STSJ Andalucía 814/2016, 7 de Abril de 2016

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2016:4954
Número de Recurso2594/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución814/2016
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SENT. NÚM. 814/16

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMA. SRª. Dª. BEATRIZ PEREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a SIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2594/15, interpuesto por DON Baldomero contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE ALMERIA, en fecha 26 de Junio de 2015, en Autos núm. 629/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Baldomero en reclamación de INVALIDEZ, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26 de Junio de 2015, por la que desestimando la demanda interpuesta por D. Baldomero debo absolver y absuelvo de la misma al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Baldomero, nacido el NUM000 -68, con DNI núm. NUM001, se encuentra afiliado al Régimen Especial Agrario por cuenta ajena, siendo su profesión habitual la de Agricultor.

  2. - Por resolución del INSS de 14-6-12 el actor fue declarado en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual por padecer las siguientes dolencias:

    "Diverticulitis aguda perforada, intervenida (Hartmannn, Colostomía FII). (Dehiscencia de anastomosis) Colostomia terminal FII.

    Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Colostomia FII." 3º.- Revisado de oficio el grado de invalidez por mejoría de las lesiones, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución de fecha 27-3-14 en la que declaró que el actor no se encontraba afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, procediéndose a darle de baja en la prestación que venía percibiendo con efectos del 1-4-14; interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 20-5-14, quedando así agotada la vía administrativa.

  3. - La base reguladora para la total asciende a 703,17 € mensuales.

  4. - La demandante padece las siguientes dolencias: Diverticulitis sigma perforada que requirió colostomía temporal. Posterior laparascopia (23-1-14) con liberación de colostomía con evolución favorable; siendo sus limitaciones orgánicas y funcionales: Molestias intestinales inespecíficas tras intervenciones quirúrgicas intestinales.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Baldomero, recurso que posteriormente formalizó, NO siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El juzgado de instancia, dictó sentencia por la que desestimo la demanda, por la que se pretendía el reconocimiento del derecho de la interesada a permanecer en la situación de invalidez permanente total previa a la revisión de oficio. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte actora y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un motivo orientado a la revisión de los hechos probados al amparo de la letra b), y otro motivo dedicado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c), en todo caso del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, no siendo el mismo impugnado por el Instituto demandado.

SEGUNDO

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