STSJ Andalucía 1322/2016, 3 de Mayo de 2016

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TS
Número de Recurso249/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1322/2016
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 249/2013

SENTENCIA NÚM 1.322 DE 2.016

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmas. Sras. Magistradas:

Dª María del Mar Jiménez Morera.

Dª Cristina Pérez Piaya Moreno.

-----------------------------------------------En la ciudad de Granada a tres de mayo de dos mil dieciséis

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 249/2013, seguido a instancia del Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia - STAJ - representado por la Procuradora Dª María Isabel Rodríguez Domínguez y asistido del Letrado Colegiado nº 2764, contra "- La disminución del concepto y cuantía retributiva operado a partir de la nómina del mes de Enero de 2013 y siguientes mensualidades en el concepto de Complemento Provisional Específico, aplicada al personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia de Andalucía, efectuada por la Consejería de Interior y Justicia de la Junta de Andalucía -o la que resulte competente al efecto- por aplicación del artículo 10 de la Ley 3/2012 de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económicofinanciero de la Junta de Andalucía. -Y, subsidiariamente por el cálculo erróneo en la aplicación efectiva de dicha disminución", siendo parte demandada la Consejería de Justicia e Interior representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra "-La disminución del concepto y cuantía retributiva operado a partir de la nómina del mes de Enero de 2013 y siguientes mensualidades en el concepto de Complemento Provisional Específico, aplicada al personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia de Andalucía, efectuada por la Consejería de Interior y Justicia de la Junta de Andalucía -o la que resulte competente al efecto- por aplicación del artículo 10 de la Ley 3/2012 de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. -Y, subsidiariamente por el cálculo erróneo en la aplicación efectiva de dicha disminución".

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que "tenga por presentado Escrito de Demanda en el Recurso Contencioso Administrativo 249/2013 de Procedimiento Ordinario contra la aplicación por la Junta de Andalucía del Art. 10 de la Ley 3/2012 a los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, y Auxilio Judicial gestionados por la Comunidad Autónoma Andaluza mediante descuento superior al 5% del total de las retribuciones anuales de 2012 en el complemento provisional específico que gestiona la Junta de Andalucía y tras la tramitación que proceda dicte en su día sentencia que declare contrario a derecho el acto impugnado declarando su nulidad - subsidiariamente su anulabilidad- y acuerde condenar a la demandada a: Reponer las nóminas del personal de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía desde Enero y sucesivas del año 2013, incluyendo en las mismas la totalidad de las retribuciones percibidas en 2012 a excepción del 5% de las retribuciones periódicas brutas anuales, con abono de los intereses legales de las cantidades indebidamente descontadas desde su devengo en cada mensualidad."

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda el Letrado de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, quedando fijada la cuantía como indeterminada.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se desarrolló el periodo probatorio con el resultado que obra en las actuaciones y, tras el trámite de conclusiones cumplimentado por ambos litigantes, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día fijado en autos.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dispone el artículo 33.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo juzgarán dentro de los límites de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamente el recurso y la oposición, precepto que en el caso que nos ocupa nos lleva a examinar el suplico de la demanda también como presupuesto para la resolución del planteamiento de inadmisibilidad que hace la Administración demandada aduciendo "no ser la actuación recurrida susceptible de recurso. Desviación procesal. Incompetencia jurisdiccional de la Sala."

Pues bien, se ha de partir de que lo suplicado es que se "tenga por presentado Escrito de Demanda en el Recurso Contencioso Administrativo 249/2013 de Procedimiento Ordinario contra la aplicación por la Junta de Andalucía del Art. 10 de la Ley 3/2012 a los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, y Auxilio Judicial gestionados por la Comunidad Autónoma Andaluza...

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