SAP Barcelona 399/2016, 24 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución399/2016
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
Fecha24 Mayo 2016

SENTENCIA N. 399/2016

Barcelona, 24 de mayo de 2016

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Myriam Sambola Cabrer (ponente)

María Dolors Viñas Maestre

Rollo n.: 619/2015

Divorcio Contencioso nº 730/2013

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 7 de Sant Feliu de Llobregat

Apelante: Nuria

Abogado: Sílvia Esteve Concepción

Procurador: Pere Martí Gelida

Apelado: Ismael

Abogado: Concepción Izquierdo Castilla

Procurador: Eugeni Teicido Gou

y Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 30 de diciembre de 2014 es del tenor literal siguiente: " FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por Nuria contra Ismael y:

  1. - Declaro la disolución del matrimonio por divorcio entre Nuria y Ismael, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

  2. - Atribuyo la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio, Carlos Jesús y Alejandro a la madre Nuria . La patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.

  3. - Establezco, a falta de acuerdo entre los progenitores, el siguiente régimen de visitas de los menores Carlos Jesús y Alejandro con su padre Ismael :

    - Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio o de la actividad extraescolar hasta el domingo a las 19:00 horas, así como un día intersemanal por la tarde, que a falta de acuerdo entre los progenitores será el miércoles, cuando el horario laboral del padre así lo permita, desde la salida del colegio hasta las 19:00 horas, con reintegro en ambos casos de los menores en el domicilio materno. El padre, a efectos organizativos, deberá comunicar a la madre, con la antelación suficiente y en todo caso con al menos un mes de avance, los turnos que deberá cumplir en la empresa.

    - Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos, el primero desde el último día de clase a la salida del colegio hasta las 19:00 horas del 30 de diciembre y el segundo desde ese momento hasta las 19:00 horas del último día festivo para los menores, correspondiendo la primera mitad a la madre y la segunda al padre los años pares y viceversa los años impares. Los progenitores se comunicarán la elección realizada con al menos un mes de antelación.

    - Las vacaciones escolares de Semana Santa se dividirán en dos períodos, el primero desde el último día lectivo a la salida del colegio o centro de actividades extraescolares hasta las 19:00 horas del miércoles inmediato siguiente y desde este momento hasta las 19:00 horas del último día festivo para los menores, correspondiendo la primera mitad a la madre y la segunda al padre los años pares y viceversa los años impares. Los progenitores se comunicarán la elección realizada con al menos un mes de antelación.

    - Las vacaciones escolares de verano se dividirán en cuatro quincenas (1-15 de julio, 16-31 de julio, 1-15 de agosto y 16-31 de agosto, desde las 10:00 horas del primer límite de cada intervalo hasta las 19:00 horas del segundo límite de cada intervalo), correspondiendo el primer y tercer períodos a la madre y el segundo y cuarto períodos al padre los años pares y viceversa los años impares. Los progenitores se comunicarán la elección realizada con al menos un mes de antelación.

    Los festivos y puentes se unirán al fin de semana que los preceda o suceda, de manera que corresponderá al progenitor que tenga a los menores el fin de semana estar con ellos también en el festivo o puente.

    Todo ello con comunicación previa por escrito de cada progenitor al otro de los viajes que haga con los menores durante el tiempo que los tenga bajo su guarda e informando de la dirección y medios de comunicación con los menores, y con derecho de ambos progenitores a comunicarse con sus hijos en la forma más amplia posible.

  4. - Atribuyo el uso del domicilio familiar y de su ajuar, sito en la CALLE000 número NUM000, 08759, de Vallirana, a la madre Nuria, para que resida en compañía de sus hijos.

    1. - Ismael deberá satisfacer a Nuria una pensión de TRESCIENTOS (300) EUROS en concepto de alimentos a favor de cada uno de sus hijos Carlos Jesús y Alejandro . La pensión se satisfará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe Nuria .

      Respecto de otros gastos que deben ser considerados ordinarios como colegio, así como respecto de clases extraescolares y otros gastos que deban ser catalogados como extraordinarios, ambos progenitores abonarán los mismos en la proporción del 50% cada uno, siempre que sean consensuados por ambos progenitores, y, de lo contrario, serán abonados por el progenitor interesado en su realización. En todo caso, se incluyen dentro del concepto de gasto extraordinario los derivados de cualquier intervención quirúrgica o enfermedad que no estén cubiertos por la Seguridad Social o seguro privado.

      La cantidad de TRESCIENTOS (300) euros deberá ser actualizada anualmente según las variaciones que sufra el Índice de Precios del Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo análogo para la provincia de Barcelona.

    2. - Declaro la obligación de cada parte de satisfacer las cantidades de préstamos hipotecarios a que estén obligadas y cargas familiares según los títulos constitutivos de aquéllos.

      Todo ello, sin imposición de costas procesales."

      Y el Auto de aclaración de la sentencia de fecha 23 de enero de 2015 dice literalmente:"PARTE DISPOSITIVA:NO HA LUGAR A LAS ALEGACIONES 1º y 3º letras a) y c) de su escrito, puesto que no concurre el error material advertido por la parte y en lo que la sentencia es clara en sus propios términos.

      SE ACUERDA la rectificación del error material en la sentencia respecto al apartado segundo de su escrito, que donde consta: "Las vacaciones escolares de verano se dividirán en cuatro quincenas (1-15 de Julio, 16-31 de julio, 1-15 de agosto y 16-31 de agosto, esde las 10:00 horas del primer límite de cada intervalo hasta las 19:00 horas ..." deberá constar: "Las vacaciones escolares de verano se dividirán en cuatro quincenas (1-15 de Julio, 16-31 de julio, 1-15 de agosto y 16-31 de agosto, desde las 10:00 horas del primer límite de cada intervalo hasta las 10:00 horas ...") Y en la alegación 3ª en la letra b) en la sentencia no constan los gastos concretos que deberán asumir ambos progenitores, por lo que se ACLARA que los gastos serán los mismos que constan en el Auto de Medidas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17/05/2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia dictada en procedimiento de divorcio y su posterior auto aclaratorio es recurrida por la Sra. Nuria quien, con una distinta valoración de la prueba y estimando también que la sentencia infringue la normativa de aplicación y la jurisprudencia que la desarrolla, muestra su disconformidad con dos medidas adoptadas:

  1. la relativa a la necesidad de consenso en los gastos de colegio y los gastos extraordinarios de los menores por ser contrario a la naturaleza del gasto.

  2. La relativa a la proporción de pago de los gastos extraordinarios y extraescolares, al establecerse en la sentencia la contribución al 50% con vulneración del principio de proporcionalidad.

    La parte apelante solicita en el suplico de su escrito de recurso que se revoquen las medidas recurridas y en su lugar :

  3. se establezca que los gastos extraordinarios de los menores no necesitan previo consenso de los progenitores por su consideración de necesarios.

  4. se establezca que los gastos de colegio de los menores no necesitan previo consenso de los progenitores por su consideracion de necesarios. Subsidiariamente, de entenderse que los gastos de colegio deben incluirse dentro de la pensión de alimentos ordinaria, se incremente la pensión de alimentos en 50 euros por hijo, fijándose una pensión de alimentos mensual de 350 euros/mes...

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