SAP Barcelona 304/2016, 14 de Abril de 2016

PonenteMARIA CELIA CONDE PALOMANES
ECLIES:APB:2016:4921
Número de Recurso25/2015
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución304/2016
Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN VIGÉSIMA

BARCELONA

Rollo Sumario num. 25/2015

Sumario num. 1/2015

Juzgado de Instrucción nº 4 de Cornellà de Llobregat Exclusivo de Violencia sobre la Mujer

SENTENCIA Nº.304/2016

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.

Dña. María del Carmen Zabalegui Muñoz

D. José Emilio Pirla Gómez

Dña. María Celia Conde Palomanes

En la ciudad de Barcelona, a 14 de abril del año dos mil dieciséis.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Vigésima de esta Audiencia Provincial la presente causa Sumario nº 25/15, dimanante del Sumario num. 1/2015, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cornellà de Llobegat Exclusivo de Violencia sobre la Mujer, seguida por dos delitos de maltrato del artículo 153.1.3 del CP, un delito de agresión sexual del artículo 179 del CP en concurso real con un delito de maltrato del artículo 153.1 y 3 del CP, por los que fue procesado Ismael, mayor de edad al haber nacido el NUM000 de 1.984 en Córdoba, hijo de Ruperto y Rosalia, con NIF NUM001, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia con respecto a los delitos de maltrato al haber sido condenado en virtud de sentencia firme de 5 de marzo de 2009 dictada en el Juicio Rápido 56/2009 seguido el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alicante, como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar a la pena de seis meses de prisión, pena remitida definitivamente el 6 de junio de 2014, y en virtud de sentencia firme de 11 de julio de 2011 dictada en el Procedimiento Abreviado 266/2011 en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón de Plana como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar a 6 meses de prisión sin que conste el cumplimiento de esta pena, de ignorada solvencia y en situación de prisión provisional por razón de esta causa desde el 2 de enero de 2015, representado por la Procuradora Elvira Casasús García y defendido por el Letrado Eric Malla, y la acusación particular de Coro representada por el Procurador Eugenio Teixidó Gou y defendida por la Letrada Marta Guerrero García.

En el ejercicio de la acción pública, ha comparecido e intervenido en el procedimiento, el MINISTERIO

FISCAL, representado por Doña Isabel Moran.

Ha sido ponente la Sra. Magistrada Dña. María Celia Conde Palomanes, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

PRIMERO

El día de la fecha se celebró el juicio oral y público señalado para éste día en la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, consistentes en el interrogatorio del procesado, testifical de Coro, de los agentes MMEE TIP NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, de Verónica, de Emilia, de Pilar

, pericial médica de los forenses Emiliano y Bibiana, de la doctora Luisa y del doctor Leopoldo, pericial biológica del agentes MMEE NUM008 y resto de documental por reproducida.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de malos tratos del artículo 153.1 . y 3 del CP cometido el 16 de diciembre de 2014, de un delito de malos tratos del artículo 153.1 del CP cometido el 17 de diciembre de 2014 y de un delito de agresión sexual del artículo 179 del CP en concurso real con un delito de malos tratos del artículo 153.1 y 3 del CP cometidos el 1 de enero de 2015. Entendió autor de tales delitos a Ismael concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP respecto a los dos primeros delitos de maltrato y concurriendo la agravante de parentesco del artículo 23 del CP respecto al delito de agresión sexual

En virtud de esta autoría la acusación pública solicitó la imposición:

- Por el delito de malos tratos del articulo 153.1 y 3 del CP del 16 de diciembre de 2014 la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años y la prohibición de comunicación por cualquier medio y prohibición de aproximación a Coro, a su lugar de trabajo, a su domicilio y lugares frecuentados habitualmente por ella a una distancia inferior a 1000 metros, en ambos casos en un periodo superior en un año a la condena que se le impusiere.

- Por un delito de malos tratos del articulo 153.1 del CP del 17 de diciembre de 2014 la pena de un once meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años y la prohibición de comunicación por cualquier medio y prohibición de aproximación a Coro, a su lugar de trabajo, a su domicilio y lugares frecuentados habitualmente por ella a una distancia inferior a 1000 metros, en ambos casos en un periodo superior en un año a la condena que se le impusiere.

- Por un delito de agresión sexual la pena de once años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y libertad vigilada durante 8 años con arreglo al artículo 192 el CP .

