SAP La Rioja 78/2016, 15 de Junio de 2016

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2016:232
Número de Recurso497/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución78/2016
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00078/2016

VICTOR PRADERA 2

Teléfono: 941296484/486/487

213100

N.I.G.: 26036 41 2 2007 0103500

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000497 /2015

Delito/falta: FALTA DE LESIONES

Denunciante/querellante: Carlos Ramón, Zaira, Alejo, Blas, Eleuterio

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA ESCALADA ESCALADA, MARIA CONCEPCION FERNANDEZTORIJA OYON, MARIA CONCEPCION FERNANDEZ-TORIJA OYON, ANA MARIA ESCALADA ESCALADA, MARIA CONCEPCION FERNANDEZ- TORIJA OYON

Abogado/a: D/Dª JOAQUIN PURON PICATOSTE, ANGEL LOR FERNANDEZ-TORIJA, ANGEL LOR FERNANDEZ-TORIJA, JOAQUIN PURON PICATOSTE, ANGEL LOR FERNANDEZ-TORIJA

Contra: MINISTERIO FISCAL, LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS, Hernan, Leopoldo

Procurador/a: D/Dª, ISIDRO JESUS DEL PINO MARTINEZ, PAULA BONAFUENTE ESCALADA, SANTIAGO ECHEVARRIETA HERRERA

Abogado/a: D/Dª, JOSE LUIS NAVAJAS SERRANO, MARIA VILLAR MORENO BERMEJO, CRISTINA ROMERA PEDROSA

SENTENCIA Nº 78/2016

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

D. RICARDO MORENO GARCIA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En LOGROÑO, a quince de Junio de dos mil dieciséis.

VISTO, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora de los Tribunales Dª ANA MARIA ESCALADA ESCALADA, en representación de D. Carlos Ramón y de D. Blas, y por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA CONCEPCION FERNANDEZ-TORIJA OYON, en representación de D. Eleuterio, Dª Zaira y de D. Alejo

, contra la Sentencia dictada en el procedimiento P.A: 159/2013 del JDO. DE LO PENAL nº. 1 de Logroño; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, y como apelados SEGUROS GENERALLI (SEGUROS LA ESTRELLA), representado por el Procurador de los Tribunales D. ISIDRO JESUS DEL PINO MARTINEZ, D. Leopoldo, representado por el Procurador de los Tribunales D. SANTIAGO ECHEVARRIETA HERRERA, D. Hernan, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª PAULA BONAFUENTE ESCALADA, y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 27-10-2014 y procedimiento de referencia se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad en cuya parte dispositiva se concluía condenando a lo siguiente:

" Que debo condenar y condeno a D. Hernan, como responsable en concoetp de autor de cuatro faltas de lesiones por imprudencia leve en la circulación de vehículos a motor tipificada en el art. 621.3 C Penal, a sendas penas de multa de 30 días, con una cuota diaria de 6 euros, y la pena de 6 meses de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por cada falta y como autor de tres faltas de homicidio por imprudencia leve tipificadas en el art. 621.2 C Penal, a sendas penas de 2 meses de multa, con la cuota diaria de 6 euros, y la pena de 6 meses de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por cada falta, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en todos los casos de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de prisión, y al pago de las costas de este juicio.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil ex delicto, s.e.o se le condena al pago a favor de Eleuterio de 3.021.-euros por días de curación, más 3 puntos de secuelas y el 10% de factor de corrección;

11.040.-euros más el 30% del valor de afección por al pérdida del Nissan Note ....-TKD, más los daños materiales que se acrediten en ejecución de sentencia. A favor de Zaira la cantidad de 9.095,41.-euros mas el 10% de factor de corrección, por fallecimiento de su madre más 5.457,64.-euros por gastos de sepelio de su madre; y 1.007.-euros por días de curación impeditivos, 3.661,20.- euros por días no impeditivos, 10 puntos de secuelas y el 10% de factor de corrección, A favor de Alejo la cantidad de 13.643,11.-euros, más el 50% por minusvalía previa del beneficiario. A favor de Seguros Bilbao la cantidad de 370,79.-euros de gastos de salvamento del Nissan Note, con más los intereses legales ordinarios desde la fecha del siniestro hasta el completo pago en todos los casos

Declaro responsable civil subsidiario al pago de estas cantidades indemnizatorias e interés a Transportes Torregui SL.

