SAP Tarragona 206/2016, 13 de Mayo de 2016
Ponente | ANTONIO CARRIL PAN |
ECLI | ES:APT:2016:546 |
Número de Recurso | 2/2016 |
Procedimiento | VERBAL - COGNICIóN |
Número de Resolución | 206/2016 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION PRIMERA
ROLLO NUM. 2/2016
VERBAL NUM. 1620/2014
TARRAGONA NUM. DOS
S E N T E N C I A NUM. 206/16
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Horacio García Rodríguez
En Tarragona, a 13 de mayo de 2016.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Anton, representado por la Procuradora Sra. Pallach y defendido por el Letrado Sr. Boquet, en el Rollo nº 2/2016, derivado del procedimiento de Desahucio nº 1620/20145 del Juzgado de Primera instancia nº 2 de Tarragona, al que se opuso la Agencia de l'Habitatge de Catalunya, representada por la Procuradora Sra. Yxart y defendida por el Letrado Sr. Montala.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda
formulada por la Procuradora D.ª Margarita Yxart Montañés DEBO DECLARAR Y DECLAROhaber lugar al desahucio por precario y condeno a los ignorados ocupantes y a D. Anton y D.ª Cecilia a dejar la vivienda sita en CALLE000 Bloque NUM000 NUM001 de Reus, libre, vacua y expedita, apercibiéndola de que en caso contrario se procederá al lanzamiento, con expresa imposición de las costas a la demandada".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Anton, en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, la Agencia de l'Habitatge de Catalunya formuló oposición
En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
La apelación, manifiestamente falta de fundamento, se limita a invocar que no existe el precario estimado por la sentencia de instancia porque en el momento de presentarse la demanda existían unas negociaciones para el arrendamiento de la vivienda, manifestación carente de entidad y de base probatoria.
Para resolver procede establecer, como señaló la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva de 9/2/2005, que "El precario comprende dentro...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba