SAP Córdoba 132/2016, 14 de Marzo de 2016

PonenteJOSE FRANCISCO YARZA SANZ
ECLIES:APCO:2016:319
Número de Recurso664/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución132/2016
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3

Pza.de la Constitución s/n, Córdoba

Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379

NIG: 1403843P20060002610

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 664/2013

Asunto: 301136/2013

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 31/2010

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE LUCENA

Negociado: A

Contra: Severino, Teofilo, Valeriano y Jose Francisco

Procurador: AMALIA SANCHEZ ANAYA, ANA ROSA REVILLA ALVAREZ, MARIA P. GUTIERREZ RAVE TORRENT y MARIA JESUS MADRID LUQUE

Abogado: JESUS NAVAJAS NAVAJAS, FRANCISCO JAVIER PINEDA PINEDA, YOLANDA MARIA GAMEZ DURAN y ANTONIO ARANDA MARQUEZ

Acus. partic.: Luis Miguel

Procurador: Julio Otero López

Abogado: Francisco Navas Ruiz

Resp. civil subs.: Carmen

Procurador: Francisco Javier Córdoba Aguilar

Abogado: Antonio Ríos Vela

SENTENCIA Nº 132/16

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

José Antonio Carnerero Parra.

Magistrados

Félix Degayón Rojo.

José Francisco Yarza Sanz.

En la ciudad de Córdoba, a catorce de Marzo de 2016.

Vista por la Sección Tercera de la Audiencia la causa al margen referenciada seguida por delitos de estafa procesal, falsedad, falso testimonio en causa civil y presentación de testigos falsos contra Severino, nacido en Iznajar (Córdoba) el día NUM008 de 1947, hijo de Segismundo y Irene, y vecino de Iznajar (Córdoba), y provisto de D.N.I. nº NUM009, sin antecedentes penales, no constando la solvencia del mismo, y en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª Amalia Sánchez Anaya y defendido por el Abogado D. Jesús Navajas Navajas; contra Teofilo, nacido en Rute (Córdoba) el día NUM010 de 1949, hijo de Jose Daniel y Matilde, y vecino de Rute (Córdoba), y provisto de D.N.I. nº NUM011, sin antecedentes penales, no constando la solvencia del mismo, y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Ana Rosa Revilla Alvarez y defendido por el Abogado D. Francisco Javier Pineda Pineda; contra Valeriano, nacido en Lucena (Córdoba) el día NUM012 de 1961, hijo de Pedro Miguel y de Rosaura, y vecino de Lucena, y provisto de D.N.I. nº NUM013, con antecedentes penales, no constando la solvencia del mismo, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª María del Pilar Gutiérrez Ravé Torrent y asistido del Abogado D. Doroteo Jurado Rojas; y contra Jose Francisco, nacido en Lucena (Córdoba) el día NUM014 de 1961, hijo de Anibal y de Virginia

, y vecino de Lucena (Córdoba), provisto del D.N.I. nº NUM015, sin antecedentes penales, no constando la solvencia del mismo, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procurador Dª María Jesús Madrid Luque y defendido por el Abogado D. Antonio Aranda Márquez; y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y, como Acusación Particular Luis Miguel, representado por el Procurador D. Julio Otero López y defendido por el Abogado D. Francisco Navas Ruiz . En concepto de responsable civil subsidiaria interviene Carmen, con la representación procesal y defensa de Francisco Javier Córdoba Aguilar y D. Antonio Ríos Vela, respectivamente. Es ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se ha encauzado por los trámites del procedimiento abreviado, en el que fueron acusados Severino, Teofilo, Valeriano y Jose Francisco . Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de calificación considerando que los hechos enjuiciados eran constitutivos de falsedad documental del art. 392 del Código Penal en relación al art. 390.1.2º del mismo texto legal en concurso medial con un delito de estafa del art. 248 en relación al art. 250 números 2 y 6 del Código Penal en la redacción dada anterior a la modificación de la L.O. 5/2010, y ello en virtud de los siguientes hechos: 1.- Con fecha 01 de Junio de 2001 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Lucena, auto por el que se aprobaba la transacción judicial alcanzada en el seno del Procedimiento Ordinario de reclamación de cantidad 75/01, por el que se acordaba que D. Severino y esposa debían abonar a Luis Miguel las cantidades pendientes de pago con el interés establecido. El 20 de Junio de 2002 la representación procesal de Luis Miguel presenta demanda de ejecución de título judicial contra Severino y su esposa Carmen por la cantidad de 113.838'27 euros (18.941.096 pesetas), iniciándose el Procedimiento de Ejecución 1030/2002; dándose los traslados oportunos en el procedimiento de ejecución la representación procesal de D. Severino con fecha 23 de Marzo de 2003 presentó escrito de oposición manifestando haber satisfecho la totalidad de la deuda por el pago el 5 de Mayo de 2002 de 107.369 euros con la deducción de 6.459 euros de los intereses por abono anticipado de la deuda, presentando como medio de prueba para evitar la continuación del procedimiento de ejecución iniciado un documento previamente alterado por el acusado en cuanto al cuerpo del mismo si bien las firmas son legítimas con la intención de impedir que continuase el procedimiento de ejecución 1030/2002 para dejar sin efecto la ejecución despachada donde se disponía: "05-05-2002. A cinco de Mayo de 2002. Yo Luis Miguel

