SAP Granada 129/2016, 1 de Marzo de 2016

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2016:577
Número de Recurso187/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución129/2016
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de apelación penal núm. 187/2015 .

Causa núm. 63/2015 del

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granada.

Ponente: Sra. María Aurora González Niño.

S E N T E N C I A NÚM. 129/2016

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. El Rey.

Ilmos. Sres:

D. José Requena Paredes -PresidenteDª María Aurora González Niño

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

En la ciudad de Granada, a uno de marzo de dos mil dieciséis, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación la Causanúm.63/2015del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granada, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 27/2010 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Guadix, seguido por supuestos delitos de falsedad documental y estafa contra el acusado Carlos Miguel, apelante, representado por el Procurador D. Antonio Sánchez Martínez y defendido por el Letrado D. Fernando Magán Pérez, ejerciendo la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, impugnante, representado por Dª Nuria Lázaro Martínez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado proceso recayó sentencia con fecha 29 de abril de 2015 que declara probados los siguientes hechos:

" Carlos Miguel, mayor de edad y con antecedentes penales, con ánimo de enriquecerse y actuando como gerente de la mercantil Imobillien Eurocostablanca SL, el 28 de mayo de 2007 presentó a cobro el pagaré nº NUM000 en la oficina de Banesto sita en Avda Obispo Medina Olmos de Guadix ingresando en la cuenta de aquella entidad la cantidad de 19.896,79 euros y para dar apariencia de certeza a la operación y conseguir su propósito, simuló un endoso de dicho pagaré aparentando que la entidad Almacenes Nagore lo había transmitido a Inmobilien Costablanca SL, llegando el acusado a estampar de su puño y letra la firma de Andrés que era el gerente de Almacenes Nagore.

La mercantil Inmobilien Costablanca SL no figuraba inscrita en el Registro Mercantil",

y contiene el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Carlos Miguel como autor de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a dos años y seis meses de prisión, con privación del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena, multa de diez meses con cuota de diez euros o un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas en caso de impago, a que indemnice a Andrés en 19.896,79 euros y al pago de las costas".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado, solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria en su favor; o subsidiariamente, caso de mantenerse la condena, se aplicara la circunstancia atenuante del art. 21-7ª del Código Penal con la subsiguiente reducción de las penas.

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó su desestimación con confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para deliberación el día 23 de febrero de 2016 al no estimar necesaria la celebración de vista.

QUINTO

No se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene, el cual queda ampliado en el sentido de añadir al mismo lo siguiente:

"El presente proceso fue incoado el 25 de febrero de 2008 por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Orihuela (Alicante), y fue tramitado en su totalidad por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Guadix (Granada) quien, tras una fase de instrucción o de diligencias previas a remolque de lo que el Ministerio Fiscal instaba, con fecha de agosto de 2010 dictó auto ordenando la prosecución del proceso por los trámites del procedimiento abreviado; pero conferido traslado al Ministerio Fiscal para que formulase escrito de acusación o interesase el sobreseimiento, llegó hasta en tres ocasiones a admitir la petición de los sucesivos representantes del Ministerio Fiscal que intervinieron para la práctica de diligencias complementarias imprescindibles para formular acusación, en lo que se demoró la tramitación hasta que, finalmente, se recibió el 18 de noviembre de 2013 el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, del cual el Juzgado dio traslado a la representación procesal del acusado para que presentara escrito de defensa el 8 de enero de 2015. Finalmente y superados todos los trámites, el Juzgado de lo Penal celebró el juicio oral el 28 de abril de 2015, dictando la sentencia aquí apelada el día siguiente".

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite, y es ponente la Magistrada Dª María Aurora González Niño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento condenatorio de la sentencia se alza en apelación el acusado Sr. Carlos Miguel con la principal pretensión de que esta Sala revoque el fallo y en su lugar le absuelva de los delitos de falsedad en documento mercantil y estafa en régimen de concurso medial que se le imputan conforme al art. 392 en relación con el art. 390-1 º y 3º, y los art. 248 y 249, respectivamente, todos del Código Penal ; y alega como único motivo de su impugnación el error del juzgador de instancia en la valoración de la prueba, si bien durante su desarrollo expositivo añade un nuevo motivo de apelación vinculado con su derecho a la presunción de inocencia que estima vulnerado por la insuficiencia de la prueba indiciaria en su contra presentada para destruir aquella presunción con el rigor y la certeza que demanda la protección constitucional de este derecho fudamental.

Leídos con atención los argumentos que el Juez a quo emplea para expresar su valoración de la prueba y las razones de su convicción, negamos al recurrente que se le esté exigiendo la plena prueba de la transacción mercantil -la venta de una cámara frigorífica de su propiedad o de la mercantil Inmobilien Eurocostabanca SL bajo cuyo nombre giraba su empresa, no inscrita por cierto en el Registro Mercantil de Alicante donde se supone tenía su domicilio social y ejercía la actividad de lavadero de coches- en que justifica la percepción y cobro del pagaré en cuestión, que dice recibió ya endosado al portador con el sello y la firma del destinatario del documento de pago, la mercantil Almacenes Nagore SL de la que era gerente el denunciante D. Andrés, verdadera acreedora del librador, su cliente D. Franco (que no D. Ildefonso como equivocadamente se dice en el recurso, pues éste fue el librador del otro pagaré que recibió el acusado finalmente no cobrado por reaccionar éste a tiempo dando a su banco orden de no atenderlo).

Los indicios de la autoría del acusado en los delitos que se le imputan son, fundamentalmente, que fue él tenedor final del pagaré extraviado o sustraído en base a un endoso al portador de la empresa destinataria cuyo sello y la firma de su administrador se ha probado fueron falsificados de acuerdo con el testimonio

del denunciante D. Andrés y la pericial caligráfica practicada, y que cobró el importe de ese pagaré, casi

20.000 euros, sin existir relación comercial de ningún tipo con esa empresa, siendo el endoso, por tanto, una declaración mercantil fingida en perjuicio del destinatario, que se quedó sin cobrar lo que su cliente le debía una vez cargado el pagaré contra la cuenta de éste. Y en refuerzo de esos dos importantes indicios, el Juez a quo hace dos importantes consideraciones: Primero, la poca consistencia de la justificación ofrecida por el acusado en su disculpa, que califica de inverosímil, y segundo, el resultado de la prueba pericial caligráfica en cotejo de las letras y los números del código CIF que aparecen manuscritos al dorso del documento reservado al endoso fingido, con el doble cuerpo de escritura indubitado que realizó el acusado.

SEGUNDO

Es cierto que para...

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