STSJ Andalucía 1348/2016, 16 de Mayo de 2016
Ponente | JESUS RIVERA FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2016:5276 |
Número de Recurso | 295/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1348/2016 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO NÚMERO 295/2013
SENTENCIA NÚM. 1348 DE 2016
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
DON JESÚS RIVERA FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS
DON MIGUEL PARDO CASTILLO
DOÑA CRISTINA PÉREZ PIAYA MORENO
_________________________________________
En la ciudad de Granada, a dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 295/2013, de cuantía indeterminada, interpuesto por el SINDICATO DE ENFERMERÍA ("SATSE"), representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Muñoz Cardona, y dirigido por por el Letrado Don Fernando Morrallo León, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y dirigida por la Letrada de su Gabinete Jurídico Doña Encarna Ibáñez Malagón; interviniendo, como codemandadas, el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, representado y dirigido por el Letrado de la Administración Sanitaria Don Manuel Pérez Piñas, y el SINDICATO DE TÉCNICOS DE ENFERMERÍA, representado por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Pascual León y asistido por el Letrado Don José Amador Berdún Carrión.
En fecha 3 de abril de 2013, la parte actora presentó escrito de interposición de
recurso contencioso-administrativo frente a la disposición que más adelante se dirá, acordándose reclamar el expediente administrativo.
Recibido el expediente administrativo completo, se dio traslado a la parte actora para que dedujera la oportuna demanda, lo que verificó, presentando, en fecha 1 de diciembre de 2014, demanda de recurso contencioso-administrativo, en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó suplicando que se "... se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de la referida orden por ser contrarias (sic) a derecho".
Dado traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, lo evacuó mediante escrito presentado el día 9 de abril de 2015, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminaba suplicando que se dicte "... en su día sentencia que inadmita o, en su caso, desestime el recurso en cuanto al fondo, confirmando íntegramente la adecuación a derecho de la norma recurrida".
En idéntico trámite, la codemandada, el Servicio Andaluz de Salud, presentó, en fecha 6 de julio de 2015, escrito de contestación a la demanda, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminaba suplicando que se "... dicte Sentencia por la que declara (sic) la inadmisibilidad del recurso por las causas expuestas en el presente escrito y, subsidiariamente, desestime la demanda, y confirme la disposición recurrida, por ser ajusta a Derecho.
En igual trámite, la otra parte codemandada, el Sindicato de Técnicos de Enfermería, presentó, en fecha 12 de noviembre de 2015, escrito de contestación a la demanda, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminaba suplicando que "... se dicte sentencia conforme a derecho".
Denegado el recibimiento a prueba del presente recurso y no habiéndose pedido por las partes vista o conclusiones, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JESÚS RIVERA FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo la Orden de
13 de febrero de 2013 de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, por la que se constituyen las áreas de gestión sanitaria Norte de Cádiz, Sur de Córdoba, Nordeste de Granada, Norte de Jaén y Sur de Sevilla (BOJA núm. 36, de 20 de febrero de 2013).
Por razones metodológicas de orden procesal, es menester principiar por el examen de la causa de inadmisibilidad opuesta por la Administración demandada y las partes codemandadas, la falta de legitimación del sindicato actor ex artículos 19 y 69 b) de la Ley Jurisdiccional, pues su prosperabilidad vedaría el enjuiciamiento de fondo de las cuestiones planteadas en el presente recurso contencioso-administrativo.
Después de hacer exposición la Letrada de la Administración Autonómica de la jurisprudencia que estima de pertinente aplicación, dice que los argumentos del sindicato actor van más dirigidos a defender la legalidad que los intereses colectivos de sus afiliados. De dichos argumentos, se comprueba que, al margen de esta protección de la legalidad, los intereses colectivos de sus afiliados no se ven perjudicados por...
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