SAP Málaga 154/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APMA:2016:510
Número de Recurso872/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución154/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 154

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE: ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMAS. SRAS.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 15 DE MALAGA

ROLLO DE APELACION Nº 872/13

JUICIO Nº 1642/11

En la ciudad de Málaga, a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 1642/11 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso el Procurador Don José Carlos Jiménez Sesgado, en nombre y representación de ESTUDIO EL RINCON, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 3 de junio de 2013, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador don José Carlos Jiménez Segado, en nombre y representación de Estudio el Rincón, Sociedad Limitada, frente a don Roman, en reclamación de cantidad, debo dictar sentencia con los pronunciamientos siguientes:

  1. ) Liberar a Roman de la reclamación formulada en su contra.

  2. ) Imponer a la demandante las costas procesales devengadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 29 de marzo de 2016, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Quince de los de Málaga, se alza la apelante entidad ESTUDIO EL RINCON, S.L. denunciando que la sentencia recurrida aplica el artículo 13 a) de la Ley 12/92, de 17 de mayo, de Contrato de Agencia, lo que no se ajusta a derecho, pues no estamos en el presente supuesto ante un contrato de agencia, sino ante un contrato de intermediación inmobiliaria, al que serían de aplicación los artículos 1709 a 1739 del C. Civil que regulan el mandato, y los artículos 1542 y 1544 del mismo texto legal que regulan el arrendamiento de servicios.

Denuncia igualmente que se ha producido un error en la apreciación de la prueba practicada, puesto que se ha acreditado que la ahora recurrente desplegó la actividad precisa para la concertación del contrato de compraventa, lo cual se pone de manifiesto tanto con la prueba documental como con la declaración de las partes y los testigos. Y en cuanto a la alegación efectuada por el demandado respecto a la nulidad de la cláusula que establece los honorarios del mediador, hay que afirmar que no existe ningún abuso en el contrato de mediación, pues se trata de una hoja de encargo titulada nota de encargo de venta de inmueble, libremente aceptada y suscrita por la parte vendedora, sin poner reparo alguno en el momento de su firma, cuyo contenido se ajusta a lo que previene la normativa específica de los agentes de la propiedad inmobiliaria.

SEGUNDO

Un renovado examen de las actuaciones y el visionado del soporte audiovisual conducen a la Sala a estimar que el recurso de apelación debe tener favorable acogida.

Antes de entrar en el estudio en concreto de los motivos de impugnación conviene hacer una serie de precisiones sobre este tipo de contratos y así la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2014 fija como doctrina jurisprudencial que el mediador encargado de la venta de una vivienda tiene derecho a la retribución íntegra de la comisión pactada cuando su gestión resulta decisiva o determinante para el "buen fin" o " éxito" del encargo realizado, con independencia de que la venta se lleve a cabo sin su conocimiento y del precio final que resulte de la misma. Y en este sentido establece lo que sigue: " ......

PRIMERO

- 1.

El presente caso plantea, como cuestión de fondo, el derecho del mediador a la retribución pactada por la mediación en la venta de un piso que, concertada entre las partes puestas en contacto por el agente de la propiedad inmobiliaria, no obstante, se llevó a cabo al margen de éste y por un precio inferior al referido en el encargo realizado; planteándose si la retribución del mediador queda excluida o, en su caso, es susceptible de una rebaja proporcional a la reducción del precio final de la compraventa celebrada.........

Contrato de mediación: venta de piso. Gestión encomendada y cumplimiento del encargo. Derecho del mediador a la retribución pactada.

Doctrina jurisprudencial aplicable.

SEGUNDO

1. La parte actora, al amparo del ordinal tercero del artículo 477.2 LEC, esto es, por el interés casacional con base a la existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, interpone el recurso de casación que articula en único motivo. En concreto, por un lado, se citan las Sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Primera, de fechas 12 de septiembre de 2011 y 18 de diciembre de 2007, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19ª, de fecha 7 de enero de 2009, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16ª, de fecha 28 de septiembre de 2000 y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva, Sección Primera, de fecha 5 de marzo de 2010, las cuales consideran que la comisión del agente queda excluida. Y con un criterio jurídico coincidente entre sí pero opuesto al anterior se citan las Sentencias de la Audiencia Provincial de Gran Canaria, Sección Quinta, de fecha 24 de noviembre de 2010, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Novena, de fecha 17 de enero de 2011, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Mallorca, Sección Tercera, de fecha 7 de septiembre de 2010, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11a, de fecha 14 de julio de 2010, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16a, de fecha 14 de enero de 2005 y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12a, de fecha 23 de junio de 2009, las cuales optan por una rebaja en el importe de la comisión, proporcional a la reducción del precio de la compraventa.

  1. En el presente caso, por la fundamentación que a continuación se expone, el motivo debe ser estimado.

  2. En orden al interés casacional que refiere el presente caso, centrado en la delimitación o caracterización, ciertamente compleja, que encierra la atipicidad del contrato de mediación, debe tenerse en cuenta lo ya señalado por esta Sala en su sentencia, de 8 de marzo de 2013 (núm. 105/2013 ), a propósito del derecho de mediador a recibir la correspondiente retribución tras la realización de las gestiones o del encargo encomendado: (Fundamento de Derecho Segundo, números tercero y cuarto) "3. A juicio de esta Sala, la decantación conceptual que cabe establecer a estos efectos de la caracterización de la figura se sustenta en dos ejes interpretativos, principalmente. El primero viene referido al carácter de contrato principal que tiene el contrato de mediación, esto es, con sustantividad propia, de forma que, aunque tenga como posible finalidad el...

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