SAP Sevilla 29/2016, 20 de Mayo de 2016

PonenteMARIA DE LOS ANGELES SAEZ ELEGIDO
ECLIES:APSE:2016:1021
Número de Recurso10162/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución29/2016
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA.

Rollo 10.162/15

Jdo. Instr. Nº 17 de Sevilla

PA 138/15

SENTENCIA 29/16

MAGISTRADOS:

D. JAVIER GÓNZALEZ FÉRNANDEZ, Presidente.

Dª ESPERANZA JIMÉNEZ MANTECÓN

Dª ÁNGELES SÁEZ ELEGIDO, ponente.

En Sevilla, a 20 de mayo de 2016

La Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa seguida por delito de falsedad documental.

Han sido partes:

El Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María Ángeles González Roldán.

La Acusación Particular de AEROVÍAS DE MÉXICO, AIR BERLIN, AIR EUROPA, AIR FRANCE, AMERICAN AIRLINES, AUSTRIAN AIRLINES, AVIANCA, BINTER CANARIAS, BULGARIA AIR, BRITISH AIRWAYS, EMIRATES AIRLINES, FINNAIR, IBERIA, KLM, LATAM AIRLINES GROUP, LUTTHANSA, LUXAIR, SWISS INERNATIONAL AIRLINES, TAM LINHAS AEREAS, TAP, TAROM, THAI AIRWAYS, TUNISAIR, TURKISH AIRLINES Y VUELING, representados por el procurador D. Luis Garrido Franco y defendido por el letrado D. José Luis Navasques Cobián.

  1. - El acusado: Jorge, con D.N.I. NUM000, nacido en Sevilla, el día NUM001 de 1940, hijo de Luciano y Brigida, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, con domicilio en CALLE000 nº NUM002, NUM003 NUM004, representado por el procurador D. Manuel José Onrubia Baturone y defendido por el letrado D. Francisco Baena Bocanegra.

Urbano, con D.N.I. NUM005, nacido en Sevilla, el día NUM006 de 1966, hijo de Jorge y Lourdes, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, con domicilio en CALLE001 nº NUM007

, representado por el procurador D. Manuel José Onrubia Baturone y defendido por el letrado D. José Pedro Jiménez Gómez.

Ha sido ponente la magistrada Sra. ÁNGELES SÁEZ ELEGIDO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Registrada que fue la presente causa, y tras la admisión de las pruebas propuestas por las partes que se consideraron pertinentes, se procedió a la celebración del Juicio Oral con el resultado que consta en acta levantada al efecto.

SEGUNDO

En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los arts 252, y 250.1, , del CP en la redacción anterior a la reforma de la LO 1/15 de 30 de marzo, siendo responsables en concepto de autores ambos acusados sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando para cada uno la pena de prisión de 3 año, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas. Y en materia de responsabilidad civil el abono conjunto y solidario a las compañías asociadas a IATA de 105.352,39 euros, cantidad de la que descuenta 9.372,39 de la compañía Iberia.

TERCERO

La acusación particular calificó los hechos como un delito continuado de apropiación indebida de los arts 252, 250.5 º y 74.1 del CP en la redacción anterior a la reforma de la LO 1/15 de 30 de marzo, siendo responsables en concepto de autores ambos acusados sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando para cada uno la pena de prisión de 3 años, y multa de 10 meses con cuota diaria de 10 euros. Y en materia de responsabilidad civil el abono conjunto y solidario a las compañías descritas asociadas a IATA en las cantidades concretas de su escrito de conclusiones ascendentes a 75.903,51 euros una vez descontado lo ya abonado a Iberia.

CUARTO

Las defensas solicitan la absolución y la declaración de oficio de las costas del procedimiento.

QUINTO

El Juicio Oral tuvo lugar en sesión pública celebrada los dias 23 y 24 de febrero de 2016. Se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados; declaración testifical de D. Alonso, D. Artemio, Dª Teresa, D. Bruno, D. Celestino, D. Cristobal y la documental que se dio por reproducida.

Todo lo anterior dio el resultado que consta en acta extendida por el Letrado de la Administración de Justicia y grabada al efecto.

HECHOS PROBADOS

Primero

La sociedad "Viajes y Congresos Távora, S.L.", cuyo objeto social era el ejercicio de la actividad de Agencia de Viajes, comenzó su andadura en marzo de 1994, siendo inicialmente su administrador

D. Jorge hasta su jubilación en el año 2005 en que tal condición fue asumida por su hijo D. Urbano, si bien formalmente, pues en el año 2012 seguía el Sr. Jorge desempeñando dicha función encargándose su hijo fundamentalmente de la dirección comercial.

Segundo

En marzo de 1994, el Sr. Jorge, concertó con la compañía Iberia un acuerdo, en cuya virtud, su agencia podía vender directamente billetes de transporte aéreo a los pasajeros con la obligación de liquidar periódicamente, los días 15 de cada mes, el importe cobrado a los mismos, según liquidación que Iberia le remitía previamente, percibiendo a cambio una comisión que le abonaba la compañía aérea por el servicio prestado.