Declaro responsable civil directo al pago de estas cantidades indemnizatorias y solidariamente con el condenado ala compañía de seguros La Estrella ( hoy Generalli) que, en cuanto a los 11.040.-euros, más el 30% de valor de afección y 370,79.-euros correspondientes a la concreta indemnización del vehículo Nissan Note y su salvamento y los 5.457,64.-euros de gastos de sepelio de la madre de Zaira y de Alejo, debe asumir el pago del interés previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro en su redacción dada por Ley 30/1995.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil ex delicto, s.e.o., le condena al pago a favor de Carlos Ramón de un total de 301.737,66.-euros por días de curación, secuelas, fallecimiento de esposa-madre e hija, factores de corrección, gastos funerarios y daños del vehículo ....NNN, con más los intereses legales ordinarios desde la fecha del siniestro hasta su completo pago.

Declaro responsable civil subsidiario al pago de estas cantidades indemnizatorias e intereses a Transportes Torregui SL.

Declaro responsable civil directo al pago de estas cantidades indemnizatorias y solidariamente con el condenado a la compañía de seguros La Estrella ( hoy Generalli) que, en cuanto a los 14.146,17.-euros correspondientes a la concreta indemnización del vehículo todo terreno ....NNN debe asumir el pago del interés previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro en su redacción dada por Ley 30/1995.

Se declara efectuada expresa reserva de acciones por Gloria para su ejercicio ante la jurisdicción civil.

Debo absolver y absuelvo al acusado D. Leopoldo de los delitos de los que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables. Condeno a la acusación particular al pago de las costas causadas a Leopoldo por temeridad procesal ....".

En fecha 10-4-2015 se dictó Auto Aclaratorio que en definitiva dejaba el fallo de la sentencia del siguiente tenor en la parte afectada:

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil ex delicto, s.e.o le condeno al pago a favor de Eleuterio de 3.021.-euros por días de curación, más 3 puntos de secuelas y el 10% de factor de corrección; 11.040.-euros más el 30% del valor de afección por al pérdida del Nissan Note ....-TKD, más los daños materiales que se acrediten en ejecución de sentencia. A favor de Zaira la cantidad de 9.095,41.-euros con el 10% de factor de corrección ya incluido, por fallecimiento de su madre, más 5.457,64.-euros por gastos de sepelio de su madre; y 1.007.-euros por días de curación impeditivos, 3.661,20.-euros por días no impeditivos, 10 puntos de secuelas y el 10% de factor de corrección, A favor de Alejo la cantidad de 13.643,11.-euros, más el 50% por minusvalía previa del beneficiario. A favor de Seguros Bilbao la cantidad de 370,79.-euros de gastos de salvamento del Nissan Note, con más los intereses legales ordinarios desde la fecha del siniestro hasta el completo pago en todos los casos ...

SEGUNDO

Por la representación procesal de Carlos Ramón y Blas, se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes, y admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos y señalándose para examen y deliberación el día 12-5-2016, quedando pendientes de resolución.

TERCERO

La representación procesal de Carlos Ramón y Blas solicitando la estimación del recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, alegaba las consideraciones recogidas en su escrito en las que hacía referencia, en esencia a: error en la valoración de la prueba sobre los hechos declarados probados; error en la calificación jurídica de los hechos; indebida aplicación de los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro e indebida imposición de costas procesales por temeridad, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia en la que :

"... estimando nuestro recurso de apelación, revoque la sentencia en los siguientes sentidos:

  1. - Para que recoja como hechos probados la relación que se detalla en el previo de este escrito en todos sus extremos.

  2. - Para que se condene a Hernan, como autor de 3 delitos de homicidio por imprudencia grave en concurso ideal con 4 delitos de lesiones graves por imprudencia grave a la pena de 4 años de prisión, 6 años de retirada del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular.

  3. - Se condene a Seguros La Estrella al pago de los intereses moratorios del artículo 20 de la LCS, sobre todos y cada uno de los conceptos objeto de reclamación por mis representados, sin perjuicio de tener en cuenta para su cálculo no ya las fechas de consignación, sino las fechas en las que La Estrella expuso en la causa el destino y concepto de sus consignaciones.

  4. - Se deje sin efecto la condena al pago de las costas causadas al Sr. Leopoldo por nuestra acusación particular ".

La representación procesal de Eleuterio, Doña Zaira y Don Alejo solicitando la estimación del recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, alegaba las consideraciones recogidas en su escrito en las que hacía referencia, en esencia a indebida aplicación de los...

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