SAP Huelva 23/2005, 9 de Febrero de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución23/2005
Fecha09 Febrero 2005

SENTENCIA NÚM. 23

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a nueve de febrero del año dos mil cinco.

Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal Civil 712/04, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Huelva , en virtud de recurso que contra la sentencia recaída interpusio el demandado D. Tomás .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Huelva, en juicio verbal 712/04 se dictó sentencia el 15.10.04 cuya parte dispositiva establece: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por D. Jaime y Dª. Gema y, en consecuencia, por las razones expresads en la precedente Fundamentación Jurídica, DEBO CONDENAR Y CONDENO A DON Tomás A DESALOJAR el inmueble descrito en el Antecedente de Hecho Primero de esta Sentencia, dejándolo vacuo y expedito y a la entera y libre disposición de la parte actora, dentro del término de quince días bajo apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, así como al abono de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso por el procurador Sr. Rofa Fernández, en representación de D. Tomás , recurso de apelación el día 22.11.04. Por escrito de 13.12.04 se opuso alrecurso interpuesto el procurador Sr. Aragón Jiménez en representación de D. Jaime y Dª. Gema .

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo, habiendo tenido lugar la deliberación y voto el día 08.02.02, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

Resultando de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Empeñada una demanda de desahucio por precario, a lo largo de la tramitación del procedimiento, reconocida que fue por el demandado su posición como precarista articuló, a modo de reconvención implícita, la pretensión de retener la posesión de conformidad con lo dispuesto en el art. 453 del Código Civil , solicitando que se requiriese a los actores para optar entre alguna de las dos fórmulas indemnizatorias o compensatorias previstas en el art. 361 del Código Civil . Argumentaba sus peticiones el Sr. Tomás en el hecho de haber efectuado en la finca propiedad de D. Jaime y Dª. Gema , que ocupa en concepto de precario desde 1990, una serie de construcciones consistentes en unas cuadras para caballos y una especie de almacén.

La sentencia que se recurre determina que no es admisible una reconvención que no se entable de modo expreso y con observancia de los requisitos temporales contemplados en el inciso segundo del número primero del art. 438 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Por lo tanto, el Juez a quo, sin tomar siquiera en consideración la acción tendente a requerir a los actores para que ejerciten la opción del art. 361 del Código Civil , analiza únicamente la viabilidad del desahucio por precario y la virtualidad obstativa de un hipotético derecho de retención, concluyendo el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez en la imposibilidad e aplicar el art. 453 del Código Civil por no ser el precarista poseedor de buena fe y carecer de título.

Estas apreciaciones son rebatidas por el apelante que reitera en segunda instancia la aplicabilidad al poseedor en concepto de precario de los dos preceptos referidos más arriba ( arts. 361 y 453 del Código ), haciendo cita de las resoluciones de diversas Audiencias Provinciales que entienden abonan su tesis, que pasa por la idoneidad del título posesorio y la buena fe del precarista a estos efectos, y realizando por último un llamado a la necesidad de evitar, en todo caso, un enriquecimiento injusto para los actores.

Por su parte, los demandantes solicitan la íntegra confirmación de la sentencia que encuentran acertada y en línea con la doctrina del Tribunal Supremo al respecto.

SEGUNDO

Una vez fijadas las posiciones en el pleito debemos distinguir, en relación con los pedimentos del demandado Sr. Tomás , en primer lugar la reclamación de ser resarcido en los gastos que realizara en el bien raíz y en segundo término su interés en retener la finca objeto del desahucio.

Para ofrecer una respuesta al primero de los problemas planteados por la contestación a la demanda es preciso acudir a la norma procesal. Partiendo de la actual configuración del juicio verbal por precario como de pleno conocimiento, según interpretación auténtica que de la Ley de Enjuiciamiento Civil hace su propia Exposición de Motivos en el último párrafo de su apartado decimosegundo, es posible en teoría alegar en el litigio, cuya sentencia tendrá efectos de cosa juzgada, cuestiones complejas. Pero es dudoso que ello hubiera habilitado, en hipótesis, al demandado para interesar que se requiriese a los demandantes a optar expresamente entre hacer suyas las obras abonándole las indemnizaciones previstas en los arts. 453 y 454 del Código Civil u obligar al demandado a adquirir el terreno.

Efectivamente, los criterios de conexidad exigida entre la demanda principal y la reconvencional del art. 406. 1 y 2 en relación con el art. 438.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , plantean una doble interrogante en relación con este caso. Es decir, si de una parte al interesar el demandado que se requiera a los actores para que opten en los términos previstos en el art. 361 del Código Civil no se está con ello excediendo el ámbito de conexión con la demanda principal, en tanto que se enarbola una cuestión no directamente obstativa al mantenimiento de la posesión que a través del desahucio se pretende concluir, acción que pudiera ser solventada en un procedimiento aparte, No olvidemos que la posibilidad de planteamiento de cuestiones complejas en el actual juicio de desahucio por precario tiene el lógico límite de su relación con el objeto central del proceso que es la recuperación de la posesión. Sin prejuzgar en absoluto la operatividad del art. 361 del Código Civil , cabe sostener que este asunto quizás deba ser enjuiciado en todo caso de forma separada, concerniendo al juicio de desahucio únicamente dilucidar si eldemandado tiene derecho a retener la posesión. En segundo lugar, pudiera existir también un reparo técnico pero de orden económico, ya que se alega por el Sr. Tomás que las construcciones realizadas en la finca están valoradas, según informe de un arquitecto aportado con la contestación a la demanda, en

16.175' 74 € la vivienda, 11.662' 47 € el almacén y 13. 380' 38 € las cuadras, lo que hace un total de 41.218' 59 €, suma que excede el rango del juicio verbal fijado por el art. 250.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

No obstante lo anterior la sentencia de primer grado resuelve el asunto estimando, correctamente a juicio de la Sala, que conforme al art. 438 de la Ley Rituaria no es posible admitir la reconvención que se ha formulado con carácter implícito y no expreso (tampoco el 406 la admite para el juicio ordinario) y se ha suscitado además en el propio acto de la vista o juicio habido en el procedimiento verbal, lo cual es directamente incompatible con el preaviso de cinco días establecido en el número 1 del precepto citado.

Como...

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