SAP Zaragoza 142/2016, 28 de Abril de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI
ECLIES:APZ:2016:749
Número de Recurso8/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución142/2016
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1ZARAGOZA

SENTENCIA: 00142/2016 AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)

Teléfono: 976 208 367

N.I.G.: 50297 43 2 2013 0303834

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000008 /2016

Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 11 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 3847/2013

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD Denunciante/querellante: Procurador/ a: D/Dª Abogado/a: D/Dª

Contra: Silvio, Virgilio, Jose Enrique, Luis Antonio, Juan Ignacio, Pablo Jesús

Procurador/a: D/Dª EMILIO GOMEZ-LUS RUBIO, EMILIO GOMEZ-LUS RUBIO, EMILIO GOMEZ-LUS RUBIO, EMILIO GOMEZ- LUS RUBIO, EMILIO GOMEZ-LUS RUBIO, EMILIO GOMEZ-LUS RUBIO

Abogado/a: D/Dª JUAN JOSE SERRA PEÑAFIEL, JUAN JOSE SERRA PEÑAFIEL, JUAN JOSE SERRA PEÑAFIEL, JUAN JOSE SERRA PEÑAFIEL, JUAN JOSE SERRA PEÑAFIEL, JUAN JOSE SERRA PEÑAFIEL

SENTENCIA N° 142/2.016

EN NOMBRE DE S .M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

DÑA. ESPERANZA DE PEDRO BONET

En la ciudad de Zaragoza, a veintiocho de Abril de dos mil dieciséis.

Vista por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, la presente causa, seguida por los trámites de las D.P. n° 3847/2013, rollo nº 8 del año 2.016, procedente del Juzgado de Instrucción 11 de Zaragoza, por dos delitos contra la salud pública, un delito de receptación y un delito de pertenencia a grupo criminal, contra el acusado Luis Antonio, nacido en Villanueva de Aezkoa (Navarra), el día NUM000 de 1.976, con D.N.I. nº NUM001, hijo de Cayetano y de Carolina, de solvencia no acreditada, domiciliado en Cuarte de Huerva (Zaragoza), C/ CAMINO000 nº NUM002, puerta NUM003, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa y de la que estuvo privado en calidad de detenido los días 1, 2 y 3 de Octubre de 2.014, habiendo realizado 37 comparecencias apud acta, representado por el Procurador Sr. Gómez-Lus Rubio, y defendido por el Letrado Sr. Serra Peñafiel; contra el acusado Juan Ignacio, nacido en San Martín del Río (Teruel), el día NUM004 de 1.953, con D.N.I. nº NUM005, hijo de Felipe y de Francisca, de solvencia no acreditada, domiciliado en Cuarte de Huerva (Zaragoza), AVENIDA000, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado en calidad de detenido los días 1 y 2 de Octubre de 2.014, representado por el Procurador Sr. Gómez-Lus Rubio, y defendido por el Letrado Sr. Serra Peñafiel; contra el acusado Pablo Jesús, nacido en Villanueva de Aezkoa (Navarra), el día NUM006 de 1.969, con D. N. I. nº NUM007, hijo de Cayetano y de Carolina, de solvencia no acreditada, domiciliado en Cuarte de Huerva (Zaragoza), C/ CAMINO000 nº NUM002 - NUM008, puerta NUM003, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, y de la que estuvo privado en calidad de detenido los días 1 y 2 de Octubre de 2.014, representado por el Procurador Sr. Gómez-Lus Rubio, y defendido por el Letrado Sr. Serra Peñafiel; contra el acusado Silvio, nacido en Zaragoza, el día NUM009 de 1.983, con D.N.I. nº NUM010

