SAP Cáceres 245/2016, 3 de Junio de 2016
Ponente | ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO |
ECLI | ES:APCC:2016:389 |
Número de Recurso | 267/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 245/2016 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00245/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCCION PRIMERA.
N10250
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 927620309 Fax: 927620315
MTG
N.I.G. 10037 41 1 2012 0021382
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000267 /2016
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CACERES
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000258 /2013
Recurrente: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL RESIDENCIAL MIRALRIO DE MERIDA
Procurador: MARIA DEL CARMEN GARRIDO SIMON
Abogado: LUIS MARIA GIL RODRIGUEZ
Recurrido: ASEMAS, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, GRUPO EMPRESARIAL MAGENTA S.A., GENERALI SEGUROS, VORSEVI SA INGENIERIA Y CONTROL DE CALIDAD, MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A A PRIMA FIJA, Feliciano, Laureano, Romulo, ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA
Procurador: LUIS GUTIERREZ LOZANO, MARIA VANESSA RAMIREZ-CARDENAS FERNANDEZ DE AREVAL, ENRIQUE JUAN MAYORDOMO GUTIERREZ, CRISTINA BRAVO DIAZ, MARIA GUADALUPE SANCHEZ-RODILLA SANCHEZ, JOSE ENRIQUE DE FRANCISCO SIMON, CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ
Abogado: VICTORIA GONZALEZ BLANCO, MIGUEL ANGEL GONZALEZ AMBLES, ARANZAZU PINILLA QUINTANILLA, JULIAN OLIVARES MONTEAGUDO, ISABEL RAMOS MORENO, FRANCISCO JAVIER MORA MAESTU, JULIAN OLIVARES MONTEAGUDO
S E N T E N C I A NÚM.- 245/2016
Ilmos. Sres. =
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: = DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =
______________________________________________=
Rollo de Apelación núm.- 267/2016 =
Autos núm.- 258/2013 =
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres =
===========================================/
En la Ciudad de Cáceres a tres de Junio de dos mil dieciséis.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 258/2013, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres, siendo parte apelante, la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL MIRALRIO DE MERIDA, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Garrido Simón, y defendida por el Letrado Sr. Gil Rodríguez, y como parte apelada, los demandados siguientes: ASEMAS, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, DON Feliciano y DON Laureano
, representados en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Lozano, y defendidos por la Letrada Sra. González Blanco; GRUPO EMPRESARIAL MAGENTA, S.A., representado en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ramírez Cárdenas Fernández de Arévalo, y defendido por el Letrado Sr. González Ambles; GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Mayordomo Gutiérrez, y defendido por la Letrada Sra. Pinilla Quintanilla; VORSEVI S.A. INGENIERIA Y CONTROL DE CALIDAD, representado en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bravo Díaz, y defendido por el Letrado Sr. Olivares Monteagudo; MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Sra. Sánchez-Rodilla Sánchez; DON Romulo, representado en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr- De Francisco Simón, y defendido por el Letrado Sr. Mora Maestu; y ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL ESPAÑA, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador Sr. Leal López, y defendido por el Letrado Sr. Olivares Monteagudo.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres, en los Autos núm.- 258/2013, con
fecha 12 de Enero de 2016, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: DESESTIMAR la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios del Residencia Miralrío de Mérida ( Badajoz ) con Procuradora Sra. María del Carmen Garrido Simón con letrado Sr. Luis María Gil Rodríguez contra Grupo Empresarial Magenta S.A. con procuradora Sra . Vanesa Ramírez Cárdenas, letrado Sr. Miguel González Andrés, Generali España S.A. Seguros y Reaseguros, con procurador Sr. Enrique Mayordomo Gutiérrez, con letrada Sra. Aranzazu Pinilla Quintanilla, Musaat Mutua de Seguros a Prima Fija, con procurador Sra. Guadalupe Sánchez Rodilla Sánchez con letrada Sra. Isabel Ramos Moreno, Zurich insurance Plc Sucursal en España y Vorsevi S.A. Ingeniería y Control de Calidad con letrado Sr. Julián Olivares Monteagudo, D. Romulo, con procurador Sr. Enrique de Francisco Simón, con letrado Sr. Javier Mora Maestu, Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, D. Laureano, D. Feliciano, con procurador Sr. Luis Gutiérrez Lozano con letrada Sra. Mª. Victoria González Blanco. Absolviendo a los demandados de los pronunciamientos efectuados en su contra . Con imposición de las costas a la parte demandante..."
Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandante, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Las distintas representaciones procesales de las partes demandadas presentaron sus correspondientes escritos de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.
Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 2 de Junio de 2016, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO .
Frente a la Sentencia de fecha 12 de Enero de 2.016 dictada por el Juzgado de Primera
Instancia Número Seis de los de Cáceres en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 258/2.013, conforme a la cual, con desestimación de la Demanda presentada por la Comunidad de Propietarios del Residencial Miralrío de Mérida (Badajoz) contra Grupo Empresarial Magenta, S.A., Generali España, S.A., Seguros y Reaseguros, Musaat, Mutua de Seguros a Prima Fija, Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, Vorsevi, S.A. Ingeniería y Control de Calidad, D. Romulo, Asemas, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, D. Laureano y contra D. Feliciano, se absuelve a los indicados demandados de los pronunciamientos efectuados en su contra, con imposición de las costas a la parte demandante, se alza la parte apelante -demandante, Comunidad de Propietarios del "Residencial Miralrío" de Mérida (Badajoz)- alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del Recurso, aun cuando no se diga de manera explícita en el Escrito de Interposición del mismo, la infracción de precepto legal por indebida aplicación de los artículos 17 y 18 de la Ley 38/1.999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación, y por inaplicación del artículo
1.101 del Código Civil, en cuanto a la estimación de la Excepción de Prescripción de la Acción. En sentido inverso, las partes apeladas -demandados, D. Romulo . Musaat, Mutua de Seguros a Prima Fija, Generali España, S.A., de Seguros y Reaseguros, Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, Vorsevi, S.A. Ingeniería y Control de Calidad, D. Feliciano, D. Laureano y Asemas, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, y Grupo Empresarial Magenta, S.A.- se han opuesto, respectivamente, al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.
Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el único motivo en el que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- la infracción de precepto legal por indebida aplicación de los artículos 17 y 18 de la Ley 38/1.999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación, y por inaplicación del artículo 1.101 del Código Civil, en cuanto a la estimación de la Excepción de Prescripción de la Acción, postulando la parte apelante, en este sentido y en términos resumidos, que la acción ejercitada en la Demanda con fundamento en la Ley de Ordenación de la Edificación no se encontraba prescrita y, por tanto, dicha acción habría de alcanzar a todos los sujetos intervinientes en el proceso de construcción de la edificación -y compañías aseguradoras- que habían sido demandados en este Juicio con el vínculo de solidaridad, en relación con los concretos defectos de construcción a los que, después, se hace referencia específica y que se enumeran en los Informes Periciales que se acompañaron a la Demanda como documentos señalados con los números 12 y 13. Se conforma este motivo como la única causa de...
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