SAP A Coruña 365/2016, 8 de Junio de 2016

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2016:1500
Número de Recurso407/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución365/2016
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00365/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

MA

Modelo: 001200

N.I.G.: 15030 43 2 2014 0006738

ROLLO: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000407 /2016

Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0001055 /2014

RECURRENTE: Carlos Daniel

Procurador/a:

Abogado/a:

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL, Juan Pedro

Procurador/a:,

Abogado/a:, JOSE MARTINEZ DIAZ

LA ILMA. SRA.Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.

EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

S E N T E N C I A

A CORUÑA

En A Coruña, a ocho de junio de dos mil dieciséis.

En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Número 3 de A Coruña, en Juicio de Faltas Número 1055/2014 sobre falta de amenazas, figurando como apelante Carlos Daniel ; y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Juan Pedro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio de faltas aludido se dictó sentencia en fecha 31 de julio de 2014, cuyo fallo dice así: "Que debo absolver y absuelvo a Juan Pedro de la falta de la que venía siendo acusado en el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas."

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el recurrente mencionado en el encabezamiento, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790.5º de la Ley de enjuiciamiento criminal, a las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo arriba expresado.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan como tales los consignados en la resolución recurrida que son del siguiente tenor literal:

Resulta probado que el Sr. Carlos Daniel interpuso denuncia en la que ponía de manifiesto que el día diecisiete de marzo de los presentes en el curso de una conversación telefónica el denunciado amenazó al denunciante, añadiendo que dicha conversación fue grabada por él mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Carlos Daniel, denunciante en el juicio de faltas del que dimana esta apelación, se muestra disconforme con la sentencia absolutoria dictada en primera instancia alegando, en síntesis, un error en la apreciación de las pruebas.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación y solicita la confirmación de la resolución recurrida. Juan Pedro impugna el recurso y solicita su íntegra desestimación imponiendo las costas del recurso a la parte recurrente.

SEGUNDO

Dictada sentencia absolutoria por el Juzgado de Instrucción Número 3 de A Coruña respecto de la imputación formal del tipo penal del artículo 620.2 del Código Penal anterior a la reforma de la LO 1/2015 de 30 de marzo, impugna el denunciante esa decisión (el Ministerio Fiscal pide la confirmación del fallo) alegando exclusivamente error en la valoración probatoria e introduciendo al debate, entre otros extremos, el referido a la credibilidad o significado de determinadas declaraciones a lo que añade el contenido de la grabación en CD aportada en las actuaciones y reproducida en el acto del juicio; se pone sobre la mesa una interesada reconstrucción fáctica desde una nueva interpretación de medios dependientes de la inmediación y, en definitiva, que se tenga por neutralizada la reaccional garantía de inocencia de Juan Pedro en relación con el hecho denunciado.

Es suficiente conocida la problemática jurídica de los criterios restrictivos del control del recurso de apelación sobre las...

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