AAP Castellón 19/2022, 28 de Febrero de 2022

PonentePATRICIA ESCRIBANO TORTAJADA
ECLIECLI:ES:APCS:2022:288A
Número de Recurso36/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución19/2022
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

CASTELLÓN

NIG: 12082-41-1-2017-0000619

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 000036/2022- SA - Dimana del PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION [POE] Nº 000142/2017

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE NULES

De: D/ña. Alonso

Abogado/a Sr/a. FERNANDEZ RULL, IGNACIO

Procurador/a Sr/a. CRESPO GARCIA, OLIVA

Contra: D/ña. Nieves

Abogado/a Sr/a. DAUDEN VICENTE, ENRIQUETA

Procurador/a Sr/a. BALLESTER OZCARIZ, Mª PILAR

AUTO Nº 19/2022

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados/as

JOSÉ LUIS CONDE-PUMPIDO GARCÍA

PATRICIA ESCRIBANO TORTAJADA

_______________________________

En la Ciudad de Castellón, a 28 de febrero de dos mil veintidós.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. e Ilma. Sra referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día 12 de diciembre de dos mil diecinueve por el Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Nules en los autos de Juicio 36/2022 seguidos en dicho Juzgado con el número 142 de 2017.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Alonso, representado por la Procuradora Doña Oliva Crespo García y defendido por el Letrado Don Ignacio Fernández Rull, y como apelada, Nieves, representado por la Procuradora Doña Mª Pilar Ballester Ozcariz y defendida por la Letrada Doña Enriqueta Dauden Vicente.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Patricia Escribano Tortajada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "desestimar íntegramente la oposición formulada por D. Alonso, ordenando que la ejecución continúe por la cantidad objeto de despacho, e imponiendo al ejecutado las costas del incidente de oposición."

SEGUNDO

Notif‌icado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de D. Alonso, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Auto estimando el presente escrito de apelación se revoque la resolución apelada, declarando que se estimen íntegramente los motivos de alegación alegados por el ejecutado, imponiendo las costas a la parte actora, y las costas de alzada a quien se opusiera.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se desestimara de forma íntegra el recurso de apelación y se ordenara que la ejecución continuara por la cantidad objeto de despacho, imponiéndole las ejecutado las costas del incidente de oposición y, por tanto, conf‌irmando el Auto recurrido por ser ajustado a derecho.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Cuarta, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 8 de febrero de 2022 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 8 de febrero de 2022 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 15 de febrero de 2.022, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de diciembre de 2019, D. Alonso, representado por Dª Oliva Crespo García, interpone recurso de apelación sobre el Auto nº 193/2019, de fecha de 12 de diciembre de 2019. Los motivos que dieron lugar al presente recurso son los siguientes: la prescripción de 5 meses de la cantidad que se adeuda, ya que es el momento en el que se le comunica el auto de ejecución; la reclamación de la consideración del uniforme escolar como gasto ordinario y no extraordinario; que desde 2017 a 2019 ha realizado una serie de pagos en calidad de atrasos y, f‌inalmente, que ha habido un error en el cálculo de la actualización de la pensión alimenticia, puesto que, en 2007, momento en que recae la sentencia, no debe actualizarse este año, sino a partir del siguiente.

Con fecha 4 de febrero de 2020 se le notif‌ica Diligencia de Ordenación de fecha treinta de enero de 2020, a la contraparte la interposición del recurso de apelación del Auto 193/2019. Dentro del plazo establecido Dª Pilar Ballester Ozcariz, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de Dª Nieves, formula oposición al recurso de apelación sobre las siguientes alegaciones.

Existe una carta certif‌icada de requerimiento de pago de las pensiones realizada por el Letrado D. Jose Martínez Belloso que interrumpiría la prescripción desde 2016, por tanto, el inicio a tener en cuenta...

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