SAP Cádiz 98/2016, 19 de Abril de 2016

PonenteCONCEPCION CARRANZA HERRERA
ECLIES:APCA:2016:444
Número de Recurso582/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2016
Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A NÚM. 98

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

José Carlos Ruiz de Velasco Linares

MAGISTRADOS

Antonio Marín Fernández

Concepción Carranza Herrera

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE CÁDIZ

JUICIO ORDINARIO Nº 167/2013

ROLLO DE SALA Nº 582/2015

En Cádiz, a 19 de abril de 2016.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio que se ha dicho.

En concepto de apelante ha comparecido DON Cesar, representado por la Procuradora. Sra. López Torrejosa, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. García Castillo.

Como parte apelada ha comparecido el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y asistido por el letrado Sr. Andreu Estaún en sustitución del Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Concepción Carranza Herrera, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES de HECHOS

PRIMERO

Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Cádiz por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 2/07/2015 en el procedimiento civil nº 167/2013, se sustanció el mismo en legal forma. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previsto en Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada, por su parte, se opuso instando la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.

SEGUNDO

Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Reunida la Sala al efecto, quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se formula por la parte actora recurso de apelación contra la sentencia que desestima su demanda en reclamación de indemnización por las lesiones sufridas en accidente de tráfico por apreciar la prescripción de la acción ejercitada.

El motivo del recurso de apelación se refiere a la prescripción de la acción ejercitada acogida en la sentencia de instancia. La cuestión que se plantea es la relativa a si habiéndose reservado el actor la acción civil para ejercitarla separadamente a la acción penal, no en el proceso penal seguido contra el denunciado, habiendo recaído en dicho proceso penal, juicio de faltas nº 162/2000 del juzgado de instrucción nº 5 de Algeciras, sentencia condenatoria por falta de imprudencia, la acción civil ejercitada por el actor es una acción civil extracontractual ordinaria derivada de la culpa o negligencia de la que trata el art. 1902 del Código Civil cuyo plazo de prescripción es de un año o se trata de una acción civil derivada de delito, en este caso de la falta de imprudencia por la que fue condenado el conductor contrario en el Juicio de faltas, cuyo plazo de prescripción conforme a una reiterada doctrina del Tribunal Supremo es el general de las acciones personales que no tienen plazo especial, establecido anteriormente en 15 años.

La respuesta resulta de lo establecido en los artículos 1092 y 1093 del Código Civil que distingue claramente entre las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas disponiendo que se regirán por las disposiciones del Código Penal y las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley que quedarán sometidas a las disposiciones del Capítulo II del Título XVI de este Libro, cuyo art. 1968.2 establece que prescriben por el transcurso de un año, 2º) La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y la responsabilidad civil por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el art. 1902, desde que lo supo el agraviado. El perjudicado puede reservarse la acción civil, esto es, no ejercerla en el proceso penal, dejando tal ejercicio pendiente ante la jurisdicción civil, si así lo considera conveniente. Y ello porque el derecho a la reparación del daño causado por el delito implica un derecho subjetivo de carácter privado y, como tal, sometido al principio dispositivo que informa el ejercicio de las acciones civiles.

En este caso, el demandante se reservó la acción civil derivada de la falta por la que había denunciado al conductor contrario y dado que dicha denuncia terminó con sentencia condenatoria por una falta de imprudencia con reserva de la acción civil al perjudicado, ninguna duda cabe de que la acción civil reservada es una acción civil derivada del delito (falta ) de la que tratan los artículos 109 y siguientes del Código Penal . Si la sentencia dictada en la causa penal hubiera sido absolutoria, el ahora demandante, denunciante en dicha causa, hubiera tenido que ejercitar la acción civil que se había reservado en el plazo de un año ya que el hecho generador de responsabilidad no era una falta penal sino, en su caso, una acción culposa o negligente de la que trata el art. 1902 del Código Civil . Dado que el hecho generador de responsabilidad civil se calificó como falta penal y se dictó sentencia condenatoria que quedó firme, la acción reservada era una acción derivada de falta penal y por tanto sometida al plazo de prescripción de quince años según constante jurisprudencia por aplicación del plazo general establecido para la prescripción de las acciones personales. El Tribunal Supremo ha aplicado a las acciones de reclamación de la responsabilidad civil derivada de delito el plazo de 15 años, porque el artículo 1968, CC incluye exclusivamente en el plazo de prescripción de un año las obligaciones que nacen en virtud de lo dispuesto en el artículo 1902 CC . Las que surgen como consecuencia de daños producidos por delitos que no sean la calumnia o la injuria no están incluidas en esta disposición, en virtud de lo que establece el artículo 1092 CC . Esta doctrina ha sido sostenida reiteradamente en sentencias de 7 enero 1982, 7 octubre 1983, 1 abril 1990 -, 19 octubre 1990, 10 mayo 1993 y 4 julio 2000 y 31 enero 2004, entre muchas otras.

SEGUNDO

Desestimada la excepción de prescripción alegada y estimado por tanto el recurso de apelación, se ha de entrar a resolver la reclamación contenida en la demanda, comenzando por la reclamación de indemnización de daños y perjuicios por las lesiones sufridas por el demandante como consecuencia del accidente de tráfico ocurrido el día 4/04/2000 de cuyas consecuencias ya fue indemnizado por el Consorcio de Compensación de Seguros en la cuantía total de 272.217'66 euros, consignada por dicho organismo en fecha 18/06/2001, por los conceptos de daños materiales, 170 días de impedimento, 89 puntos de secuelas, incapacidad permanente total y perjuicio económico. El demandante percibió dicha cantidad a cuenta de la indemnización que pudiera corresponderle según hizo constar en escrito de 15/12/2004.

El demandante fue indemnizado por las lesiones sufridas en base a informe médico emitido en fecha 23/09/2000 por el perito designado por el organismo demandado; en dicha fecha aún no se habían estabilizado las lesiones sufridas a consecuencia del accidente, incluso con posterioridad fue intervenido quirúrgicamente, habiendo tenido más días de impedimento y de hospitalización por un lado y por otro, secuelas de entidad menor o distintas a las apreciadas en aquél momento próximo al accidente, por lo que no puede admitirse la afirmación realizada por la parte demandada en el sentido de que el demandante ya ha sido indemnizado a su entera satisfacción, debiendo determinarse la indemnización a que pueda tener derecho en atención a los informes médicos obrantes en autos, informe forense e informe emitido a instancias de la actora por el Sr. Fernando, y determinar la cantidad adeudada en atención a la cantidad anteriormente consignada y pagada.

Según los referidos informes el...

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