STSJ Cataluña 442/2019, 10 de Julio de 2019

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2019:5872
Número de Recurso563/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución442/2019
Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 563/2017

Parte actora: Abilio

Parte demandada: MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 276, EGARSAT y DR. Ángel

SENTENCIA nº 442/2019

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

DÑA. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

En Barcelona, a diez de julio de dos mil diecinueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como f‌igura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Abilio, representado por la Procuradora de los Tribunales D. Jaime Luis Aso Roca, y asistido por el Letrado Dª. Marta Antoja de Juan, contra la Administración demandada MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 276, EGARSAT y DR. D. Ángel, representados por los Procuradores D. IGNACIO DE ANZIZU PIGEM y IGNACIO LOPEZ CHOCARRO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos

de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso para el día, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación del recurrente dirige el presente recurso contra la inactividad del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la Mutua de accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (ERGASAT) y del servicio de responsabilidad del Colegio de Médicos de Cataluña, en representación del Dr. Ángel, por una actuación médica negligente en demanda de una indemnización por responsabilidad patrimonial de 1.181.638,54 euros [como se dirá más adelante, desistió de la acción articulada frente al INSS y al Ministerio de Empleo y Seguridad Social].

La demanda parte de los siguiente hechos: (i) el recurrente, de 42 años de edad al tiempo de formular demanda, casado y padre de un niño de 10 años, trabajaba en la empresa CASA000 . como conductor de autobuses; (ii) el 16 de marzo de 2015, durante su jornada laboral, cuando se disponía a levantar una bolsa de una pasajera para guardarla dentro del maletero del autobús sintió un fuerte dolor de espalda que le dejó clavado en la posición de inclinación corporal en que se encontraba; a duras penas consiguió recuperar su postura y pudo seguir trabajando hasta f‌inalizar su jornada; (iii) no obstante a lo largo de la noche tuvo un dolor tan intenso que no pudo acudir a trabajar al día siguiente, comunicando dicha circunstancia a la empresa que al considerar que se trataba de un accidente laboral dirigió al demandante a la mutua, donde fue visitado el 17 de marzo de 2015 en el Centro DIRECCION000 ; (iv) en la primera exploración, por el Dr. Hermenegildo, se le diagnosticó una lesión compatible con cuadro de lumbalgia aguda, dando tratamiento médico para esguince lumbar; (v) al día siguiente, el 18 de marzo, notó una sensación de hormigueo y adormecimiento que se extendía desde el pie derecho hasta la rodilla e ingle, por lo que acudió de nuevo al Centro, donde fue visitado por el Dr. Leovigildo que le indicó seguir con tratamiento médico y emitió baja por incapacidad temporal; (vi) el 23 de marzo acudió de nuevo al Centro por persistencia y aumento de dolor en la zona de muslo y pierna derecha, presentando serias limitaciones para moverse y realizar vida diaria; se le indicó seguir con el tratamiento y se programó una RNM de zona lumbar, autorizada por la Mutua el 27 de marzo; (vii) la RNM determinó signos de una artropatía degenerativa discartrosis desde L2 a L5. El 8 de abril siguiente, el Dr. Mariano solicitó pauta de tratamiento de rehabilitación; (ix) en fecha 22 de abril, como el recurrente precisaba ya ayuda de muleta para deambular, fue derivado a la Central de ERGASAT con intención de que el médico rehabilitador de la Mutua valorara su situación y decidiera si le concedían un tratamiento rehabilitador en otro centro; (x) durante el transcurso de estas visitas, el recurrente concertó junto a su doctora de cabecera una visita con el servicio de neurología del Hospital de DIRECCION001, donde tras una simple exploración se le informó de que la lesión que padecía no era lumbar sino que estaba localizada en la zona dorsal; (xi) el 17 de abril se le programó una RNM de columna entera donde se observó la presencia de una compresión medular dorsal por posible osif‌icación/hipertrof‌ia de los ligamentos amarillos y mielopatía compresiva; (xii) el 12 de mayo cuando le tocaba visitarse en a la Mutua, el recurrente explicó el diagnóstico dado por el servicio de neurología del Hospital de DIRECCION001 y ese mismo día fue derivado en ambulancia al HOSPITAL000 de DIRECCION002 . Allí fue visitado de urgencias por el servicio de neurología y se le dio el alta a la espera de un posible tratamiento quirúrgico;

