SAP A Coruña 228/2016, 10 de Junio de 2016

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2016:1522
Número de Recurso81/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2016
Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3A CORUÑA SENTENCIA: 00228/2016

S E N T E N C I A

Número 00228/2016

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a diez de junio de dos mil dieciséis.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 81-2016, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 22 de octubre de 2015 por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos, en los autos de procedimiento de divorcio que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 215-2015, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Inés, mayor de edad, vecina de Betanzos, con domicilio en DIRECCION000, NUM000, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por el procurador don Manuel-José Pedreira del Río, y dirigido por el abogado don José-Ángel Losada Vasallo.

Como apelado, el demandado DON Jesús, mayor de edad, vecino de Betanzos, con domicilio en DIRECCION000 NUM003 - NUM004, provisto del documento nacional de identidad número NUM005, representado por la procuradora doña Raquel Sánchez Pérez, y dirigido por la abogada doña Cristina Faraldo Cabana.

Con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL .

Versa la apelación sobre guarda y alimentos de hija menor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 22 de octubre de 2015, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Declaro la disolución por divorcio del matrimonio hasta entonces existente entre Dña. Inés y D. Jesús .

Acuerdo la adopción de las siguientes medidas que deben regir entre las partes para después del divorcio: La patria potestad sobre la hija menor común, Alejandra, es titularidad de ambos progenitores y su ejercicio será conjunto.

La guarda y custodia de la hija común se atribuye a al padre.

Se establece un régimen de visitas a favor de la madre, que se someterá en primer lugar a lo que puedan convenir las partes para cada caso concreto, pero que en caso de disconformidad deberá comprender tres fines de semana al mes y un día entre semana. Así, la madre tendrá en su compañía a su hija el primer, el segundo y el cuarto fin de semana de cada mes. Se entenderá que es el primer fin de semana del mes aquél que comprenda los dos días del fin de semana, sábado y domingo dentro del mes en cuestión. Las visitas se extenderán desde las 10:00 horas del sábado a 20:00 horas del domingo. A falta de otro acuerdo, y cuando no sea posible el desplazamiento por si misma de la menor, la recogida y la entrega tendrá lugar en el domicilio del padre. Cada jueves la madre podrá tener a Alejandra en su compañía desde 19:00 a 22:00 horas. A falta de otro acuerdo, y cuando no sea posible el desplazamiento por si misma de la menor, la recogida y la entrega tendrá lugar en el domicilio del padre.

En relación con las vacaciones escolares, se sujetaran en primer lugar a lo que convengan los padres, y a falta de acuerdo regirá el régimen que a continuación se expone. Las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano se dividirán en dos mitades. Una mitad de cada uno de estos periodos lo pasará el menor en compañía de su madre. Los años pares el menor pasará con su madre la primera mitad de tales periodos vacacionales y los años impares la segunda mitad. A tal efecto los períodos vacacionales se dividirán del siguiente modo: la primera mitad del período vacacional navideño comprende desde el último día lectivo a la salida del colegio, hasta el 20 de diciembre a las 20 horas y el segundo período, desde dicho momento y hasta la entrada en el colegio tras el periodo vacacional navideño. La primera mitad del periodo vacacional de Semana Santa comprenderá desde la salida del colegio del último día lectivo hasta el miércoles santo a las 20:00 horas y el segundo, desde ese momento y hasta la entrada en el colegio el primer día lectivo. La primera mitad de las vacaciones de verano comprende los días no lectivos del mes de junio (comenzando a la salida de clase el último día de colegio hasta el día 30 a las 20:00 horas), la segunda quincena del mes de julio (comenzando el día 15 a las 20:00 horas y concluyendo el día 31 a la misma hora) y la segunda quincena de agosto (comenzando el día 15 a las 20:00 horas y concluyendo el día 31 a la misma hora), y la segunda mitad comprende la primera quincena de los meses de julio y agosto (dentro de los períodos descritos para la primera mitad) y los días no lectivos del es el mes septiembre (comenzando el día 31 de agosto a las 20:00 horas hasta la entrada el primer día de colegio). En cuanto al lugar de entrega y recogida de la menor para los periodos vacaciones se regirá por la misma regla que se expuso para el ejercicio de las visitas.

La madre deberá pagar 100 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos a favor de su hija. El pago lo realizará en la cuenta bancaria que le sea indicada por el padre a tal efecto, dentro de los 7 primeros días de cada mes. Dicha pensión será actualizable al inicio de cada año, según la variación experimentada por el índice de precios al consumo, a partir del mes de enero de 2017.

Cada uno de los progenitores pagará el 50% de los gastos extraordinarios de la menor. Tienen la condición de gasto extraordinario los gastos que no se hubieran podido prever al tiempo de la presente resolución y de salud y formación de la hija común que no se encuentren cubiertos por el sistema público de Seguridad Social y educativo, que reúnan las nociones de necesarios y extraordinarios.

Declaro la disolución del régimen económico matrimonial.

No se hace pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal. La notificación de la presente Sentencia tiene para las partes el carácter de requerimiento para el cumplimiento del régimen de guarda y custodia, régimen de visitas y vacaciones de la hija común y de las obligaciones patrimoniales, y se les hace saber que su eventual incumplimiento puede originar responsabilidades de tipo penal.

Así, por esta mi Sentencia, cabe recurso de apelación, lo pronuncio, mando y firmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Inés, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formularon por don Jesús y por el Ministerio Fiscal escritos de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 29 de enero de 2016, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 4 de febrero de 2016, siendo turnadas a esta Sección el 8 de febrero de 2016, registrándose con el número 81-2016. Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó el 24 de febrero de 2016 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don ManuelJosé Pedreira del Río en nombre y representación de doña Inés, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Raquel Sánchez Pérez, en nombre y representación de don Jesús

, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 31 de marzo de 2016 se señaló para votación y fallo el pasado día 7 de junio de 2016, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 7 de diciembre de 1996 contrajeron matrimonio don Jesús y doña Inés . Han tenido dos hijos: Doroteo, actualmente mayor de edad, y Alejandra que tiene 16 años.

    Don Jesús es empleado por cuenta ajena, percibiendo unos 1.200 euros al mes. Doña Inés trabaja en hostelería de forma intermitente, especialmente en temporada estival. La vivienda familiar era arrendada.

  2. - Hace años doña Inés se ausentó del domicilio conyugal, quedando los hijos al cuidado de don Jesús . Cuando hace unos dos años falleció el abuelo materno de los niños, éstos se mudaron al domicilio de su abuela materna, con la que conviven desde entonces, si bien mantienen una estrecha relación con su padre, al que visitan casi todos los días, y comen con su madre en casa de su abuela.

  3. - El 12 de mayo de 2015 doña Inés formuló demanda en procedimiento de divorcio, solicitando que se le atribuyese la guarda y custodia de la hija menor, así como que se fijase una prestación alimenticia a cargo del padre de 200 euros para cada uno de los hijos.

    Don Jesús se opuso...

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