El contrato fue verbal y el acuerdo incluyó la prestación por parte de la agencia Távora de un aval a favor de Iberia de 5 millones de pesetas para supuestos de retrasos o incumplimientos en los pagos.

No se estableció pacto alguno que exigiera a la agencia que las ventas de billetes de transporte aéreo debieran realizarse al contado contra pagos en efectivo o tarjetas de crédito, ni que el dinero cobrado por la agencia al pasajero fuera depositado en cuenta o caja específica con destino exclusivo al pago a la compañía aérea.

Tercero

En 1996, el Jefe de ventas de Iberia para Andalucía, le comunicó que a partir de ese momento empezaría a liquidar la billetes vendidos a través de el denominado sistema BSP, sistema este de facturación gestionado por Internacional Air Transport Association, en adelante IATA, no para si sino para sus compañías asociadas, que son las acreedoras de las agencias por la venta de sus billetes.

IATA, a través del comercial de ventas de Iberia, facilitó a la agencia Távora los códigos para operar en el citado sistema BSP de facturación y liquidación sin que conste que se realizara contrato escrito que modificara la operativa que la agencia venía manteniendo con Iberia, y sin requerirle que sustituyera el aval bancario que tenía a favor de Iberia por otro a su favor.

La agencia Távora si se obligó a presentar anualmente sus cuentas a IATA que las auditaba sin que durante toda la vigencia de la relación se le hiciera tacha o indicación alguna. Cuarto.- La agencia "Viajes y Congresos Távora, S.L " vino operando desde 1996, fecha en que inició su relación con IATA a través del sistema BSP, tal y como lo hacía desde 1994 con Iberia, de manera que ingresaba todo lo cobrado a los clientes de la agencia por distintos servicios ( billetes de avión, billetes de tren, estancias en hoteles, organización de congresos...) en las cuentas bancarias con las que operaba en los bancos Popular y Sabadell que recibían todos los ingresos por todas sus operaciones y en las que también se cargaban los gastos de la actividad ( pagos a proveedores, nóminas, gastos de explotación, intereses y capital de préstamos...).

Cinco.- Durante los meses de octubre y noviembre de 2012 la entidad "Viajes y Congresos Távora" no realizó a favor de las Compañías asociadas a IATA las liquidaciones correspondiente a ese período como era preceptivo. Como consecuencia de ello, IATA hizo las oportunas declaraciones de incumplimiento ("default") exigiendo sin éxito alguno el reintegro de las cantidades no liquidadas.

En esta periodo la agencia atravesaba una difícil situación económica, entre otros motivos por la caída del consumo de los productos y actividades, como expedición de billetes y venta de viajes organizados, que venía realizando al comercializarse tales productos por internet y por los importantes impagos de clientes ascendiendo las cantidades que adeudaban a la agencia a 369.495,30 euros en octubre de 2012 y a 328.510,81 euros en noviembre de 2012. Situación que fue empeorando tras serle negada por IATA la posibilidad de seguir vendiendo billetes de avión, lo que a la postre determinó, a pesar de las aportaciones que con dinero particular realizó el Sr. Jorge a la empresa, con la presentación ante la jurisdicción mercantil de concurso de acreedores en el que viene reconocida la deuda con las compañías asociadas a IATA.

Sexto

El total de la cantidad de dinero no liquidado perteneciente a los billetes vendidos de las compañías aéreas asociadas a IATA con la que se quedaron los responsables de "Viajes y Congresos Távora, S.L." asciende a las siguientes cantidades:

a.- Aerolíneas de Mexico 2.835'11 euros.

b.- Air Berlín 1.419'07 euros.

c.- Air Europa 4.670'01 euros.

d.- Air France 706'31 euros.

e.- American Airlines 1.827'26 euros.

f.- Austrian Airlines 863 euros.

g.- Avianca 2.993'60 euros.

h.- Binter Canarias 132'73 euros.

i.- Bulgaria Air 445'68 euros.

j.- British Airways 652'04 euros.

k.- Emirates Airlines 641'61 euros.

l.- Finnair 823'85 euros.

m.- Iberia 44.732,19 euros.

n.- KLM 951'68 euros.

ñ.- Latam Airlines Group 768'98 euros.

o.- Lufthansa 1.597'43 euros.

p.- Luxair 422'50 euros.

q.- Swiss 531'23 euros.

r.- Tam Linhas aereas 1.591'78 euros.

s.- Tap 7.451'08 euros.

t.- Tarom 4.059'99 euros.

u.-Thai Airmays International 1.412'68 euros.

v.- Tunisair 187'34 euros. w.- Turkish Airlines 1.482'37 euros.

x.- Vueling 13.358,56 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular imputan a los acusados, D. Jorge y D. Urbano, la comisión de un delito de apropiación indebida de los arts 252, y 250.1, , del CP en la redacción anterior a la reforma de la LO 1/15 de 30 de...

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