STSJ Islas Baleares 375/2016, 21 de Junio de 2016

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2016:554
Número de Recurso52/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución375/2016
Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00375/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ILLES BALEARS

SALA CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 52/2016

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 6/2009 JUZGADO CONTENCIOSO Nº 2

SENTENCIA Nº 375

En Palma de Mallorca a 21 de Junio del 2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. Gabriel Fiol Gomila

    MAGISTRADOS

  2. Pablo Delfont Maza

    Dª: Carmen Frigola Castillón

    VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos en el Juzgado de los Contencioso- Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos P.O. nº 6/2009 y nº de rollo de apelación de esta Sala 52/2016. Actúa como parte apelante la entidad INVERSIÓ ES PLA, S.L., representada por la Procuradora Sra. Dª. Concepción Alemany Morey y defendido por la Letrado Sra. Dª. Francisco Gelabert Negre y como parte apelada el Excmo. AJUNTAMENT D' ALAIOR representado por la procuradora Sra. Dª. Montserrat Montané Ponce y defendido por el Letrado Sr. D. Miguel Manuel Ramis de Ayreflor Catany.

    Constituyen el objeto del recurso contencioso:

    1. - El Decreto de Alcaldía del ayuntamiento de Alaior de 29 de octubre de 2008 desestimatorio de la reposición interpuesta contra el Decreto de Alcaldía nº 3091/2008 de ese mismo Ayuntamiento de 8 de septiembre de 2008 adoptados en el seno del expediente 20/2007 de restablecimiento de la legalidad urbanística.

    2. - El Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Alaior de 22 de octubre de 2008 adoptada en el expediente sancionador 20/2007 bis, seguido por infracción urbanística que impone a Inversiones Es Pla S.L. una sanción por importe de 47.372'34 euros,

    La Sentencia número 350/2015 de 16 de septiembre de 2.015 del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 2 de Palma desestima el recurso contencioso- administrativo. Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia nº 350/2015 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma en los autos seguidos por los trámites de procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación decía literalmente en su fallo:

"Que desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dña. Concepción Alemany Morey, en nombre y representación de la entidad mercantil "INVERSIÓ ES PLA, S.L.", contra la Resolución del Ayuntamiento de Alaior de fecha 22 de octubre de 2008, adoptada en el expediente sancionador 20/2007 bis, y contra las resoluciones del mismo Ayuntamiento de fecha 8 de septiembre de 2008y 29 de octubre de 2008, adoptadas en el seno del expediente 20/2007 de restablecimiento de la legalidad urbanística.

Sin imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso la mercantil recurrente recurso de apelación en plazo y forma siendo admitida en ambos efectos.

Se opuso la defensa del Ayuntamiento que solicitó la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

No se solicitó práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 21 de junio de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Ha sido objeto de revisión jurisdiccional los actos administrativos que resolvieron los expedientes administrativos tramitados para la restauración de legalidad urbanística y derivado de aquel el expediente, la Resolución poniendo fin al expediente administrativo sancionador.

La sentencia del Juzgado Contencioso nº 2 desestima el recurso contencioso y confirma la legalidad de tales actos impugnados.

Los hechos que motivaron la apertura de esos expedientes fueron la ejecución de unas obras en contra de las determinaciones de la licencia otorgada en su día (nº 77/2001) en las parcelas U11A y U11B de Cala en Porter, consistentes en la construcción de tres forjados sanitarios, no contemplados en el proyecto autorizado a consecuencia de los cuales se incumple el parámetro de altura máxima permitida en esas edificaciones.

Cabe señalar que en su día esos mismos hechos ya fueron objeto de impugnación al haber sido también objeto de expediente de restauración de legalidad y expediente sancionador, que impugnados ante esta Jurisdicción motivó el dictado de la Sentencia nº 200/2007 de 13 de marzo de esta Sala en el rollo de apelación 265/2006 que estimó la apelación formulada contra la Sentencia nº 233/2006 de 25 de septiembre del Juzgado Contencioso nº 1 y revocando esa sentencia, estimó el recurso contencioso interpuesto y anuló los actos impugnados en el PO 200/2004 de aquel Juzgado. La Sentencia de esta Sala apreció en los expedientes administrativos tramitados graves defectos que incidían en el derecho de defensa de la parte y por ello anuló aquellas Resoluciones dictadas en sendos expedientes de restauración de legalidad y expediente sancionador

Firme esa sentencia, sin embargo el Ayuntamiento de Alaior en Resolución de 7 de noviembre de 2007 nuevamente incoó expediente de restauración de legalidad contra la mercantil Inversio Es Pla S.L. por tales hechos, tramitándose ese expediente, que se resolvió por Decreto de Alcaldía de 8 de septiembre de 2008, confirmado después en reposición por Decreto de 29 de octubre de 2008. Y abierto el expediente sancionador, se dictó el Decreto de Acaldía de 22 de octubre de 2008 que impuso la sanción que aquí se impugna. Esos son los actos administrativos impugnados en este debate.

