SAP Sevilla 92/2016, 18 de Marzo de 2016

PonenteANDRES PALACIOS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2016:912
Número de Recurso9617/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2016
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 92

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

DON ANDRÉS PALACIOS MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst Sev.26

ROLLO DE APELACIÓN Nº 9617/15-N

JUICIO Nº 831/14

En la Ciudad de Sevilla a dieciocho de Marzo de dos mil dieciseis.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre oposición declaración desamparo procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Aquilino Y Dª Victoria, representad por el/la Procurador/a D. Constantino de Aquino Molina y defendidos por el Letrado D. Diego Silva Merchante que en el recurso es parte apelante contra CONSEJERIA DE IGUALDAD, SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, defendida por la Letrada Dª Mª Jesús Ruiz Martin que en el recurso es parte apelada y D. Felipe Y Dª Elsa, representada por la Procuradora Dª Lucía Suarez-Barcena Palazuelo, y defendidos por la Letrada Dª Mª José Atocha García, y siendo parte el Mº Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 15 de Junio de 2015 en el juicio

antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador de Aquino Molina en nombre y representación de Don Aquilino y Doña Victoria frente a la resolución de fecha 5 de junio de 2014de la Delegación Provincial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía sobre declaración de situación legal de desamparo y acogimiento preadoptivo confirmando la citada resolución, sin hacer expresa condena en costas."

Con fecha 23 de Julio de 2015 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es como sigue: "DISPONGO : Debo completar la Sentencia dictada de fecha 15 de Junio de 2015 y, en consecuencia en el Fallo donde dice:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador de Aquino Molina en nombre y representación de Don Aquilino y Doña Victoria frente a la resolución de fecha 5 de junio de 2014 de la Delegación Provincial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía sobre declaración de situación legal de desamparo y acogimiento preadoptivo confirmando la citada resolución, sin hacer expresa condena en costas."

Digo"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador de Aquino Molina en nombre y representación de Don Aquilino y Doña Victoria frente a la resolución de fecha 5 de junio de 2014 de la Delegación Provincial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía sobre declaración de situación legal de desamparo y acogimiento preadoptivo, manteniéndose la suspensión de las relaciones personales de Don Aquilino y Doña Victoria con los menores, confirmando la citada resolución, sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Celebrándose vista del presente recurso de apelación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS PALACIOS MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por la Juez de instancia desestimando la demanda de oposición

formulada por la representación procesal de Dª Victoria y D. Aquilino contra la resolución dictada por la Entidad Pública de Protección de fecha 5 de Junio de 2014 por la que se ratificaba la situación de desamparo provisional de los menores María Teresa y Virgilio, suspendiendo las relaciones de los precitados menores con sus progenitores e iniciando el acogimiento familiar preadoptivo; se alza la representación procesal de aquellos alegando tanto vulneración de normas y garantías constitucionales y procesales ante la inadmisión de determinados medios probatorios en la instancia, como una errónea valoración o apreciación de la prueba practicada,...

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