SAP Madrid 315/2016, 27 de Mayo de 2016

PonenteMARIA JOSE ROMERO SUAREZ
ECLIES:APM:2016:7317
Número de Recurso38/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución315/2016
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0209704

Recurso de Apelación 38/2016 -4

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1754/2013

APELANTE:: UNIDAD EDITORIAL INFORMACION GENERAL S.L.U.

PROCURADOR D. /Dña. LUIS DE VILLANUEVA FERRER

APELADO:: D. /Dña. Fructuoso y D. /Dña. Otilia

PROCURADOR D. /Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA nº

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

RECURSO DE APELACIÓN Nº 38/2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSE MARÍA PEREDA LAREDO.

DÑA. MARIA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 1754/13 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 38 de Madrid a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 38/16, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelados Dª Otilia, Y D. Fructuoso representada por la Procuradora Dª . Mª José Bueno Ramírez; y, de otra, como demandada y hoy apelante UNIDAD EDITORIAL INFORMACIÓN GENERAL SLU representada por el Procurador D. Luis Villanueva Ferrer, así como el MINISTERIO FISCAL ; sobre derecho al honor.

SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. MARIA JOSÉ ROMERO SUÁREZ. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Madrid, en fecha dieciocho de septiembre de dos mil quince se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Uno.-con estimación de la demanda interpuesta por doña Otilia y don Fructuoso, representados por la procuradora doña María José Bueno Ramírez, contra Unidad Editorial Información General SL, representada por el procurador don Luis de Villanueva Ferrer, con intervención del Ministerio Fiscal; Dos.- declaro: a) que el artículo publicado el 25 de mayo de 2013 en la página 15 del suplemento "La Otra Crónica" del diario El Mundo, con el encabezamiento "Amor de madre" y bajo el título " Otilia . Su único hijo quiere incapacitarla", supone una intromisión en el honor de los demandantes; b)que, atendiendo las circunstancias del caso, la intromisión en el honor de los demandantes por parte del diario El Mundo resulta ilegítima y, por lo tanto, vulnera el derecho al honor de los demandantes; Tres.- y condeno a Unidad Editorial Información General SL: a) a que publique la sentencia, en cuanto a su encabezamiento y fallo, a cargo de la demandada, en el plazo de siete días desde que la sentencia adquiera firmeza, y si así lo instaran los demandantes mediante demanda de ejecución, y esta fuera despachada; b) al pago, a favor de doña Otilia de TREINTA MIL EUROS

(30.000,00),Y A DON Fructuoso de otros TRES MIL EUROS (3.000,00) por los daños y perjuicios causados; Cuatro.- por último, condeno a la demandada al pago de las costas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, y dado el carácter preferente que la actual Ley de Enjuiciamiento Civil atribuye al presente recurso en su artículo 249.1.2 º.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día veintiséis de mayo del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los hechos y fundamentos jurídicos de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

Frente a la Sentencia estimatoria de la demanda presentada por DÑA. Otilia y D. Fructuoso contra UNIDAD EDITORIAL INFORMACION GENERAL S.L.U. ejercitando la acción de protección del derecho al honor, por la publicación de la demandada del artículo publicado el 25 de mayo de 2.013, en el suplemento La Otra Crónica (LOC) con el antetítulo "Amor de madre" y título " Otilia, su único hijo quiere incapacitarla", se presenta recurso de apelación por la entidad condenada invocando la vulneración del artículo

20.1 C.E . en relación al artículo 7.7 de la LO 1/1982, y del artículo 18.1 C.E, así como se impugnan los pronunciamientos de condena, sobre (1) la publicación de la Sentencia, (2) sobre la indemnización reconocida, y (3) sobre la condena en costas.

La parte apelada y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la integra confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Vulneración de los artículos 20.1 y 18.1 C .E. en relación al artículo 7.7 LO 1/1982 .

Damos por reproducido el artículo en cuestión que fue recogido en su totalidad en la Sentencia recurrida, con el titular "AMOR DE MADRE".