En el Decreto de 8 de septiembre de 2008 dictado en el expediente de restauración de legalidad, se dijo, entre otras cuestiones, que la infracción del parámetro de altura no quedó legalizado con la obtención de la licencia de obras otorgada por la Comisión de Gobierno el 2 de julio de 2003 para la construcción de tres piscinas con terrazas descubiertas y remodelación del perfil de los terrenos naturales de las parcelas U-11-A y U-11-B donde se advertía que se otorgaba " a efectes de minorar l'impacte que causen les modificacions existents" señalando también esa licencia que se tramitaba paralelamente el expediente de infracción urbanística grave. También se declaró que la conservación de las edificaciones levantadas en esas parcelas se mantenía no por considerarlas ajustadas a normativa sino por considerar que la adecuación de aquellas a la altura legal comportaría el derribo de parte de esas construcciones que, por el hecho de ser de una sola planta, quedaría sin utilidad como vivienda, y el Consistorio consideraba que ante la infraccion cometida de sobrepasarse el límite de altura permitido pero sin aumento del índice de población, el resultado si se demolía supondría un quebrantamiento de la proporcionalidad. Se calificó esa infracción como grave en el caso del edificio construido en la parcela U-11-A al sobrepasar 1'45 metros en el punto más desfavorable el límite máximo de altura permitido por el planeamiento (4 metros) y en el caso de la parcela U-11-B también se calificaba como grave, al sobrepasar 2'25 metros el límite máximo permitido de altura (4 metros). Y por ello consideraba que era aplicable la infraccion prevista en el artículo 45 a) de la LDU acordando la apertura del expediente sancionador. Y es en dicho expediente donde al fin resulta sancionada la hoy recurrente con la multa cuya cuantía total es de 47.372'34 euros como autora de una infraccion prevista en el artículo 45 a) y

e) de la LDU, imponiéndosele multa del 50% del valor de la obra ejecutada para el caso de la construcción levantada en la parcela U-11-B y multa correspondiente al 5% del valor de la obra para la levantada en la parcela U- 11-A

La sentencia del Juzgado nº 2 de 16 de septiembre de 2015 y que es objeto de apelación en autos, declara los siguientes pronunciamientos:

  1. - desestima el argumento de actora en torno a que no se habían aplicado correctamente los efectos de la caducidad del expediente administrativo anterior, al haberse incorporado al tramitado en esta ocasión determinados documentos que ya obraban en aquellos expedientes administrativos.

  2. - Desestima el argumento de que no existía infracción urbanística y declara que sí se sobrepasa el límite máximo de altura permitido

  3. - Niega que la licencia concedida para la ejecución de las piscinas y que permitió la obtención del certificado de final de obra supusiera de facto la legalización de esa infracción que pudiera dejar sin efecto la sanción económica. En consecuencia no existe quiebra del principio de confianza legítima en tanto que nunca el Ayuntamiento ha dictado resolución que permitiera considerar que había legalizado esa infracción

  4. - En cuanto a la sanción impuesta el hecho de que tuviera escasa incidencia a los intereses generales no significa que no deba ser calificada la infracción como grave, y que el quantum de esa sanción ha de ventilarse sobre el coste del presupuesto total de la obra y no sobre únicamente las esquinas como la actora solicitaba

  5. - Respecto a que no se tramitaron con la debida separación e independencia el expediente de restauración de legalidad y el expediente sancionador la sentencia con cita de sentencias reiteradas de esta Sala declara que el expediente sancionador es un expediente distinto del de restauración y puede ser tramitado conjuntamente con éste, o bien de forma separada, por lo que no advierte defecto alguno en esa tramitación.

  6. - no hace pronunciamiento de costas al haberse interpuesto el recurso contencioso antes de la modificación del artículo 139 de la Ley Jurisdiccional efectuada en Ley 37/2011.

    Disconforme con la sentencia...

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