STSJ Islas Baleares 329/2016, 7 de Junio de 2016

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2016:492
Número de Recurso376/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución329/2016
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA : 00329/2016

SENTENCIA

Nº 329

En la ciudad de Palma de Mallorca a 07 de junio de 2016

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª Carmen Frigola Castillón

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 376 de 2014, seguidos entre partes; como demandante, Peci, SA, representada por el Procurador Sr. Ferragut, y asistida por el Letrado Sr. Nadal; como demandada, la Administración de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Abogado; y como codemandado, el Ayuntamiento de Pollensa

, representado por el procurador Sr. Pascual, y asistido por el letrado Sr. Ripoll.

El objeto del recurso es la desestimación presunta, a través de la ficción legal del silencio administrativo, de la reclamación relativa a la desclasificación de las parcelas números NUM000 y NUM001 de la URBANIZACIÓN000, formulada el 18 de mayo de 2009 por la Sra. Adriana, quien actuaba en nombre y representación de la aquí demandante, Peci, SA, ante la ahora demandada, Administración de la Comunidad Autónoma.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 7 de octubre de 2014 por Doña. Adriana, actuando en nombre propio. El día 15 siguiente se rectificó, advirtiéndose de error consistente en que la recurrente no era Doña. Adriana sino que la recurrente era Peci, SA, de la que Doña. Adriana es administradora única. El 17 de noviembre de 2014 se aportaron los Estatutos Sociales de la recurrente y certificación expedida por Doña. Adriana el 30 de septiembre de 2014 en la que se hacía constar que ese mismo día la Junta General Universal de Peci, SA, acordó la interposición de contencioso respecto a la desclasificación de las parcelas sobre las que se reclamó, que eran las parcelas NUM000 y NUM001 de la URBANIZACIÓN000, sita en el núcleo de Cala Sant Vicente del término municipal de Pollensa, de las que se decía, tanto en la reclamación como ahora en el certificado expedido por Doña. Adriana, que la titular de ambas era Peci, SA. A ese recurso se le ha dado el traslado procesal adecuado y fue reclamado el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 21 de enero de 2015, sin que se solicitase ni la estimación del recurso ni la anulación de la desestimación presunta de la reclamación. Lo que se solicitaba en la demanda era que la sentencia declarase conforme a derecho la reclamación formulada ante la Administración de la CAIB el 18 de mayo de 2009, en la que tampoco se concretaba qué se pedía, indicándose meramente que era una indemnización en cuantía "[...] que se fijará durante la tramitación del expediente de responsabilidad [...]". Tampoco se interesaba en la demanda el recibimiento del juicio a prueba. Con la demanda se aportó, primero, la sentencia de 8 de marzo de 1999 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Inca, dictada en el juicio de menor cuantía nº 441/1998 y por la que, allanados los demandados, que eran once particulares, se estimaba la demanda de Doña. Adriana, declarándose que los demandados debían otorgar a favor de Doña. Adriana escritura pública respecto a la compraventa en contrato privado, igualmente aportado, de la parcela nº NUM001 de la URBANIZACIÓN000 ; y, segundo, se aportó también un dictamen extendido el 19 de enero de 2015 por el Arquitecto Técnico Sr. Mariano sobre el "[...] valor hipotético de las parcelas NUM000 y NUM001 [...]", habiéndose hecho figurar el de 1.477.702,00 euros.

TERCERO

La Administración de la CAIB contestó a la demanda el 19 de marzo de 2015. Esa contestación a la demanda comienza señalando que la entidad demandante no había aportado sus Estatutos Sociales, pretendiéndose así, en primer lugar, que la sentencia declare la inadmisión del recurso por no haberse acreditado la voluntad de recurrir. Pero esa Administración había tenido conocimiento de la aportación de los Estatutos y del acuerdo social adoptado para recurrir con la notificación del Decreto de 1 de diciembre de 2014, suscrita por el Letrado de la CAIB el 4 de diciembre de 2014. Además, como no consta que la demandante sea la titular de la parcela nº NUM001, se sostiene que concurre la causa de inadmisión prevista en el artículo 69.b) de la Ley 29/1998 . Subsidiariamente, en la contestación a la demanda se solicita que la sentencia desestime el recurso e imponga las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juico a prueba para que el Ayuntamiento de Pollensa certificase si las dos parcelas del caso tenían licencia urbanística y si estaban ahora mismo clasificadas como suelo urbano. De esta contestación a la demanda se dio traslado a la demandante el 11 de mayo de 2015, pero nada alegó entonces sobre las pretensiones de inadmisión del recurso, como tampoco lo hará en sus conclusiones.

CUARTO

El Ayuntamiento de Pollensa contestó a la demanda el 11 de junio de 2015. En primer lugar, sostiene que Peci, SA, carece de legitimación para recurrir respecto a la parcela nº NUM001 por no ser de su propiedad. Pero no se ha interesado que el recurso sea declarado parcialmente inadmisible por esa razón sino que se solicita la desestimación integra, por esa falta de legitimación y porque el cambio de clasificación urbanística de los terrenos de la parcela NUM000, deparado por la Ley CAIB 4/2008, no genera perjuicio indemnizable puesto que la edificación ya levantada podrá continuar siendo usada según su destino - artículos

3.1 y 30.a) de la Ley 2/2007 y artículo 141.1 de la le 30/1992-.

QUINTO

Se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental propuesta por la Administración demandada, que fue llevada a la práctica con el resultado que figura en los autos.

SEXTO

Se acordó que las partes formularan conclusiones escritas, verificándolo por su orden. La entidad demandante, que, como ya hemos adelantado, no hace referencia alguna a la pretensión de inadmisión esgrimida por la Administración de la CAIB, solicita ahora ser indemnizada, pero no según había pedido en la demanda, que ya hemos visto también cómo era, sino en cantidad a determinar en la fase de ejecución de la sentencia de acuerdo con lo que considera que se desprende de la sentencia del Tribunal Supremo, de 8 de junio de 2015, recaída en relación al recurso de casación formulado contra la sentencia de esta Sala en el Procedimiento Ordinario nº 660/2009. Las partes demandadas solicitan en sus conclusiones lo mismo que en sus contestaciones a la demanda.

SÉPTIMO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 07 de junio de 2016

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es el acto presunto contra el que se dirige el presente recurso contencioso-administrativo.

Se trata del acto presunto de la ahora demandada, Administración de la Comunidad Autónoma, por el que se entiende desestimada la reclamación relativa a la desclasificación de las parcelas números NUM000 y NUM001 de la URBANIZACIÓN000, formulada el 18 de mayo de 2009 por Doña. Adriana, quien actuaba en nombre y representación de la aquí demandante, Peci, SA.

Esa urbanización se sitúa en el núcleo de Cala San Vicente, en el término municipal de Pollensa, cuyo Ayuntamiento, según ya hemos dejado reflejado, ha comparecido como parte codemandada.

En la demanda no se solicita a la Sala ni la estimación del recurso ni la anulación de la desestimación presunta de la reclamación formulada en sede administrativa. Lo que se solicita en la demanda es que la sentencia declare conforme a derecho la reclamación formulada ante la Administración de la CAIB el 18 de mayo de 2009, en la que tampoco se concretaba qué se pedía,...

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