.

En el recurso de apelación interpuesto por parte del ICS se alega error en la valoración de los dictámenes periciales, pues se afirma que no consta que Don. Gervasio ejerza la medicina. No existe en el expediente administrativo ningún documento o informe médico, ni anotación clínica, ni resultado de pruebas médicas que avale la existencia de la isquemia intestinal, la traslocación bacteriana o la urgencia en la intervención quirúrgica. Sobre los hechos básicos se destaca que la paciente sufría estreñimiento crónico, que había necesitado ingreso hospitalario el 21 de julio de 2010 pro este motivo. Pero cuando acudió al centro hospitalario Gemans Trías i Pujol, llevaba seis días sin evacuar, que una vez practicado enema vía rectal y laxante oral, recuperó un estado normal, sin signos de irritación peritonial, pero con bajada de tensión arterial. Se le colocó sonda rectal y se extrajo fecaloma, extrayendo restos de heces acumulados en intestinos. Al día siguiente se practicó radiografía que mostró vólvulo de sigma y signos de infección. Progresivamente presentó un empeoramiento clínico y analítico, con distención de colon y por sospecha de isquemia de colon con traslocación bacteriana, se inició tratamiento antibiótico y bicarbonato. Se informó a la familia del pronóstico grave a corto plazo. Se practicó analítica, y, de nuevo, por sospecha de isquemia se realizó urgentemente un TAC abdominal que mostró severa dilatación de recto, sigma y colon descendente, dolicosigma con gran distensión distal del recto sigma, sin existencia de vólvulo, con abundante material fecal en colon izquierdo recto y sigma, sin presentar muestras de isquemia intestinal ni presencia de dilatación de intestino grueso. Se consideró innecesaria la intervención quirúrgica, por no acreditarse peritonitis dolor o rectorragias. Cuando se produjo la parada cardiorespiratoria se practicó intubación orotraqueal, con reanimación durante 25 minutos. Hubo control médico continuo y tratamiento adecuado al estado que presentaba la paciente. Además, el informe Don. Gervasio se basa en suposiciones no contrastadas documentalmente. Se remite al informe del ICAM, donde se destaca que a pesar de las maniobras de reanimación no hubo respuesta adecuada. Destaca también la practica de broncoaspiración por existencia de contenida gástrico en vías respiratorias. En cuanto al consentimiento informado, se alega que no hubo intervención quirúrgica, sino asistencia y tratamiento en función del estado de la paciente, lo que permitió dar información verbal a la familia, concretamente al hijo de la paciente, de la evolución tórpida y posible mal pronóstico a corto plazo.

En el escrito de oposición al recurso de apelación por parte del Sr. D. Jesús Carlos y Doña. Julieta, se solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia impugnada. Insiste en que en el acto del juicio oral quedó probada la falta de pericia y medios a disposición de la paciente, pues la radiografía y el TAC indicaron que había una isquemia en el intestino produciéndose una traslocación bacteriana, que provocó la sepsis que no se controló. Se acreditó la urgencia de la intervención quirúrgica en atención a los datos y pruebas analíticas. Además, no se realizaron las maniobras de reanimación por falta de medios. Insiste en falta de consentimiento informado.

SEGUNDO

Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos del recurso de apelación, escrito de oposición al mismo, en relación con la sentencia impugnada, así como de la prueba pericial de los tres dictámenes médicos, antecedentes fácticos y asistencia médica prestada a la recurrente, para llegar a la conclusión de que la acción jurisdiccional debe prosperar, por cuanto, a pesar de la brillante exposición fáctica y jurídica de la sentencia, discrepamos en cuanto a la valoración de la asistencia médica y consideración jurídica que merece el principio de responsabilidad patrimonial, así como en el análisis detallado de los informes médicos.

Es bien sabido que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 442/2019, 10 de Julio de 2019
    • España
    • 10 Julio 2019
    ...de sustraerse a la operación, evitando sus riesgos, por lo que no se ha respetado el principio de autonomía del paciente ( STSJ de Catalunya, de 4 de mayo de 2016 ). - Posición de la Mutua Mantiene que no se puede pretender que se describan todas las complicaciones que pueden presentarse en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR