SAP Cádiz 104/2016, 27 de Abril de 2016

PonenteJOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
ECLIES:APCA:2016:435
Número de Recurso401/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2016
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

S E N T E N C I A NÚM. 1 0 4

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

DON ANTONIO MARIN FERNANDEZ

Dª. CONCEPCIÓN CARRANZA HERRERA

REFERENCIA :

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado Mixto nº Tres de Sanlucar de Barrameda.

AUTOS : Procedimiento Ordinario Nº 838/13

ROLLO DE APELACIÓN Nº. 401/15

En la Ciudad de Cádiz a veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en Procedimiento Ordinario Nº 838/13 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso DON Maximino representado por la procuradora Doña Ana Rodríguez Núñez y defendido por el Letrado Don José Antonio Gil Galindo siendo parte apelada INVERSIONES Y PROYECTOS INTERNACIONALES COSTA DE LA LUZ., representada por el Procurador Don Santiago Garcia Guillen y defendido por el Letrado Don Francisco Angel González de la Peña.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Mixto nº Tres de Sanlucar de Barrameda se dictó Sentencia el día 3-2-15, cuyo fallo es como sigue:

"Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Rodríguez Núñez, en la representación que tiene encomendada en el presente procedimiento, se absuelve a la demandada de todos los pedimentos interesados en su contra.

Las costas procesales se imponen a la parte actora."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal por Maximino, fue dado traslado a la parte contraria, siendo emplazadas ambas por diez días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Resolución notificada a las partes, personándose en la alzada como consta y señalándose para su votación y fallo el día de la fecha. Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, quien expresa el parecer del Tribunal.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juez de la instancia desestima la demanda de nulidad de clausula contractual, interponiendo recurso de apelación la parte demandante, que lo fundamenta en incongruencia de la resolución de la instancia, que debe inaplicarse la clausula penal o en todo caso procede su moderación, compensación de deuda por daños sufridos alegada por la parte demandada debe ser rechazada, y en relación a las costas procesales.

SEGUNDO

La parte apelante demandante solicitaba en su demanda que se declarase ineficaz la clausula penal establecida en el contrato privado de venta de fecha 17 de Enero del 2005 y en la escritura pública de 4 de Julio del mismo año, y que se condenase a la parte demandada a abonar la cantidad de 466.969,97 Euros, que fué retenida por la parte compradora en garantía de la entrega de la cosa vendida, que estaba ocupada por una tercera persona. Si no fuera acogida esta pretensión principal, de forma subsidiaria solicitaba que se moderase esta penalización bien en su cuantía o bien en el tiempo de su computo, condenándose a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad que resulte del saldo de descontar dicha penalización a la cantidad retenida por la compradora de 466.969,97 Euros.

El Juez no estima la pretensión principal ni la subsidiaria, al considerar válida la clausula penal, por la teoría de los actos propios, pues la clausula penal fué establecida por el vendedor y comprador, para garantizar la entrega de un bien inmueble que era ocupado por una tercera persona, extraña al contrato de venta de 4 de Julio 2005, que era el antiguo propietario de la finca y que el año 2002 vendió al Sr. Maximino .

No existe incongruencia de la resolución judicial, pues resuelve tanto la pretensión principal como la subsidiaria, no considerando nula la clausula, y debe tenerse inalterada en sus propios términos, por lo que no cabe moderación.

TERCERO

La parte demandante era dueño de la finca litigiosa desde el día 24 de mayo del 2002, adquirida por el precio de 444.749 Euros, comprada al Sr. Juan Ramón, aunque registralmente constaba a nombre de Don Bienvenido . Fue vendida por el Sr. Juan Ramón por la ayuda económica que prestaba el Sr. Maximino . El documento 4 de la demanda consta que le entregaría de nuevo la casa al Sr. Juan Ramón, este le devolvería el dinero entregado más el interés que se hubiere pagado el banco por ese dinero. No obstante, se comprometía Don. Juan Ramón a entregarle la casa el día 25 de Mayo del 2005.

El Sr. Maximino encarga a una agencia inmobiliaria la venta de la finca litigiosa. La Agencia Inmobiliaria encuentra a un comprador, la entidad Inversiones y Proyectos Internacionales Costa de la Luz, firmándose el día 17 de Enero del 2005, documento privado de compraventa fijándose como precio la cantidad de 991.669,97 Euros, entregándose la vivienda comprada en el día del otorgamiento de la escritura que se pactó antes del 25 de Mayo del 2005, estipulándose ya la penalización de 500 Euros diarios por retraso en la entrega.

La escritura pública se firmó después de la fecha inicialmente prevista, concretamente el día 4 de Julio del 2005, estipulándose como tercera estipulación:

  1. El vendedor se obliga a entregar las llaves y la posesión de la finca a la mercantil compradora en un plazo máximo de treinta días naturales a contar desde la fecha de la presente escritura publica de compraventa, para lo cual instará a su costa contra la persona que la ocupa, a titulo de riguroso precario, cuantas acciones tengan por conveniente.

El mismo día 4 de Julio del 2005 se firma documento privado entre Don Maximino y Don Marino

, y como aquel no pudo hacer entrega de la posesión, ya que Don. Juan Ramón no la abandonaba voluntariamente, y a fin de garantizar el cumplimiento de la entrega de la posesión, la compradora retenía 466.969,97 Euros del precio y que el Sr. Maximino se obligaba a instar las acciones judiciales para el desalojo. Una vez efectuada la entrega, se produciría una liquidación de la cantidad retenida por el comprador, deduciéndose la penalización por no entrega de la posesión, contribuciones, arbitrios e impuestos que se adeudaren respecto de la finca, y cuantos daños constaren en la misma. Si de la liquidación resultare cantidad a devolver al Sr. Maximino, este le sería entregada simultáneamente a la entrega de la posesión de la finca.

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