SAP A Coruña 182/2016, 23 de Mayo de 2016

PonenteJORGE GINES CID CARBALLO
ECLIES:APC:2016:1474
Número de Recurso83/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución182/2016
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00182/2016

RECURSO DE APELACIÓN 83/2016

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

JOSÉ GÓMEZ REY

JORGE CID CARBALLO

SENTENCIA

Núm. 182/2016

En Santiago, a veintitrés de Mayo de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, con sede en SANTIAGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000319 /2013, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 83/2016, en los que aparece como parte apelante, María Rosa, representado por el Procurador de los tribunales DON XULIO ANDRES BARREIRO FERNANDEZ, y como parte apelada ZURICH ESPAÑA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., YAÑEZ S.L. y CORREDURÍA DE SEGUROS VOLSWAGEN INSURANCE SERVICES S.L., representados por los procuradores de los tribunales, DOÑA SOLEDAD SÁNCHEZ SILVA, DON JOSÉ PAZ MONTERO y DON ÓSCAR PÉREZ GORÍS, respectivamente, siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE CID CARBALLO, quién expresa el parecer de la Sala y procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Santiago, con fecha 9-12-15, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª María Rosa contra ZURICH INSURANCE, PLC. SUCURSAL EN ESPAÑA, S.L., YÁÑEZ, S.L. y CORREDURÍA DE SEGUROS VOLKSWAGEN INSURANCE SERVICES CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. con imposición de costas a la demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por María Rosa, se interpuso recurso de apelación que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO el 11 de mayo de 2016, en que tuvo lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la sentencia apelada,

PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda presentada por la actora en la cual se ejercitan las acciones de responsabilidad contractual contra las demandadas al entender que la demandante carece de legitimación activa para reclamar la indemnización al no ser parte en los contratos que sustentan la reclamación judicial.

La parte demandante apela la sentencia alegando que ha quedado claro que ella actúa en beneficio de su madre y señalando, al mismo tiempo, que se ha tenido que hacer cargo de diversos gastos derivados del accidente de su madre y está legitimada debido a que es directamente afectada por el incumplimiento de las demandadas. Seguidamente, la parte apelante, después de censurar la interpretación rigorista del requisito de la legitimación a la luz del derecho a la tutela judicial efectiva, vuelve a reproducir literalmente el contenido del fundamento de derecho primero de la demanda sobre la legitimación, añadiendo únicamente la referencia a la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013, referido a un supuesto de legitimación representativa de una asociación de consumidores y usuarios.

Por su parte, las entidades demandadas se han opuesto al recurso de apelación y han solicitado la confirmación de la sentencia de instancia reiterando la excepción de falta de legitimación activa de la actora.

SEGUNDO

Con respecto a la cuestión relativa a la legitimación activa, el Tribunal Supremo ha señalado en diversas ocasiones que la legitimación "consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina una aptitud para actuar en el mismo como parte; se trata de una cualidad de la persona para hallarse en la posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de la pretensión que trata de ejercitar" y exige "una adecuación entre la titularidad jurídica afirmada (activa o pasiva) y el objeto jurídico pretendido", ( SSTS 31-3-97, 28-12-01, 28-2-2002 o 27-6-2007 ).

Como señala la doctrina (Andrés de la Oliva), para determinar si se tiene o no legitimación es imprescindible atender a la tutela jurisdiccional que se pretende. La legitimación es definida como la cualidad de un sujeto jurídico, consistente en hallarse, dentro de una determinada situación jurídica, en la posición que fundamenta, según el Derecho, el reconocimiento...

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