SAP Barcelona 320/2016, 27 de Abril de 2016

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2016:4844
Número de Recurso510/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución320/2016
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 320/16

Barcelona, veintisiete de abril de dos mil dieciséis

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados

D. Francisco Javier Pereda Gàmez

Dª. M. José Pérez Tormo

Dª. Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Rollo 510/2015

Modificación de Medidas n. 632/2013

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 4 Rubí

Apelante: Teodulfo

Abogada: Angels Ferrer Jimenez

Procuradora: Silvia Alejandre Díaz

Apelada: Zaira

Abogado: Nicolau López Aznar

Procuradora: Mónica Llovet Pérez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 29-10-2014 es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta a instancia de la Procuradora Sra. Santín, en nombre y representación de D. Teodulfo, y defendido por la Letrada Sra. Ferrer, contra Dª Zaira representada por la Procuradora Sra. Llovet y defendida por el Letrado Sr. López, y sin la asistencia del Ministerio Fiscal, y ACUERDO:

  1. -En relación a la pensión de alimentos a favor del hijo común de Pedro Francisco : Se acuerda establecer a cargo de la madre, la Sra. Zaira, una pensión de alimentos a favor de su hijo Pedro Francisco de 300 euros mensuales . Dicha cantidad será ingresada por la demandada dentro de los primeros 5 días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe el actor, actualizándose conforme a la variación anual del IPC. Dentro de esta pensión se incluyen los gastos de la actividad deportiva de handbol que practica Pedro Francisco .

  2. -En relación a los gastos extraordinarios, serán asumidos por ambos progenitores por mitad,

debiendo la demandada, la Sra. Zaira, abonar la mitad de los mismos entre los que se incluyen los gastos extraescolares, la mitad de los gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la seguridad social, y los que se enumeran en el fundamento jurídico número tercero de la presente resolución, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo a efectos de su aprobación. No ha lugar a expresa condena en costas".

La parte dispositva del Auto de aclaración de 1-12-2014 es del tenor literal siguiente: "Estimo la petición formulada por las Procuradoras Mónica Llovet Pérez y María Santín Perarnau en el sentido de que el fundamento tercero debe incluirse:

Los gastos de comienzo de curso como libros, material escolar, académico deportivo, ropa y matrícula de Universidad; deben estar comprendidos en los alimentos ordinarios del artículo 142 del C.C ."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26-4-2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia ha establecido una pensión de alimentos de 300 euros mensuales que incluye los gastos de comienzo de curso como libros, material escolar, académico deportivo, ropa y matrícula de Universidad y los gastos de actividad deportiva de hándbol, a cargo de la madre y los gastos extraordinarios por mitad. La pensión de alimentos se establece a cargo de la madre al haberse producido un cambio de residencia del hijo, mayor de edad, que ha pasado a vivir con el padre. Con anterioridad el hijo vivía con la madre y se había fijado una pensión a cargo del padre de 411 euros al mes.

La sentencia que se apela afirma que los ingresos de la madre son de 1.286,99 euros/mes que percibe de pensión de incapacidad permanente, que paga una hipoteca por el piso de Rubi de 570 euros y el alquiler de la vivienda que comparte con su pareja en Canet de Mar y tiene en consideración la percepción de una herencia de 50.000 euros. Recoge asimismo que los gastos de Universidad del hijo son de 1.656,63 euros y los de transporte de 153 euros y no hace referencia alguna a los ingresos del padre.

El demandante recurre el importe de la cantidad fijada y que no se haya acordado la retroactividad de sus efectos. Alega error en la valoración de la prueba y entiende que la pensión de incapacidad que percibe la Sra. Zaira es por catorce pagas por lo que sus ingresos son superiores y que por el piso de Rubí percibe un alquiler de 500 euros al mes, alega que tiene posibilidad como Mosso d'Esquadra de adscribirse a la situación de segunda actividad y optar por ocupar lugares de trabajo y que el importe de la herencia es superior al consignado en la sentencia, así como que tiene importantes rendimientos de capital mobiliario.

Valorada toda la prueba practicada en relación a la capacidad de ambos progenitores y necesidades del hijo entendemos que la cantidad establecida se...

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