. DIRECCION001 NUM016 . Iznajar. NUM017 . Por anticipo del pago del Juzgado 6459 por el total de tos los pagos del 2002-2003 y 2004 adeudados -113828 que Severino en el día de mayo 107369 euros, quedando pagada totalmente toda la deuda que Severino tenía contraída, sin que haya más que reclamar por este concepto, ni por ningún otro. Incluidas las reclamaciones notariales anteriores. Y Para que conste lo firmo yo Luis Miguel ".. El 14 de abril de 2005 se procede a la celebración de la vista en el procedimiento de ejecución, donde declaran como testigos del pago realizado por el Sr. Severino al Sr. Luis Miguel, D. Teofilo y D. Valeriano, manifestando que fueron testigos de la entrega de un sobre desconociendo el contenido del mismo en pago de la deuda en el Hotel María Luisa de Rute el día 5 de Mayo de 2002 firmando el documento privado presentado; dictándose por el Juzgado a quo auto por el que se acordaba declarar la nulidad del auto de 22 de abril de 2003 por el cual se despachaba la ejecución frente a Severino y Carmen, dejándose éste sin validez. El auto declarando la nulidad del despacho de ejecución de 22 de abril de 2003 fue confirmado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba el día 27 de abril de 2006; de los que consideró criminalmente responsables a Severino . Para el cual pidió las siguientes penas de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y nueve meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de conformidad con el art. 53 del Código Penal . Costas. Se interesó el sobreseimiento provisional de conformidad con el art. 641.1 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, de Teofilo, Valeriano y Jose Francisco por no resultar debidamente acreditado la comisión de un presunto delito de falso testimonio en causa judicial. Por la acusación particular Luis Miguel, solicitó se impusieran a Severino, la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y doce meses de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros por el delito de falsedad en documento privado, la de cinco meses y quince días de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de presentación de documento privado falso; a Teofilo la de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, seis meses de multa a razón de una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria, la de cinco meses y quince días de prisión e inhabilitación por el delito de falsedad en documento privado e inhabilitación; a Valeriano, la de dos años de prisión e inhabilitación ya expresada y seis meses de multa a razón de una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria por el delito de falso testimonio, y cinco meses y quince días de prisión e inhabilitación de sufragio por el delito de falsedad en documento privado; y a Jose Francisco por falsedad en documento privado por la complicidad en cinco meses y quince días de prisión e inhabilitación.

SEGUNDO

Por la defensa de los acusados Severino, Teofilo, Valeriano y Jose Francisco, se presentaron escritos de calificación, de disconformidad con los de la acusación contra ellos dirigidas. Por la responsable civil subsidiaria Carmen manifestó su disconformidad con los escritos de acusación.

TERCERO

Celebrado el juicio, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, adhiriéndose a las alegaciones tercera y sexta de la Acusación Particular ejercida por don Luis Miguel en cuanto a la responsabilidad civil de doña Carmen, elevando el resto de las conclusiones de su escrito de calificación a definitivas.

La Acusación Particular y las Defensas de los acusados y de la responsable civil subsidiaria elevaron a definitivas sus conclusiones, informando todas las partes a continuación.

HECHOS PROBADOS

El 1 de junio de 2001 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Lucena Auto por el que se aprobaba la transacción judicial alcanzada en el seno del Procedimiento Ordinario de reclamación de cantidad 75/01, acuerdo por el que don Severino y esposa, doña Carmen, debían abonar a don Luis Miguel las cantidades pendientes de pago con el interés establecido.

El 20 de junio de 2002 la representación procesal de don Luis Miguel presenta demanda de ejecución de título judicial contra don Severino y su esposa, doña Carmen, por la cantidad de 113.838,27...

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