SAP Madrid 459/2009, 23 de Junio de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Junio 2009
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil)
Número de resolución459/2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00459/2009

ROLLO Nº: 41/08

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº.5 DE MÓSTOLES

AUTOS: 792/06 (ORDINARIO)

DEMANDADO-APELANTE: CUADRA VILAND, S.L.

PROCURADOR: D. JOSE Mª. HERRERA RODRÍGUEZ

DEMANDANTE-APELADA: 4 RENTING & SELLING S.L.

PROCURADORA: D. JOSE Mª. RUIZ DE LA CUESTA VACAS

PONENTE: ILMA. SRA. DÑA. MARGARITA OREJAS VALDÉS.

SENTENCIA Nº. 459/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª. MARGARITA OREJAS VALDÉS

En MADRID, a veintitrés de junio de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección DOCE de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 792/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº. 5 de MÓSTOLES, a los que ha correspondido el Rollo 41/2008, seguido entre partes, de una y como parte Demandada-Apelante CUADRA VILAND, S.L. representada por el Procurador D. JOSE MARIA HERRERA RODRIGUEZ, de otra y como parte Demandante-Apelada 4 RENTING AND SELLING S.L. representada por el Procurador D. JOSE Mª RUIZ DE LA CUESTA VACAS, sobre RECLAMACIÓN DE HONORARIOS DEBIDOS, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA OREJAS VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº. 5 de MOSTOLES, por el mismo se dictó sentencia con fecha 4 de junio de dos mil siete, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Gómez García, en nombre y representación de la mercantil 4 Renting and Selling, S.L., contra la entidad Cuadra Viland, S.L., debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 17.057,07 euros, más los intereses desde la interposición de la demanda con imposición de las costas causadas a la parte demandada."

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de CUADRA VILAND, S.L. se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 16 de junio, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida que se entenderán completados con los que a continuación quedan plasmados.

PRIMERO

Por la representación procesal de Cuadra Viland S.L., se interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada el 4 de junio de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº. 5 de Móstoles en los autos de juicio ordinario nº 792/06 que estimó la demanda de reclamación de honorarios profesionales presentada por la sociedad 4 Renting & Selling S.L. Manifiesta su disconformidad tanto con el relato de los hechos probados que realiza la sentencia como con la aplicación del derecho de la misma por lo que solicita la revocación de la resolución recurrida.

Al recurso se opuso la representación procesal de la mercantil actora que solicitó la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Para mejor comprensión del presente recurso debemos hacer un breve relato de los hechos: la sociedad demandada encomendó a la actora la venta de un chalé de su propiedad sito en la calle DIRECCION000 nº. NUM000 en la Urbanización Villafranca del Castillo. En el documento de encargo se le autorizaba a vender el chalé hasta el 31 de diciembre de 2004 satisfaciendo una remuneración del 3% del precio de venta siempre que ésta se realizara con anterioridad al 31 de diciembre de 2004. Llegada esta fecha la agencia continuó anunciando en los periódicos la vivienda y llevando visitas a la casa, todo ello con el conocimiento y la conformidad de la demandada. En enero de 2005 Dña. Marisa visitó la vivienda acompañada por una agente de la actora posteriormente, el marido de esta señora hizo una oferta por 505.000.-#, condicionada a que la venta se hiciera después del 30 de junio de 2005. El 18 de julio de 2005 se firmó un contrato privado de compraventa en las propias oficinas de la sociedad demandante en el que se había pactado que la firma de la escritura de compraventa se haría con anterioridad al 31 de diciembre de 2005. Lo que no pudo hacerse y el 1 de enero de 2006 el representante de la sociedad demandada comunicó a la actora que daba por rescindido el contrato de señal y asimismo por extinguidos los compromisos contraídos con la demandante. El 27 de enero se firmó escritura de compra-venta entre la hoy apelante y D. Serafin y Dña. Marisa por un precio inferior al que anteriormente se había pactado.

La sentencia de instancia consideró probado que la venta se había realizado por las gestiones...

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