SAP Huelva 230/2016, 11 de Mayo de 2016

PonenteJOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
ECLIES:APH:2016:287
Número de Recurso487/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución230/2016
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA, Civil

Recurso de Apelación Civil núm. 487/2015

Proc. Origen: Procedimiento Ordinario nº. 361/2014

Juzgado Origen: Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de Huelva

Apelante: D. Alberto

Apelado: CONSTRUCCIONES SAYCON, S.L.

S E N T E N C I A NÚM. 230

Iltmos Sres.:

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ (Ponente)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En la Ciudad de Huelva, a once de mayo de dos mil dieciséis.

Visto, por la SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en Juicio Ordinario seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso DON Alberto, que en la Primera Instancia ha sido parte demandada, representado por el Procurador don Francisco Javier Garrido Tierra y defendido por el Abogado don Manuel López Moreno. Es parte recurrida la entidad mercantil CONSTRUCCIONES SAYCON, S.L., que en la Primera Instancia ha sido parte demandante, representada por el Procurador don Enrique Hinojosa de Guzmán Alonso y defendido por el Abogado don Pedro Antonio Pérez Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 4 de marzo de 2015 con el siguiente Fallo: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda deducida por el Procurador D. ENRIQUE HINOJOSA DE GUZMAN ALONSO, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES SAYCON, S.L. contra D. Alberto, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la parte actora la suma de 11.866,44€, más intereses de demora procesal desde sentencia.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente como único Magistrado el Ilmo. Sr. Don JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, quien tras la preceptiva deliberación y votación expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Alberto alega básicamente en su recurso de apelación que la fundamentación de la sentencia recurrida se sustenta en una errónea valoración de la prueba que infringe lo dispuesto en los artículos 214 y siguientes del Código Civil y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y acto seguido efectúa por su parte una valoración de la prueba practicada, que según el recurrente es la correcta, y le lleva a concluir que no existe base fáctica de la acción que se ejercita con carácter temerario y malicioso para obtener un crédito y un beneficio económico para la sociedad demandante y en perjuicio del demandado, por lo que solicita que se dicta sentencia dejando sin efecto la de Primera Instancia y se absuelva al demandado de las pretensiones de la actora.

La entidad Construcciones Saycon, S.L. se opone al recurso de apelación alegando básicamente que la sentencia de Primera Instancia es absolutamente clara en su fundamentación, coherente en su argumentación y además recoge de forma meticulosa y ordenada los hechos probados, la prueba practicada y la procedencia o no de la acción ejercitada, mientras que la parte apelante hace una interpretación sesgada, parcial y subjetiva de la prueba, por lo que solicita que se desestime el recurso, se confirme la sentencia recurrida con imposición de las costas al apelante.

SEGUNDO

El recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano ad quem, permitiendo un novum iudicium, que da lugar a una revisión de la sentencia dictada en primera instancia y un examen completo de la cuestión litigiosa ( SSTC 152/1998, de 13 de julio y 212/2000, de 18 de septiembre y SSTS de 28 de marzo de 2000 y 30 de noviembre de 2000 ), por lo que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, como resulta del art. 456.1 LEC ( STS de 7 de mayo de 2015 ROJ: STS 2956/2015 ). No obstante está sometido a ciertos límites: su ámbito objetivo lo delimitan las partes -" tantum devolutum quantum appellatum ": artículo 465,...

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