SAP Granada 119/2016, 13 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 4 (civil)
Fecha13 Mayo 2016
Número de resolución119/2016

13 AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 163/16

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SANTA FE

AUTOS DE JUICIO VERBAL Nº 570/15

PONENTE D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

SENTENCIA NÚM 119

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

====================================

En la Ciudad de Granada a trece de mayo de dos mil dieciséis. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Santa Fe, en virtud de demanda de Dª Emma, Dª Marisol, Dª Vicenta y Dª Camino, representadas en esta alzada por el/la Procurador/a/ D/Dª Carmen Muñoz Cardona y defendidas por el/la Letrado/a D/Dª Fernando Cañavate Galera, contra D. Oscar, representado/a en esta segunda instancia por el/la Procurador/a/ D/Dª Mª José Jiménez Hoces y defendido/a por el/la Letrado/a D/ Dª Antonio Martínez Ariza.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 8 de enero de 2016, contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Estimar la demanda presentada en representación de DOÑA Emma, ANA Marisol, Camino Y DOÑA Vicenta, y en consecuencia, condenar a Oscar a que desaloje la vivienda sita sita en la CALLE000, nº NUM000, vivienda de la NUM001 planta, de la localidad de las Gabias en el plazo legal, apercibiéndole de que en caso de no hacerlo, se procederá al lanzamiento de la finca el 17/02/16 a las once y treinta horas. Todo ello con expresa condena en costas aL demandado".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo. TERCERO.- Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia, dictada en 8-1-16 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Santa Fe, en Juicio Verbal 570/15, seguido por demanda de Dª Emma y Dª Marisol, Dª Camino y Dª Vicenta, frente a D. Oscar, sobre desahucio por precario, se interpuso por la representación del Sr. demandado recurso de apelación, que ha originado el Rollo nº 163/16 de esta Sala, que resolvemos, y que articula en base a los siguientes motivos: A)Error en la valoración de la prueba. Falta de legitimación activa de las actoras. B)Error en la valoración de la prueba. Infracción de los Arts. 10, 250-1 y 2 y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

C)Error en la valoración de la prueba. Error al establecer la sentencia la condición de precarista del Sr. Oscar, respecto de la vivienda NUM001 del edificio en c/ CALLE000 de Las Gabias.

SEGUNDO

Como ya hemos puesto de relieve con reiteración (por todas, sentencia de 20-2-15 ), para la acción de desahucio por precario ejercitada viene previsto en el Art. 250-1-2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el procedimiento de Juicio Verbal, cualquiera que sea su cuantía, para los que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana cedida en precario por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca. Sin embargo, el ámbito de este procedimiento no se limita al supuesto de cesión gratuita de una finca con facultad de recuperarla, sino "a quienes poseen sin pagar renta o merced o utilizan la posesión sin título para ello, cuando sea ineficaz el invocado". Así lo refrenda reciente jurisprudencia, como la STS de 6-11-08 . Tras la reforma operada por la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, el juicio de desahucio por precario ha dejado de tener un carácter sumario, con restricción de medios de ataque y defensa que impedía analizar todas las cuestiones que pudieran plantearse, desde el momento en que la complejidad del asunto quedaba constatada, relegando la discusión al ámbito del juicio plenario que hubiera lugar. Evidentemente, la modificación producida en la Ley Adjetiva en este aspecto, de acuerdo con los Arts. 477 en relación con el Art. 250, provoca una nueva perspectiva de la llamada cuestión compleja, en cuanto a que en el campo de este procedimiento podrán analizarse las distintas relaciones jurídicas que quieran alegarse como justificación de la posesión, que se ostenta, aunque, eso sí, limitadas al ámbito posesorio de cuya recuperación se trata. Los derechos definitivos que sobre las cosas o derechos pretenden ser titulares las partes, habrán de dilucidarse en otro proceso declarativo que tenga por objeto, no la posesión sino la legitimidad de tales derechos. Además, la sentencia que se dicte en el juicio por precario produce cosa juzgada, pero retringida a la posesión ( Sentencias de esta Sala de 24-6-02, 13-5-04 y 14-12-07 ).

TERCERO

Asimismo, hemos de poner de manifiesto, atendido el fondo del recurso, que, aun cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS 3755/2019, 3 de Abril de 2019
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 3 Abril 2019
    ...contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2016, dictado por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 163/2016 , dimanante del juicio verbal de desahucio n.º 570/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Santa Fe Mediante diligencia de ordenación s......
  • SAP Córdoba 527/2020, 1 de Junio de 2020
    • España
    • 1 Junio 2020
    ...eventual e imprevisible limitación temporal a la extralimitación en cuestión. En suma, tal y como pragmáticamente af‌irmó la S.A.P. de Granada de 13 de Mayo de 2016, tras hacer expresa asunción de la referida doctrina jurisprudencial "se trata con ello de evitar situaciones injustas a favor......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR