SAP Madrid 118/2016, 28 de Marzo de 2016

PonenteJUAN ANTONIO TORO PEÑA
ECLIES:APM:2016:7320
Número de Recurso993/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución118/2016
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0017925

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 993/2015

Origen :Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid

Procedimiento Abreviado 206/2014

Apelante: D. /Dña. Lázaro

Procurador D. /Dña. CRISTINA HERGUEDAS PASTOR

Letrado D. /Dña. ROCIO ANTONIA GALLEGO ORTIZ

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 118/2016

Ilmas Magistradas de la Sección 7ª

Don Francisco José Goyena Salgado.

Doña María Teresa García Quesada.

Don Juan Antonio Toro Peña.

En Madrid a veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.

En el recurso de apelación penal 993/2015, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 24 de Madrid, en el procedimiento abreviado 206/2014, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 de 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante Lázaro, representada por la Procuradora Doña Cristina Herguedas Pastor y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma Sra. Magistrada Jueza del Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid se dictó en fecha 15 de abril de 2015, sentencia cuyos hechos probados son los siguientes "El acusado Lázaro, nacional e Senegal, con NIE NUM000, mayor de edad, con antecedentes penales susceptibles de cancelación y sin residencia legal en España, sobre las 14,45 horas del día 4 de septiembre de 2013, cuando se encontraba en la Glorieta del Emperador Carlos V de Madrid, cerca de la zona el Museo Reina Sofia, ejerciendo la venta ambulante sin estar autorizado para ello, fue requerido por las agentes de la policía Municipal con nº NUM001 y NUM002 para que se identificase, así como, se le indicó que se le iba a intervenir el género, ante lo cual el acusado se opuso empujando al agente nº NUM001 y agarrándole del brazo izquierdo intenta tirarle al suelo, iniciándose un forcejeo en cuyo transcurso salió corriendo hacia PASEO000 refugiándose en una vivienda sita en el número NUM003 de dicha calle done fue detenido.- Como consecuencia de estos hechos la agente de la Policía Municipal nº NUM001 resulto con contusión y hematoma en antebrazo izquierdo precisando para su sanidad de la primera asistencia facultativa y habiendo invertido en su curación 6 días no impeditivos. La perjudicada renuncia a la indemnización que le pudiera corresponder.

El Fallo de la sentencia, es "Que debo condenar y condeno a Lázaro como autor de un delito de atentado a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISION, que será sustituida por la expulsión del territorio nacional con la prohibición e regresar a España durante 5 años, e inhabilitación especial para el ejercicio el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de una falta de lesiones a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 el Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y, el pago de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Doña Cristina Hergueras Pastor en nombre y representación de Lázaro, solicitando la revocación de la sentencia dictada en base a los siguientes motivos; error en la apreciación de la prueba, y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y presunción de inocencia, por lo cual solicita la libre absolución de su defendido y dejar sin efecto la expulsión del mismo.

TERCERO

El Ministerio Fiscal se opone al recurso interpuesto, solicitando la confirmación de la sentencia dictada.

En esta Audiencia Provincial, se forma Rollo se registra con fecha 15 de junio de 2015 como consecuencia de la designación de la Sección Séptima, se registra y se designa como Ponente al Magistrado ILMO SR DON Juan Antonio Toro Peña, que redacta y recoge la decisión de la Sala el ponente, sin que se solicite la celebración de vista oral.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por la Procuradora Doña Cristina Hergueras Pastor en nombre y representación de Lázaro, solicita la revocación de la sentencia dictada en base a los siguientes motivos; error en la apreciación de la prueba, y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y presunción de inocencia, por lo cual solicita la libre absolución de su defendido y dejar sin efecto la expulsión del mismo.

En cuanto al error en la valoración de la prueba implica ello la revisión de la valoración de la prueba efectuada en la sentencia recurrida por la Ilma Sra Magistrada Jueza sentenciadora, se debe concretar a la forma en que se han practicado o desarrollado en el plenario las pruebas, si existen pruebas de cargo, y si la valoración efectuada obedece a las reglas de la lógica, experiencia y de la sana crítica ( SSTC 17-12-85, 13-6-86, 13-5-87, 2-7-90, 4-12-92, 3-10-94 ), y únicamente debe ser rectificada, bien cuando no existe al imprescindible marco probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien, cuando un detenido examen de las actuaciones revele un manifiesto y claro error del juzgador «a quo» de tal entidad que imponga la modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada, o más concretamente, sólo cabe revisar la apreciación hecha por la Magistrada Jueza de la prueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquella valoración haya sido llevada a cabo por el órgano judicial de forma arbitraria, irracional o absurda, es decir, si la valoración de la prueba ha sido hecha mediante un razonamiento que debe calificarse de incongruente o apoyado en fundamentos arbitrarios, como aquellos que aplican criterios contrarios a los preceptos constitucionales. ( SS. TC 1-3-93, S. TS 29-1-90 ) ( SAP Madrid, Sec 27, 29 junio 2009 ).

En el presente proceso, se ha procedido a la reproducción del video del acto del juicio oral, donde comparece el acusado Lázaro, con asistencia de interprete en el acto del juicio oral de 15 de abril de 2015, y que había sido identificado anteriormente, por medio de huellas dactilares. Interrogado el acusado, indica que sabe los hechos que se le imputa, reconoce que le recibió declaración ante el Juzgado de Instrucción número 50 de Madrid, se le da lectura de la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal, no vio a ningún Policía el día de ocurrir los hechos hasta que fue detenido, en el PASEO000 número NUM003, que no acababa de entrar en el domicilio, y llevaba un buen rato, que no se negó a salir con los Policías, y les preguntó que "porqué le detenían", y los Policías le dijeron que un vendedor había entrado; que no pidió perdón a los Policías, habían acudido a esa vivienda para comer con un amigo. A preguntas de S.Sª le indica que eran un grupo de amigos, y le invitaron a comer, llevaba media hora o cuarenta minutos.

En el interrogatorio de la Policía Municipal NUM001, se indica que estaban realizando labores de prevención en la zona de Reina Sofía, todos se fueron salvo esta persona, la agarró, la empujo y la intentó tirar al suelo, posteriormente sale corriendo, ella se queda con la mercancía y su compañera sale corriendo, hacia el Paseo de las Delicias, luego ella se traslada al PASEO000 número NUM003, estaba el titular del domicilio, que llevaba una camiseta de rayas, no recuerda el color de la camiseta, por haber pasado dos años, que ella le reconoce por sus rasgos por su altura, el denunciado le pidió perdón, estaba su compañera presente, se queda en la puerta del domicilio, no entró al domicilio.

El interrogatorio de la Policía Municipal NUM002, acompañaba a la Policía Municipal NUM001, en las labores de prevención en la Plaza de Atocha, se acercaron y tenía que intervenir el género, la agarro de la muñeca, a ella no le agredió, el denunciado la intenta tirar al suelo a la Policía Municipal NUM001, cruzó la calle y bajó por el PASEO000, posteriormente recibieron un aviso de que habían localizado al denunciado, se quedaron en la puerta, que llevaba un jersey de rayas blancas y negras muy característica, y le pidió perdón a su compañera, que el dueño decía que se había metido y que le sacaran.

El interrogatorio del Policía Municipal NUM004, interviene en la detención del acusado, recibe una llamada por su teléfono, y se indican con una sudadera a...

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