- Por un delito de maltrato del artículo 153.1 del CP a la pena de 12 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a tenencia y porte de arma durante tres años. Asimismo y de acuerdo con el artículo 57 del CP solicitó que se impusiese al procesado la prohibición de acercarse a Coro, a su domicilio, lugar de trabajo, y a lugares frecuentados por la misma a una distancia no inferior a 1000 metros en un periodo de 2 años y la prohibición de comunicarse con ella por un periodo de 2 años.

En concepto de responsabilidad civil solicita el Ministerio Fiscal que el procesado indemnice a Coro en 600 euros por las lesiones causadas.

TERCERO

La acusación particular de Coro se adhirió a la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

La defensa de Ismael interesó la absolución del mismo de los delitos por los que se le acusó.

Otorgada la última palabra a éste una vez finalizado el juicio entre otras manifestaciones dijo que era inocente.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento penal se han observado y cumplido las reglas y prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado y así se declara que el procesado Ismael, mayor de edad al haber nacido el NUM000 de 1.984 en Córdoba, hijo de Ruperto y Rosalia, con NIF NUM001, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado en virtud de sentencia firme de 5 de marzo de 2009 dictada en el Juicio Rápido 56/2009 en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alicante, por un delito de maltrato en el ámbito familiar a la pena de seis meses de prisión, pena que fue remitida definitivamente el 6 de junio de 2014, y al haber sido condenado en sentencia firme de 11 de julio de 2011 dictada en el Procedimiento Abreviado 266/2011 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón de Plana por la comisión de un delito de maltrato en el ámbito familiar a la pena de 6 meses de prisión sin que conste el cumplimiento de esta pena, mantuvo una relación sentimental de pareja con Coro durante unos cuatro meses aproximadamente desde septiembre de 2014 hasta enero de 2015 sin que conste que hayan convivido juntos durante este periodo.

No resulta debidamente acreditado que el 16 de diciembre de 2014 el procesado y Coro se encontraran en una caseta de un huerto situado en la AVENIDA000 NUM009 de Cornellà de Llobregat ni que el procesado agarrase por el cuello a su pareja, ni que le dijese te juro por mi hijas que si no haces todo lo que digo te mato, ni que la intimidase con darle un puñetazo.

SEGUNDO

El día 17 de diciembre de 2014 hallándose la pareja paseando por la Calle Tarragona de Barcelona entablaron una discusión y a la altura del nº 109 de dicha calle la denunciante le manifestó al procesado que cada uno debía seguir con su vida, lo que provocó que éste se alterase y acorralase a Coro sujetándola e impidiéndole que se marchase al mismo tiempo que la amenazaba con pegarle, hecho que motivó que unas personas que pasaban por el lugar avisaran a los mossos d'escuadra que se personaron en el lugar deteniendo al procesado. Como consecuencia de los hechos no consta que Coro sufriese lesiones.

No resulta probado que el procesado en ese momento tuviese limitadas ni anuladas sus facultades intelectivas y volitivas por el consumo de sustancias toxicas.

TERCERO

La noche del 1 de enero de 2015 Coro y el procesado estaban en una caseta de un huerto ubicado la AVENIDA000 NUM009 de Cornellà de Llobregat, e iniciaron una discusión durante la cual el procesado con ánimo de menoscabar la integridad física de Coro la golpeó en diversas partes del cuerpo empleando el palo de una escoba y ocasionándole hematoma orbitario bilateral con hiposfagma bilateral, lesión erosiva-escoriativa malar izquierda, intensa tumefacción labial inferior con herida mucosa, hematoma en banda de 15 centímetros de largo con 5 centímetros de ancho en región lumbo-sacra izquierda, hematoma laterocervival derecho de 5 x 5 centímetros. Estas lesiones precisaron de una primera asistencia facultativa y tardaron 15 días no impeditivos en curar.

No se ha acreditado debidamente que ese día el procesado con ánimo de atentar con la libertad sexual de su pareja, la obligara a desnudarse intimidándola con una navaja ni que le introdujese violentamente por el ano la parte superior de una botella de plástico de agua de litro y medio vacía de la marca Bezoya diciéndole no te gusta zorrear pues toma ni que con una navaja le hiciese unos cortes en la nalga derecha marcándole en la piel la...

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