SAP Ciudad Real 169/2016, 27 de Mayo de 2016
Ponente | MARIA PILAR ASTRAY CHACON |
ECLI | ES:APCR:2016:410 |
Número de Recurso | 59/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 169/2016 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00169/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL
CIUDAD REAL
Sección 1ª
N10250 C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA Tfno.: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60
E01 N.I.G. 13071 41 1 2013 0011667
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000059 /2016
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PUERTOLLANO
Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000029 /2013
Recurrente: MINISTERIO FISCAL, Carmela
Procurador: LAURA MUELA GIJON Abogado: ANA MARGARITA GINER CALLE
Recurrido: Anibal
Procurador: MARIA PAZ MEDINA CARPINTERO Abogado: ANTONIO JESUS GONZALEZ GOMEZ
SENTENCIA Nº 169
Iltmos. Sres.
Presidenta:
Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª. PILAR ASTRAY CHACON
CIUDAD REAL, a veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000029 /2013, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000059 /2016, en los que aparece como parte apelante, Dª. Carmela, representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LAURA MUELA GIJON, asistido por el Abogado Dª. ANA MARGARITA GINER CALLE, y como parte apelada, D. Anibal, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./ a. MARIA PAZ MEDINA CARPINTERO, asistido por el Abogado D. ANTONIO JESUS GONZALEZ GOMEZ, siendo el Magistrado/a Ponente la Ilma. Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Puertollano se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 30/09/2014, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta por
D. Anibal frente a Dª. Carmela, así como debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda reconvencional formulada por Dª. Carmela frente a D. Anibal, MODIFICANDO LAS MEDIDAS ACORDADAS EN EL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO 583/2009 DE ESTE JUZGADO del siguiente modo: 1º. Se suprime la pensión de alimentos a favor de D. Pascual y a cargo de D. Anibal .- Se establece a favor de Pascual y a cargo de su madre Dª. Carmela, una pensión de alimentos de 150 euros mensuales, pensión a las que le serán aplicables las condiciones de la pensión de alimentos del hijo menos en cuanto a tiempo y modo de pago y actualización.- Se desestiman el resto de peticiones tanto de la demanda como de la reconvención, manteniéndose las medidas vigentes en el procedimiento citado.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia".
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada Dª Carmela, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y turnada ponencia se señaló día para la votación y fallo del recurso.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
La primera cuestión que se plantea es la concreta cuantía de la pensión de alimentos fijada a favor del hijo. La madre apelante incide en la situación más precaria de la misma, toda vez que se encuentra percibiendo el subsidio de desempleo, las cargas familiares, máxime cuando el otro hijo menor de edad queda bajo su custodia y apela a los mayores ingresos del padre, progenitor con quien queda conviviente el hijo ahora mayor de edad.
La parte apelada disiente de los parámetros esgrimidos por la recurrente, en cuanto afirma no existe la carga hipotecaria que aduce la apelante e incide en la procedencia de la pensión alimenticia fijada, máxime teniendo en cuenta que en su día la demandada percibía...
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