SAP Murcia 380/2016, 20 de Junio de 2016

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2016:1432
Número de Recurso91/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución380/2016
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00380/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229157, FAX: 968 229278

2- SCEJ PENAL,TLF: 968 271373 FAX: 968 834250

Teléfono: a

Equipo/usuario: AFM

Modelo: 530550

N.I.G.: 30030 37 2 2014 0317641

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000091 /2014

Delito/falta: ABUSO SEXUAL A MENORES DE 16 AÑOS

Denunciante/querellante: Piedad

Procurador/a: D/Dª MARIA NIEVES MARTINEZ MENDEZ

Abogado/a: D/Dª ENCARNACION LERMA GARCIA

Contra: Pedro

Procurador/a: D/Dª NATALIA OLIVA SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª ROCIO ESPINOSA SIERRA

Ilmos. Sres.:

Don José Luis García Fernández

Presidente

Don Juan del Olmo Gálvez ( Ponente )

Doña Ana María Martínez Blázquez

Magistrados

En nombre del Rey, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, constituida por los Magistrados mencionados, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español otorgan, ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 380/2016

En la Ciudad de Murcia, a veinte de junio de dos mil dieciséis. Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa a que se refiere el presente Rollo de Sala nº 91/2014, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 139/2013 del Juzgado de Instrucción Nº 8 de Murcia, por presunto delito continuado de abuso sexual a menor de 13 años, en el que figura como acusado Pedro, nacido en Murcia el NUM000 de 1978, hijo de Juan Pablo y de Claudia, con domicilio en CALLE000 nº NUM001, La Ñora, Murcia, con D.N.I. nº NUM002, sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que ha estado privado de libertad el 31 de octubre de 2012), representado por la Procuradora Sra. Oliva Sánchez y defendido por la Letrado Sra. Espinosa Sierra.

Por auto de 19 de noviembre de 2012 se acordó como medida cautelar la prohibición de aproximación y de comunicación de D. Pedro respecto de la menor Dª Noelia ( Agueda .).

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Escrihuela Chumilla; y como Acusación Particular Dª Piedad, representada por la Procuradora Sra. Martínez Méndez y defendida por la Letrado Sra. Lerma García.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Nº 8 de Murcia dictó auto de fecha 8 de noviembre de 2013, en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, que solicitaron la apertura de juicio oral acompañando los correspondientes escritos de acusación.

Por auto de 25 de marzo de 2014 el Instructor acordó la apertura del juicio oral, con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello al acusado a fin de que en plazo legal presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Murcia, siendo turnadas a esta Sección Tercera.

Por auto de 27 de noviembre de 2014 se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose finalmente el 20 de junio de 2016 para el comienzo de las sesiones del juicio oral.

El 20 de junio de 2016 ha tenido lugar el juicio oral, con cumplimiento de las prescripciones legales, de conformidad.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones formuladas al inicio de la vista oral, ha precisado su escrito de acusación, considerando que los hechos serían constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales a menor de 13 años previsto y penado en los artículos 74 y 183.1 y 4 d) del Código Penal .

Se estima responsable de los mismos en concepto de autor a Pedro en virtud del artículo 28 del Código Penal .

Concurre como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la eximente incompleta del artículo 21.1ª del Código Penal, en relación con el artículo 20.1º del Código Penal, de alteración mental.

Procede imponer al acusado Pedro la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Libertad vigilada para después del cumplimiento de la pena privativa de libertad consistente en la prohibición de comunicación y alejamiento con la menor Dª Noelia ( Agueda .) por tiempo de cuatro años más.

Así como, en atención a los artículos 99 y 106 del Código Penal, como medidas de seguridad, la libertad vigilada durante un periodo de cuatro años en sus manifestaciones de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a la víctima menor Dª Noelia ( Agueda .), a su domicilio, lugar de estudio y/o de trabajo o cualquier otro que ella frecuente o donde se encuentre; prohibición de comunicarse con la víctima menor Dª Noelia ( Agueda .) por cualquier medio o forma también por tiempo de cuatro años; al sometimiento de tratamiento médico externo en el Centro de Salud Mental de San Andrés durante el tiempo de dos años; y al sometimiento a programas formativos durante el tiempo de dos años.

Abono de las costas causadas, incluidas las de la Acusación Particular.

En orden a la responsabilidad civil Pedro deberá de indemnizar por los perjuicios y daños morales causados a la menor Dª Noelia ( Agueda .) en la cantidad de 2.000 euros (que serán consignados judicialmente como máximo el 1 de julio de 2016, para su entrega a la representante legal de la menor, la madre).

TERCERO

La Defensa de la Acusación Particular, así como la Defensa del acusado, en sus conclusiones al inicio de la vista oral se han adherido a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, prestando su conformidad.

CUARTO

En la Vista Oral, desarrollada el 20 de junio de 2016, el Ministerio Fiscal ha precisado su escrito de acusación, mostrando la Acusación Particular su adhesión, con petición expresa de imposición de sus costas al acusado, y la Defensa del acusado su...

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