(xiii) tras unas visitas más en la Central ERGASAT, la Mutua llamó al recurrente para programarle visita con el Traumatólogo, el Dr. Ángel, que el 21 de mayo informó al paciente de la necesidad de ser intervenido quirúrgicamente, puntualizando que la Mutua se haría cargo del coste de la operación por considerarlo un accidente laboral; (xiv) el recurrente fue derivado al HOSPITAL001 de DIRECCION003 donde el 27 de mayo de 2015 fue intervenido por el Dr. Ángel y su equipo médico (todos pertenecientes a la plantilla de la Mutua); (xv) el recurrente fue programado para realizar una intervención quirúrgica por una estenosis de canal de columna dorsal por osif‌icación del ligamento amarillo en niveles D8 y D11 con mielopatía a nivel T9 - T10, entrando a quirófano sobre las 9:00 horas ( 27 de mayo); (xvi) aparentemente durante la intervención no hubo ninguna complicación, pero en el posoperatorio inmediato cursó una paraplejia con una lesión medular completa desde D8 que no fue diagnosticada hasta la RNM del día siguiente (pasadas más de 24 horas desde la intervención);

(xvii) al despertar de la operación, entre las 12:00 y 15:00 horas, el recurrente se encontraba en la sala de reanimación y pudo notar que no sentía las piernas; que no las podía mover y que sufría un dolor muy fuerte en la espalda y así se lo trasladó en diversas ocasiones al personal de la sala. Le indicaron que no tenía importancia, pues los síntomas podían ser la reacción normal de la anestesia; (xviii) sobre las 19:00 horas

cuando subió a planta, el recurrente siguió comunicando al personal de enfermería los síntomas que padecía, sin que nadie le diera importancia, manteniéndose en que se debía a posibles efectos de la anestesia; (xix) lo mismo sucedió durante la noche con el personal de guardia; (xx) a pesar de la preocupación del paciente y su familia no fue hasta que llegó la enfermera del turno de mañana, que vio que la situación no era normal y avisó al médico, Dr. Ángel, que a primera hora visitó al paciente y solicitó, con carácter supuestamente urgente una RNM de la columna dorsal; (xxi) la prueba se llevó a cabo entre las 10:14 y las 10:37 horas, de 28 de mayo, y puso de manif‌iesto una alteración de la señal del cordón medular con edema, que se extiende desde D8 D11, con lesión intramedular central con fenómeno de susceptibilidad en las secuencias de gradiente, que implica la posibilidad de componente hemático. Se había producido en el post operatorio una lesión medular completa ASIA A con nivel sensitivo y motor T9 con abolición de sensibilidad táctil y analgesia por debajo de D9; (xxii) al subir a la habitación, el recurrente empezó a sentirse mal con vómitos y náuseas. Empeoró su estado de salud, por lo que se le suministró tratamiento con corticoides y se le trasladó a la planta de cuidados intensivos, a la unidad de semi-críticos donde permaneció unos 5 días hasta que volvió a subir a planta en la zona privada de ERGASAT; (xxiii) el 15 de julio fue dado de alta y en la misma fecha ingresó en el DIRECCION004, para seguir tratamiento rehabilitador especializado intensivo donde permaneció hasta el 28 de agosto de 2015, siguiendo régimen ambulatorio hasta el 11 de febrero de 2016; (xxiv) el 26 de julio de 2016, el recurrente ingresó en el DIRECCION004 para someterse a una intervención y colocación de una bomba de baciofeno, recibiendo el alta al cabo de unos 8 días y (xxv) en enero de 2017, volvió a ingresar para cambiar el catéter de la bomba.

Expuestos los hechos y el periodo de sanación, valora las secuelas de la intervención quirúrgica que consisten en "paraplejia - síndrome medular transverso incompleto por debajo del décimo segmento neurológico dorsal, secundario a cirugía de estenosis de canal...

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