SAP Barcelona 417/2016, 17 de Mayo de 2016

PonenteMARIA ELENA ITURMENDI ORTEGA
ECLIES:APB:2016:5075
Número de Recurso471/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución417/2016
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMA

Rollo n.º 471/15-G Appra

Procedimiento Abreviado n.º 208/15

Juzgado de lo Penal n.º 4 de Vilanova i la Geltrú

SENTENCIA Nº 417/2016

ILMAS. SRAS.:

D.ª CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE

D.ª ELENA ITURMENDI ORTEGA

D.ª CELIA CONDE PALOMANES

En Barcelona, a diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.

Visto, en nombre de S.M. el Rey, por la Sección Vigésima de esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación n.º 471/15 Appra, dimanante del Procedimiento Abreviado n.º 208/15 seguido por el Juzgado de lo Penal n.º 4 de Vilanova i la Geltrú por delito de maltrato en el ámbito familiar, contra Rubén, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la acusadora particular, Tatiana, contra la sentencia dictada el día 16 de septiembre de 2015 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Debo absolver y absuelvo a Rubén del delito de malos tratos por el que venía siendo acusado con todos los pronunciamientos que le sean favorables declarando las costas de oficio.

Medidas cautelares. Álcense las medidas cautelares penales vigentes en esta causa. ( Auto de 05/06/2015 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm.1 de Gavà ).

Costas procesales. Se efectúa expresa condena en costas a la acusación particular en representación de Tatiana por mala fe procesal sobrevenida. ( art.240 in fine LECRIM ).

Testimonio de particulares. Dedúzcase testimonio de particulares contra Tatiana por la posible comisión de un delito de falso testimonio en la declaración prestada el 05/06/2015 ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm.1 de Gavà . Remítase el mismo al decanato de los Juzgados de Gavà para su reparto al juzgado en funciones de guardia aquella fecha.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Tatiana con apoyo en los argumentos que constan en el escrito presentado, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, que fueron elevadas a esta Audiencia para su resolución. TERCERO .- Recibidas las actuaciones en esta Sección, fueron sometidas a reparto, designándose como Magistrada Ponente a la Ilma. Sra. D.ª ELENA ITURMENDI ORTEGA, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se admiten en esta alzada los Hechos Probados de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:

" Rubén, nacido el NUM000 /1983 en Colombia, con NIE NUM001 en situación irregular en España y con antecedentes penales no computables mantuvo una relación sentimental con convivencia con Tatiana con quien tiene un hijo en común menor de edad.

El día 04/06/2015 sobre las 11:45 horas se produjo una discusión entre la pareja sentimental en el domicilio común sito en la CALLE000 n.º NUM002 NUM003 - NUM004 de la localidad de Castelldefels en presencia del hijo menor.

No se estima acreditado que en dicho momento y lugar el Sr. Rubén con intención de menoscabar la integridad física de la Sra. Tatiana la hubiera cogido fuertemente por los brazos, zarandeándola y la hubiera lanzado contra la cama en varias ocasiones ocasionándole con dicha acción las lesiones que Tatiana presentaba como fue reconocida médicamente.

Tatiana presentaba cuando fue reconocida por el médico forense el 05/06/2015 lesiones consistentes en varios hematomas en pequeño tamaño en las piernas, erosión lineal vertical por debajo de la rodilla derecha, contusión sobre hematoma extenso previo cara anterointerna tercio superior del muslo izquierdo, precisando para su curación de una primera asistencia facultativa además de cinco días de curación uno de ellos de carácter impeditivo para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.

Tatiana reclama la indemnización que le pudiera corresponder."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula la acusación particular recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia con base en dos motivos.

El primero es por quebrantamiento de normas y garantías procesales e infracción de ley por vulneración del art. 416.1 de la LECrim . y 24.2 de la Constitución, que han producido indefensión a la acusación particular al no aplicarse la dispensa legal de declarar contemplada en el primer precepto, solicitando que se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a dicha infracción o que se declare nula la declaración de Tatiana en el juicio oral y la prueba introducida por el art. 730 de la LECrim . (sic), procediéndose al archivo de cualquier diligencia referente a la posible comisión de un delito de falso testimonio contra Tatiana .

El motivo debe ser desestimado, pues se comparte plenamente la extensa motivación de la sentencia impugnada con relación a por qué no estaba amparada Tatiana por la dispensa de declarar contemplada en el art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, por tanto, tenía obligación de declarar como testigo en el juicio oral, por...

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