SAP Las Palmas 93/2016, 9 de Marzo de 2016

PonenteIGNACIO MARRERO FRANCES
ECLIES:APGC:2016:1107
Número de Recurso88/2016
ProcedimientoAPELACIÓN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución93/2016
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax.: 928 42 97 76

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000088/2016

NIG: 3502643220140008077

Resolución:Sentencia 000093/2016

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000262/2015-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Denunciante Victorino

Denunciante Carlos Manuel

Denunciante Jesus Miguel

Apelante Pablo Jesús Domingo Jose Parrilla Rodriguez Jorge Jose Cantero Brosa

Apelante Araceli Jose Antonio Viejo Romon Ana Teresa Kozlowski Betancor

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DÍAZ

D./Dª. IGNACIO MARRERO FRANCÉS (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de marzo de 2016.

Visto en grado de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas el presente Rollo de Apelación nº 88/2016, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado número 262/2015, del Juzgado de lo Penal número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, seguidos por delitos de robo con violencia y delitos y faltas de lesiones contra Pablo Jesús y contra Araceli, en cuya causa han sido partes, además de los citados acusados, representado el primero por el Procurador de los Tribunales don Jorge José Cantero Brosa y bajo la dirección jurídica y defensa del Letrado don Domingo Parrilla Rodríguez, y la segunda, por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Teresa Kozlowski Betancor y bajo la dirección jurídica y defensa del Letrado don José Antonio Viejo Romón, el MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública; habiendo sido parte en el recurso de apelación los acusados de anterior mención como parte apelante, y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don IGNACIO MARRERO FRANCÉS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de Procedimiento Abreviado número 262/2015, en fecha 17 de diciembre de 2015, se dictó Sentencia cuyos hechos probados son los siguientes:

"De la prueba practicada en el acto de la vista ha quedado acreditado que los acusados Pablo Jesús

, mayor de edad por cuanto nacido el NUM000 de 1.972, con DNI NUM001, y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido ejecutoriamente condenado por el Juzgado de lo Penal Número Cinco de Las Palmas en sentencia declarada firme el 14 de Julio de 2.010 dictada en la causa 31/2010, ejec. 488/2010, como autor de un delito de robo con violencia e intimidación a la pena de cuatro años de prisión y por el Juzgado de lo Penal Número Tres de Las Palmas en sentencia firme de 8 de Enero de 2.013 dictada en la causa 292/2011, ejec. 247/2013, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa a la pena de seis meses de prisión; y Araceli, mayor de edad por cuanto nacida el día NUM002 de

1.978, con DNI NUM003, y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido ejecutoriamente condenado por el Juzgado de lo Penal Número Cinco de Las Palmas en sentencia declarada firme el 14 de Julio de 2.010 dictada en la causa 31/2010, ejec. 488/2010, como autor de un delito de robo con violencia e intimidación a la pena de tres años de prisión y por el Juzgado de lo Penal Número Tres de Las Palmas en sentencia firme de 8 de Enero de 2.103 dictada en la causa 292/2011, ejec. 247/2013, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa a la pena de seis meses de prisión; sobre las 23:30 horas del 2 de agosto de 2.014, actuando en absoluta connivencia y con intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, la acusada Araceli tras ofrecerle la adquisición de sustancias estupefacientes al perjudicado Don Victorino le llevó al descampado anexo entre la Plaza y la Iglesia de Jinámar, y una vez allí el acusado Pablo Jesús al tiempo que le decía "DAME TODO LO QUE TENGAS ENCIMA, CRACK, DINERO", con ánimo de menoscabar su integridad física comenzó a propinarle diversas patadas y puñetazos provocando que cayera al suelo, y una vez allí le agarró del cuello que hasta que Don Victorino le entregó un teléfono móvil marca HUAWEI ACEN G-630, una cartera marca HURLEY con una tarjeta de crédito en su interior y una funda de móvil, objetos tasados en 136, 11 €. Como consecuencia de estos hechos el perjudicado sufrió policontusiones, polierosiones y cervicalgia, que precisaron una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico posterior y 15 días de curación todos ellos de incapacidad, resultando como secuelas un estrés postraumático valorado en 3 puntos. El perjudicado reclama.

Posteriormente, sobre las 5:30 horas del 6 de Agosto de 2.014, la acusada Araceli, tras invitar a consumir sustancias estupefacientes al perjudicado don Carlos Manuel, con intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito se lo llevó a su domicilio sito en la CALLE000, nº NUM004 de Jinámar en la localidad de Telde, y una vez en su interior, y nuevamente ambos acusados actuando de común acuerdo, apareció el acusado Pablo Jesús, quien tras decirle "SI QUIERES SALIR DE AQUÍ DEJA TODO TU DINERO AQUÍ", con ánimo de menoscabar su integridad física le golpeó en la cabeza con un objeto contundente provocando que cayera al suelo, y una vez en esa posición mientras la acusada Araceli le sujetaba los pies con el fin de que no se pudiera marchar, seguía golpeándole en repetidas ocasiones, hasta que tras facilitarle ésta al acusado Pablo Jesús un cuchillo de grandes dimensiones y dirigirle la siguiente expresión "TE VOY A MATAR", el perjudicado le entregó 320 €, sustrayéndole igualmente el reloj marca IK COLOURING valorado en 66,36

€. Como consecuencia de estos hechos el perjudicado sufrió un traumatismo craneoencefálico con fractura frontal derecha, heridas inciso contusas en zona de la frente, excoriaciones en antebrazo y zona prepatelar derechos, que precisaron además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico posterior con cura y sutura de heridas y 90 días de curación todos ellos de incapacidad, resultando como secuelas un perjuicio estético moderado valorado en 8 puntos. El perjudicado reclama.

Finalmente los acusados, sobre las 23:50 horas del día 18 de Agosto de 2.014, se subieron a un taxi conducido por Don Jesus Miguel y una vez llegaron a su destino en el Bloque NUM005, NUM006 fase de Jinámar en la localidad de Telde, con intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito y actuando de común acuerdo, cuando éste sacó su cartera, el acusado le sujetó del brazo arrebatándole 50 €. El perjudicado reclama. El acusado Pablo Jesús se encuentra privado de libertad por esta causa desde el 20 de Agosto de 2.014. Al momento de comisión de los hechos el acusado Pablo Jesús se encontraba afectado por el consumo de sustancias estupefacientes.

La acusada Araceli ha estado privada de libertad por esta causa los días 20 a 22 de Agosto de 2.014.".

Y cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Pablo Jesús

, como coautor penalmente responsable de un delito de robo con violencia, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y atenuante de drogadicción, a la pena de tres años y seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, como coautor de una falta de lesiones a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, como coautor de un delito de robo con violencia con uso de instrumento peligroso, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción, a la pena de cuatro años y tres meses de prisión y accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, como coautor de un delito de lesiones, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de doce meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y como coautor de un delito de robo de menor entidad, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y atenuante de drogadicción, a la pena de un año y seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al abono por mitad de las costas generadas en esta instancia.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Araceli, como coautor penalmente responsable de un delito de robo con violencia, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de tres años y nueve meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, como coautor de una falta de lesiones a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, como coautor de un delito de robo con violencia con uso de instrumento peligroso, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, como coautor de un delito de lesiones, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de quince meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante...

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