SAP A Coruña 215/2016, 31 de Mayo de 2016

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APC:2016:1409
Número de Recurso76/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2016
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00215/2016

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 76/2016-SENTENCIA

En A CORUÑA, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.

Visto por la Ilma. Sra. Presidenta Dª María Josefa Ruíz Tovar, como Tribunal Unipersonal de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, el presente recurso de apelación registro en esta Sección bajo el Rollo RPL Nº 76/2016, interpuesto contra la sentencia dictada el día 27 de marzo de 2015 en el juicio verbal Nº 31/2014, procedente del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Carballo, en los que es parte como apelante, la demandada, ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., con número de identificación fiscal A 28007748, con domicilio en Plaza de Mina, 1-1º, A Coruña, representada por el procurador don Rafael Pérez Lizarriturri, bajo la dirección del abogado don Guillermo Astray Yepes; y siendo parte apelada, la demandante, BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., con número de identificación fiscal A 48001648, con domicilio en Plaza de Maestro Mateo, 8, A Coruña; y siendo parte apelado, el demandante, DON Leandro, provisto del documento nacional de identidad nº NUM000, con domicilio en CALLE000

, NUM001 - NUM002 ., Coristanco, representados por el procurador don Domingo Rodríguez Siaba, bajo la dirección del abogado don Alfonso Pérez Santos; versando los autos sobre reclamación de cantidad por daños lesiones en accidente de circulación así como intereses y costas.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 27 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Coa estimación substancial da demanda formulada pola procuradora Sra. Buño Vázquez, na representación de D. Leandro e BILBAO SEGUROS S.A., contra ALLIANZ S.A., representada polo procurador Sr. Pérez Lizarriturri, condeno á demandada á pagarlles:

- A D. Leandro, a contía de 4.992,56 euros, cos intereses legais do artigo 20 da Lei de Contrato de Seguro dende a data do accidente, o 2/8/2011.

- A BILBAO CIA. ANÓNIMA DE SEGUROS E REASEGUROS S.A., a contía de 450 euros, cos intereses legais dende a interposición da demanda e os procesuais dende a sentencia.

- As custas impóñenselle á demadada".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por Allianz Compañía de Seguros S.A., y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el procurador Sr. Pérez Lizarriturri.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 26 de febrero de 2016, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, corresponde en turno de reparto conocer del presente recurso a la Ilma. Sra. Presidenta doña María Josefa Ruíz Tovar . Se tiene por parte al Procurador Sr. Pérez Lizarriturri, en nombre y representación de Allianz, S.A., en calidad de apelante y se tiene por parte al Procurador Sr. Rodríguez Siaba, en nombre y representación de Bilbao Cía. Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A. y de don Leandro, en calidad de apelado. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista se da cuenta a la Ilma. Sra. Presidenta a efectos de señalar para resolver el recurso. Por providencia de fecha 31 de marzo de 2016 se señala para resolver el recurso el pasado día 24 de mayo del año en curso.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan a los siguientes.

PRIMERO

Sostiene la recurrente (Compañía Aseguradora demandada en el accidente de circulación que nos ocupa) que se ha producido la prescripción de la acción, a tenor de los arts. 1.968.2 y 1.973 del

C.C ., al entender que la única reclamación extrajudicial previa a la demanda es la de 19 de...

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