Parte la apelante de considerar que el Juzgador de Instancia valora erróneamente el requisito de veracidad.

Si atendemos a la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ambas partes citan en sus argumentos, y a las valoraciones realizadas de manera pormenorizada en la resolución recurrida, no podemos llegar a conclusiones distintas a las alcanzadas por el Juez a quo. El reportaje publicado supone una injerencia ilegítima en el derecho al honor de los demandantes, con menoscabo de su fama y atentado contra su propia estimación conforme lo dispuesto en el artículo 7, 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, " La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación ", una vez llevado a cabo el juicio de ponderación, que tanto la doctrina del T.S. como del T.C., advierten como criterio a aplicar entre los derechos fundamentales en colisión ( SSTC nº 190/2013, 7/2014 y 19/2014 ; SSTS 31-01-2014 en RC nº 2009/2011 ; 9-01- 2014 en RC nº 1911/2011 ; 8-01-2014 en RC nº 1315/2011 ; 7-01-2014, en RC nº 1845/2010 ; 7-01-2014, en RC nº 2067/2010 ; 17-12-2013, en RC nº 1695/2011 ; 22-04-2013, en RC nº 1157/2010 ).

La STS de 7 de noviembre de 2.011, también recoge: " El artículo 7.7 LPDH define el derecho al honor en un sentido negativo, desde el punto de vista de considerar que hay intromisión por la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Doctrinalmente se ha definido como dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en el sentimiento de la propia persona. Según reiterada jurisprudencia ( SSTS de 16 de febrero de 2010 y 1 de junio de 2010 ) «...es preciso que el honor se estime en un doble aspecto, tanto en un aspecto interno de íntima convicción - inmanenciacomo en un aspecto externo de valoración social - trascendencia-, y sin caer en la tendencia doctrinal que proclama la minusvaloración actual de tal derecho de la personalidad».

Como ha señalado reiteradamente el Tribunal Constitucional ( SSTC 180/1999, de 11 de octubre, FJ 4, 52/2002, de 25 de febrero, FJ 5 y 51/2008, de 14 de abril, FJ 3) el honor constituye un «concepto jurídico normativo cuya precisión depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento». Este Tribunal ha definido su contenido afirmando que este derecho protege frente a atentados en la reputación personal entendida como la apreciación que los demás puedan tener de una persona, independientemente de sus deseos ( STC 14/2003, de 28 de enero, FJ 12), impidiendo la difusión de expresiones o mensajes insultantes, insidias infamantes o vejaciones que provoquen objetivamente el descrédito de aquella ( STC 216/2006, de 3 de julio, FJ 7). "

El derecho al honor, según reiterada jurisprudencia, se encuentra limitado por las libertades de expresión e información.

Como recoge la STS Pleno de 20 de abril de 2016 " El conflicto atañe al honor y a las libertades de expresión e información, cuya prevalencia en abstracto solo se justifica en el caso concreto si se trata de opiniones o informaciones sobre hechos de interés general (sea por la materia o por las personas a que se refieren), si en su comunicación no se sobrepasa el respectivo fin crítico o informativo dándole un matiz injurioso, denigrante o desproporcionado y se evitan insultos, palabras o expresiones inequívocamente ofensivas y por ende innecesarias, y, en el caso de la libertad de información, si además se trata de una información veraz "

Y añade " La transmisión de la noticia no puede sobrepasar el fin informativo que se pretende, dándole un matiz injurioso, denigrante o desproporcionado, porque, como viene reiterando el TC, el art. 20.1 a) CE no reconoce un hipotético derecho al insulto ( SSTC 112/2000, 99/2002, 181/2006, 9/2007, 39/2007, 56/2008 de 14 de abril ; y SSTS 100/2009, de 18 de febrero, 456/2009, de 17 de junio ). La protección del derecho al honor debe prevalecer frente a la libertad de expresión cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y por tanto, innecesarias a este propósito ( SSTC 204/1997, de 25 de noviembre ; 134/1999, de 15 de julio ; 6/2000, de 17 de enero ; ...

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