STSJ Asturias 1547/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2016:1987
Número de Recurso962/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1547/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01547/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0003152

Equipo/usuario: CGB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000962 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000505 /2015

Sobre: SANCION

RECURRENTE/S D/ña Carlota

ABOGADO/A: CARLOS ALVAREZ ARIAS

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL-SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Sentencia nº 1547/16

En OVIEDO, a treinta de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J. ASTURIAS, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSE FELIX LAJO GONZÁLEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 962/2016, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL-SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia número 95/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 505/2015, seguidos a instancia de Carlota frente al MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL-SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Carlota presentó demanda contra el MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL-SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 95/2016, de fecha veintidós de Febrero de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - A Carlota, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000, se le reconoció por el Servicio público de empleo estatal un subsidio por desempleo, al tener responsabilidades familiares, con una base reguladora diaria de 17,75 euros, durante 630 días, con fecha de inicio el 16 de marzo de 2.013, pues había sido dada de alta médica, por agotamiento de plazo máximo, el día 15 de marzo de 2.013.

  2. - En la solicitud presentada el día 4 de abril de 2.013 hizo constar como hija que dependía económica de ella Noelia, nacida el NUM001 de 1.995. Aportó junto a la solicitud el volante de empadronamiento colectivo en la vivienda DIRECCION000 NUM002 NUM003 de Oviedo, figurando en alta la actora y su hija Noelia . En la misma vivienda había estado empadronado el padre de Noelia, Cayetano hasta el día 27 de enero de 2.003 y Elisenda, hija de la actora, nacida el NUM004 de 2.002 y su padre Javier

    , hasta el día 8 de marzo de 2.012. Aportó igualmente el libro de familia correspondiente a su matrimonio con Cayetano y el libro de familia en el que figuraba como soltera con su hija Elisenda . Su compañero y padre de la menor presentó una demanda judicial en el año 2.015, dirigida frente a la actora, sobre guarda, custodia y alimentos de la menor Elisenda solicitando que se atribuya la guarda y custodia de la menor y que la madre abone una pensión alimenticia a favor de la menor así como el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios que genere la menor.

  3. - Por convenio regulador de 18 de octubre de 1.998 suscrito entre la actora y su esposo Cayetano se acordó que el padre abonaría una pensión a cada una de sus dos hijas de 15.000 pesetas. El 4 de septiembre de 2.013 la actora formula demanda de divorcio así como modificación de las medidas que se habían fijado en el convenio regulador, recayendo sentencia del Juzgado de primera instancia nº 7 de Oviedo de 16 de septiembre de 2.014 en la que acuerda, además del divorcio, que la pensión de alimentos a favor de la hija Noelia pase a ser del 20% de los ingresos de su padre, con un mínimo de 150 euros. En fecha 9 de enero de 2.015 se dicta Auto por el mismo Juzgado, en el que se despacha orden general de ejecución frente a Cayetano por importe de 450 euros, correspondiente a las mensualidades impagadas de octubre, noviembre y diciembre de 2.014. Por Auto del mismo Juzgado de 14 de julio de 2.015 se dicta orden general de ejecución frente a Cayetano por importe de 7.048,35 euros, correspondiente a las pensiones de alimentos desde el mes de abril de 2.010 hasta septiembre de 2.014.

  4. - El día 26 de septiembre de 2.014 su hija Noelia se empadrona en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM005 de Gijón. El día 1 de abril de 2.015 vuelve a empadronarse en el domicilio materno. Noelia prestó servicios para la empresa Beltane Inversiones S.L. desde el 23 de julio de 2.014 al 27 de septiembre de 2.015, para Reticulae Cez Entertaiment S.L. desde el 30 de noviembre al 18 de diciembre de 2.015 y para la empresa Promociones Parque San Francisco S.L. el día 31 de diciembre de ese año. Durante el año 2.014 su base de cotización fue de 115,82 euros en el mes de julio, 397,83 euros en el mes de agosto, 459,57 euros en el mes de septiembre, 397,83 euros en el mes de octubre, 353,73 euros en el mes de noviembre y 433,11 euros en el mes de diciembre. Durante el año 2.015 esas bases fueron de 441,93 euros en enero, 538,95 euros en febrero, 441,93 euros en marzo, 561 euros en abril, 1.349,17 euros en mayo, 981,84 euros en junio, 1.211,16 euros en el mes de julio, 1.200,94 euros en el mes de agosto, 1.110,97 euros en el mes de septiembre, 107,52 euros en el mes de octubre y 25,22 euros en el mes de noviembre. 5º- El día 26 de febrero de 2.015 se dicta por el Servicio público de empleo resolución en la que se comunica la propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma al no acreditar tener responsabilidades familiares desde el 26 de septiembre de 2.014, no habiendo comunicado al Servicio público de empleo esa situación que habría supuesto la suspensión o extinción del derecho, por lo que entiende que se ha producido un cobro indebido de 1.491 euros por el periodo comprendido entre el 26 de septiembre de

    2.014 y el 10 de enero de 2.015, señalando que se había procedido a cursar la baja cautelar en su derecho con fecha 26 de septiembre de 2.014 y que se proponía la extinción de su derecho.

  5. - Tras formular la actora las alegaciones que tuvo por conveniente se dicta nueva resolución el 12 de marzo de 2.015 por la que se declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 1.491 euros correspondiente al período del 26 de septiembre de 2.014 al 10 de enero de 2.015 y por el siguiente motivo: No acredita tener responsabilidades familiares y extinguir la percepción de la prestación o subsidio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido.

  6. - La reclamación administrativa previa formulada el día 1 de abril de 2.015 fue desestimada el 21 de mayo de ese mismo año.

  7. - Por resolución de 19 de marzo de 2.015 se deniega la solicitud de la actora de incorporarse al Programa de renta activa de inserción al haberse extinguido el subsidio por desempleo por imposición de sanción.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Dª Carlota contra el Servicio público de empleo estatal...

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