STSJ Andalucía 1031/2016, 28 de Abril de 2016

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2016:5101
Número de Recurso2829/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1031/2016
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SENT. NÚM. 1031/16

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMA. SRª. Dª. BEATRIZ PEREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2829/15, interpuesto por DON Casimiro contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE ALMERIA, en fecha 4 de Septiembre de 2015, en Autos núm. 731/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Casimiro en reclamación de MATERIA LABORAL, contra FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4 de Septiembre de 2015, por la que desestimando la demanda interpuesta por D. Casimiro debo absolver y absuelvo de la misma al Fondo de Garantía Salarial.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora, D. Casimiro, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa Inversiones Plásticas TPM Agrícola SA, desde el 8-11-04, con la categoría profesional de G3 Extrusión y percibiendo un salario de 2.072,67 € mensuales, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  2. - La Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía dictó resolución de fecha 1-3-12 por la que autorizó la extinción de la relación laboral de los 154 trabajadores que tenía la empresa Inversiones Plásticas TPM Agrícola SA en todos sus centros de trabajo de Almería. En dicho ERE extintivo se alcanzó a un acuerdo entre trabajadores y empresa consistente en el reconocimiento de una indemnización a todos los trabajadores de 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades, calculada sobre el salario anual que percibía cada trabajador en situación normal de prestación de servicios.

  3. - La empresa Inversiones Plásticas TPM Agrícola SA no ha abonado a la demandante la indemnización correspondiente a la extinción de su contrato de trabajo a través del ERE, ni los salarios de los meses de junio y julio de 2001 y de febrero y marzo del 2012, la paga extra de verano y la parte proporcional de las pagas extras de navidad del 2011 y verano y navidad de 2012 y de las vacaciones no disfrutadas de dicho año.

  4. - Dicha empresa se encontraba en situación de concurso voluntario de acreedores en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia, siendo sus administradores concursales D. Jesús y D. Nazario .

    La administración concursal emitió una certificación el 25-4-12 en la que reconoció como crédito salarial a favor del actor la cantidad neta de 27.601,86 € (29.285,54 € brutos), de los cuales 20.237,98 € correspondían

    a la indemnización por el despido objetivo y los 7.363,88 € netos restantes (9.047,56 € brutos) a los salarios de los meses de junio y julio del 2011 y de febrero y marzo del 2012, la paga extra de verano y la parte proporcional de la paga extra de navidad del 2011 y el finiquito (parte proporcional de las pagas extras de verano y navidad de 2012 y de las vacaciones no disfrutadas de dicho año).

  5. - Solicitado el pago de la prestación de garantía salarial el 30-7-12, la Secretaría General del Fondo de Garantía de Salarial dictó resolución de fecha 7-4-14 en la que se acordó reconocer a la actora la cantidad total de 17.497,31 €, de los cuales 10.133,43 € correspondían a la indemnización por despido objetivo y los

    7.363,88 € restantes a salarios, quedando así agotada la vía administrativa.

  6. - La cuestión debatida afecta a más de 100 trabajadores que extinguieron sus contratos de trabajo con la empresa Inversiones Plásticas TPM como consecuencia del acuerdo alcanzado en el marco del ERE y que han interpuesto las correspondientes demandas contra el Fondo de Garantía Salarial que han sido repartidas en los diferentes Juzgados de lo Social de Almería.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Casimiro, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia de instancia que desestima su pretensión, deducida en la demanda, que se condene al Fondo de Garantía Salarial a abonarle la cantidad 6.750,39 € en concepto de diferencias entre la cantidad abonada por dicho organismo (17.497,31 €) por salarios y la indemnización por despido objetivo adeudados por la empresa para la que prestaba sus servicios (Inversiones Plásticas TPM Agrícola SA) que se encontraba en situación de concurso de acreedores y las cantidades reconocidas como crédito salarial por los administradores concursales de dicha empresa en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia en certificación de fecha 25-4-12. Dicho recurso ha sido impugnado por el referido Fondo de Garantía Salarial.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 -habrá que entender 193- apartado a) LRJS, se denuncia la infracción de los artículos 105,2 de la LPL, 218.1 LEC, 24 CE y 80.1.c) LPL -, así como el articulo 5 LOPJ, articulo1773.LRJS, con la pretensión de que se declare la nulidad de todo lo actuado, co reposición de los autos al momento anterior a dictarse nueva sentencia, que se venga a reconocer el devengo de los intereses pedidos.

El examen del motivo, para por recordar que, como ya ha establecido este Tribunal en sentencias 353/92, de 17-3-92 y 63/97, de 8-1-97 : "la propia naturaleza del recurso de suplicación tal como viene descrito, en cuanto a su objeto, por el art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, exige que el Tribunal superior que ha de conocer del recurso ( arts. 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ; arts. 7 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral ) el control de la adecuada y correcta aplicación del Derecho, determinando, en su caso, si el Juzgado de Instancia ejercicio la potestad jurisdiccional sometido únicamente al imperio de la Ley de la forma establecida en el art. 117.1 de la Constitución . Para ello se hace preciso conocer la motivación de la Sentencia recurrida, es decir, la referencia a la manera en que debe inferirse de la Ley la resolución judicial y exponer las consideraciones que fundamentan la subsunción de los hechos bajo las disposiciones legales que aplica. No se exige una exhaustiva descripción del proceso intelectual que ha llevado a resolver en un determinado sentido, ni en imponer una determinada extensión, intensidad o alcance en el razonamiento empleado "siendo suficiente que conste de modo claro cual ha sido el fundamento en derecho de la decisión adoptada" ( S. Del T.C. de 12-6-87 ).

De todas formas el deber de motivación de las resoluciones judiciales deviene indudable conforme al art. 120.3 de la Constitución, que en términos de imperatividad dispone que las Sentencias serán motivadas, no concibiéndose supuestos de liberación para el Juez en los que éste pueda quedar exento de semejante contribución razonante y expositiva".

La jurisprudencia constitucional, a este respecto, es clara y reiterada ( S. Del T.C. de 11-7-83, 21-1-86, 18-7-86 y 25-4-88 ) y pueden resumirse así: El art. 24 de la Constitución impone a los órganos judiciales la obligación de dictar una resolución fundada en derecho que no puede considerarse cumplida con la emisión de una declaración de voluntad en un sentido u otro, sino que impone una argumentación de la fundamente y ello por dos razones. 1.- permite a las...

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