STSJ Andalucía 948/2016, 21 de Abril de 2016

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2016:5030
Número de Recurso2712/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución948/2016
Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 948/16

ILTMO. SR. D.JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintiuno de abril de dos mil dieciseis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2712/15, interpuesto por Juan María contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Almería, en fecha 3/06/15, en Autos núm. 1166/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Juan María en reclamación de DESEMPLEO, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3/06/15, por la que se desestimaba la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.- El Actor D. Juan María, mayor de mayor, y con D.N.I. Núm. NUM000, con domicilio en la CALLE000, Núm. NUM001, NUM002, trabajó para la empresa Nieto y Rey, S.L. con la categoría laboral de Encargado General. Percibiendo el salario mensual que legalmente le correspondía.

  1. - La compañía mercantil Nieto y rey S.L., se constituyó en escritura publica ante el Notario D. Luis Enrique Lapiedra Frías, el día 19 de Enero de 1.998, siendo socia de la misma Dª. Beatriz, esposa del actor, casados ambos en régimen de Gananciales y con el mismo domicilio que el actor. Dicha sociedad se constituyó con un capital de un millón de pesetas divididas cien participaciones sociales de diez mil pesetas cada una, teniendo la esposa del actor el 50% de las participaciones, y los dos socios en la misma D. Aureliano y D. Camilo el 25% cada uno. La esposa del actor ostenta el cargo de Administradora mancomunada con el participe de la sociedad Sr. Camilo .

  2. - El día 30 de Abril de 2.013, causó baja en la empresa Nieto y Rey, S.L. para la que prestaba sus servicios, emitiendo certificado de empresa, Dª. Beatriz, esposa del actor y gerente de la misma, haciendo consta como causa del cese" despido por causas objetivas. Amortización por causas económica, organizativas o de producción". El folio 126 de los autos, se reproduce.

  3. - Que solicitó las prestaciones por desempleo que le fueron denegadas por resolución del Director Provincial de fecha 29 de Mayo de 2.013, en base a que "Ud. Prestó servicios para la empresa Nieto y Rey, S.L., de la que su cónyuge es socio del 50% y gerente de la misma, de forma que ostenta Ud. El control efectivo y directo de la sociedad". Frente a la misma presentó escrito de reclamación previa que le fué denegada por resolución de la misma, Autoridad de fecha 6 de Agosto de 2.013, confirmando la resolución recurrida."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Juan María, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de Don Juan María contra el Servicio Publico de Empleo Estatal en solicitud de que fuera revocada su decisión de 9 de Enero del 2014 por la que se desestima la reclamación previa interpuesta contra la que, de fecha 29 de Mayo del 2013 por la que se le negaba la prestación contributiva de desempleo al entender que el vinculo que unía al actor con la empresario, esposa con la que convive no era contrato de trabajo teniendo el trabajador que acciona el efectivo y control directo de la sociedad. Contra dicha decisión se alza el Sr. Juan María en recurso que, en un único motivo y por el cauce procesal de la letra c) Art. 193 de la L.R.J.S . denuncia la infracción del Art. 1.3 e) del ET y Arts. 7.2 y 205 de la LGSS . Cita, en apoyo de su tesis, una sentencia del TS de fecha 25 de Noviembre de 1997 sin que la Sala pueda estimar el reproche dado que el supuesto que ahora se analiza parte de distintas premisas de las que tuvo en cuenta dicha sentencia . Toda la contienda gira, en realidad, sobre si ha existido contrato de trabajo o si, por el contrario, las prestaciones de quien acciona en la empresa de la que su esposa ostenta la mayoría del capital social (50% en tanto que los otros dos socios solo el 25% cada uno de ellos) y de la que es gerente son "trabajos familiares" o, cuando menos, de la que ostenta el control dado que el matrimonio se ha contraído bajo el régimen de la sociedad de gananciales. Y lo anunciado es así, desestimación del recurso, por cuanto: A) No se ha modificado el relato histórico y queda evidenciado que ambos cónyuges conviven en él y B) La empresa para la que trabaja el actor tiene su capital social dividido entre los tres socios, dos de ellos con el 25% y la voluntad social recae en la esposa del actor que es gerente de la misma y, mas allá de lo expuesto, ha de concluirse en la "falta de ajeneidad" que...

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