, hijo de Norberto y de Sandra, de solvencia no acreditada, domiciliado en Cuarte de Huerva (Zaragoza), C/ DIRECCION000 NUM011, NUM012 NUM013, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, y de la que estuvo privado en calidad de detenido el día 1 de Octubre de 2.014, habiendo realizado 81 comparecencias apud acta, representado por el Procurador Sr. Gómez-Lus Rubio, y defendido por el Letrado Sr. Serra Peñafiel; contra el acusado Jose Enrique, nacido en Zaragoza, el día NUM014 de 1.972, con D.N.I. nº NUM015 hijo de Jose Daniel y de Andrea, de solvencia no acreditada, domiciliado en Cuarte de Huerva (Zaragoza), C/ DIRECCION001 nº NUM016 NUM017 . CASA000 nº NUM018, NUM019 NUM020, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, y de la que estuvo privado en calidad de detenido los días 1, 2 y 3 de Octubre de 2.014, habiendo realizado 35 comparecencias apud acta, representado por el Procurador Sr. Gómez-Lus Rubio, y defendido por el Letrado Sr. Serra Peñafiel. Siendo parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado policial se instruyeron por el Juzgado de Instrucción 11 de Zaragoza, las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada a los delitos.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra los acusados referidos, y, tras presentarse los escritos de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, donde tras los trámites pertinentes, se llevo a la cabo la oportuna celebración del juicio oral que tuvo lugar los días 18 y 26 de de Abril de 2016.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como los del apartado A- De un delito contra la Salud Pública del artículo 368 deI Código Penal (integrado por sustancias que causan grave daño a la salud, cocaína, y que no lo causan, cannabis) y 374 del Código Penal. Los del apartado B-) De un delito contra la salud pública del art 368 del Código Penal (sustancias que no causan grave daño a la salud) y 374 del Código Penal. Los del apartado C) De un delito de receptación del art., y los del apartado D-) De un delito de grupo criminal del art. 570 ter,1-c del Código Penal . Y estimó como responsables: Del delito del apartado A es responsable en concepto de autor del art. 28 del CP el acusado Silvio . Del delito, del apartado B son responsables en concepto de autores del art. 28 del Código Penal los acusados: Jose Enrique, Luis Antonio, Juan Ignacio y Pablo Jesús . De los delitos del apartado C y D son responsables todos los acusados conforme al art. 28 del CP .

No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabiIidad criminal, procede impone al acusado Silvio por el delito contra la salud publica la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 12.000 Euros, con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia y pago de las Costas procesales.

Procede imponer a Jose Enrique, Luis Antonio, Juan Ignacio y Pablo Jesús, por el delito del apartido B la pena a cada uno de ellos de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12.000 Euros con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago e insolvencia y pago de costas procesales y el decomiso del dinero ocupado y la destrucción de la sustancia estupefaciente incautada. Procede imponer al Sr. Jose Enrique por el delito de receptación la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales.

Procede imponer a cada uno de los acusados por el delito de grupo criminal la pena de 9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales.

Como responsabilidad civil procede hacer entrega definitiva de lo recuperado a sus legítimos propietarios.

CUARTO

La defensa de los acusados solicitó su absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

A causa de un robo con fuerza cometido en el domicilio de Narciso, agentes de la Guardia Civil tuvieron conocimiento de que el Silvio, pudiera estar proporcionando cocaína a terceras personas, no habiéndose acreditado transacción alguna a persona concreta.

SEGUNDO

Como continuación de las pesquisas en orden al esclarecimiento, el 1 de Octubre de 2014, Agentes de la Guardia Civil observaron como Pablo Jesús y Luis Antonio, se trasladaban en los vehículos Microcar Y-.... propiedad de Pablo Jesús y Nissan Pathfinder matricula ....-SHL propiedad de

Luis Antonio, al terreno propiedad de este ultimo sito en CAMINO001, parcela NUM021 de Cuarte de Huerva (Zaragoza), introduciéndose en el interior.

Al acercarse los agentes percibieron un fuerte olor a marihuana y ruido de motor de una máquina, al llamar a la puerta les franqueó la entrada Juan Ignacio, advirtiendo como el resto de los acusados - Pablo Jesús y Luis Antonio, Jose Enrique y Silvio - se encontraban en el interior cortando plantas de marihuana, siendo detenidos todos ellos.

Practicada entrada y registro, al haberse otorgado el oportuno mandamiento por el juzgado de Instrucción, en el interior del terreno se detectó la existencia de un invernadero, ocupando 39.800 gramos de plantas preparadas para su distribución que analizados resultaron ser 8.549,5 gramos de cannabis con un valor en el mercado de 11.768,40 Euros, una bascula, un sistema de ventilación y útiles de cultivo y abono.

TERCERO

Asimismo, se ocuparon en el interior de las instalaciones, diferentes efectos procedentes de robos con fuerza que el Sr. Jose Enrique había hecho suyos con ánimo de obtener ilícito beneficio y a sabiendas de su ilícita procedencia, así: un radial marca Bosch 250 y un cepillo de madera eléctrico marca Bosch, tasados ambos en 240 euros, que habían sido sustraídos usando la fuerza de la vivienda propiedad de Pura . Una tijera de podar de mano, un martillo percutor marca Bosch con maletín, una amoladora y un taladro percutor Bosch gbh-2-20-1, tasados en 450 euros, que habían sido sustraídos mediante el uso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR