SAP Barcelona 395/2016, 26 de Mayo de 2016

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2016:4644
Número de Recurso105/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución395/2016
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 105/2015-R

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 SANTA COLOMA DE GRAMENET

GUARDA Y CUSTODIA CONTENCIOSO NÚM. 153/2014

S E N T E N C I A Nº 395/16

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DOÑA RAQUEL ALASTRUEY GRACIA

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de mayo de dos mil dieciseis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y custodia contencioso, número 153/2014 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Santa Coloma de Gramenet, a instancia de DOÑA Adelaida, representada por el procurador D. ALBERTO ASENSIO MALO y dirigido por la letrada DOÑA MERCE MOLINA GARCIA, contra D. Agapito, representado por el procurador D. JOSE ANTONIO LOPEZ JURADO GONZALEZ y dirigido por la letrada DOÑA JOSEFINA GONZALEZ GRUESO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de noviembre de 2014, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:ESTIMANDO parcialmente la demanda de guarda, custodia y alimentos promovida a instancia de DOÑA DOÑA Adelaida instancia del Procurador de los Tribunales DOÑA SUSANA MORALES MORENTE frente a don Agapito, representado por el Procurador de los Tribunales y asistido de letrado, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1) La patria potestad será compartida, se atribuye la guarda y custodia del el hijo menor Federico en régimen de custodia compartida en régimen de semanas alternas de lunes a la salida del colegio al lunes de la semana siguiente a la entrada del colegio. El intercambio se realizara en el centro escolar manteniéndose la secuencia temporal existente desde el auto de de junio de 2014

El hijo vivirá con su madre en le hogar que fue familiar y con el padre en la vivienda que este reside. Los cambios de guarda tendrán lugar en la escuela y si no es lectivo tendrán lugar en el domicilio del progenitor que tenga la custodia en ese momento. Durante la semana en la que el menor este con un progenitor el otro podrá disfrutar de la compañia del menor dos tardes a la semana, los martes y los jueves, salvo mejor acuerdo de los padres, en donde el progenitor no custodia podrá disfrutar del menor desde la salida del colegio o actividad extraescolar hasta las 21 horas en la que deberá reintegrarlo en el domicilio del progenitor que le corresponda esa semana, no dándose pernocta.

Cuando el padre por motivos laborales tenga que viajar y coincida con la semana que le corresponda estar con el menor lo pondrá en conocimiento de la madre con la antelación suficiente, tanto la ida como la vuelta del viaje, y el menor podrá pasar a vivir con la madre el tiempo en que dure el viaje, reintegrándolo al padre a su regreso

2) el padre abonará en proporción del 55% los gastos de alimentos que genere el menor relativos a los cuidados relativos a la salud, provisión del vestido y calzado, el seguimiento de los procesos educativos y la cobertura de las necesidades materiales básicas especificadas en el fundamento jurídico tercero y la madre en proporción al 45%, sobre la base de considerar el gasto medio mensual del menor en tales conceptos de 200 euros mensuales y de 120 euros mensuales en concepto de comedor escolar. En relación al abono de tales gastos ambos abrirán, de no existir, una cuenta conjunta en donde se abonarán los gastos mensualmente. Para el caso de no acuerdo se decidirá por este órgano judicial la cuenta teniendo en cuenta la primera que se ofrezca. En todo caso cada progenitor deberá informar al otro de los gastos que en este sentido deban abonarse y de los que tengan conocimiento

Cada uno de los progenitores deberá abonar los gastos que se devenguen cuando tengan a los hijos en su compañía.

Los gastos extraordinarios serán abonados por ambos progenitores por mitad, entendiéndose por ellos los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social (ortodoncia, plantillas, gafas.) y extraordinarios de formación(libros, matrículas, refuerzo, colonias, casales, y excursiones). Deberán ser aprobados los gastos extraordinarios de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes. los mismos se abonarán en la misma cuenta anterior.

3) El régimen vacacional será el siguiente:

En cuanto al periodo vacacional:

Las vacaciones de verano se repartirán durante los meses de julio y agosto, así como los festivos de junio y septiembre. Es decir un primer período que comprenderá los meses no lectivos de junio desde la salida de colegio el día que finalicen las clases hasta las 10 horas del día 1 de julio. La segunda quincena de julio desde las 10 horas del día 16 de julio hasta las 10 horas del día 1 de agosto y la segunda quincena de agosto desde las 10 horas del día 16 de agosto hasta las 10 horas del día 1 de septiembre.

El segundo período comprenderá la primera quincena de julio desde el 1 de julio a las 10 horas hasta el día 16 de julio a las 10 horas y la primera quincena de agosto desde las 10 horas del día 1 de agosto hasta las 10 horas del día 16 de agosto y los días no lectivos de septiembre desde las 10 horas del día 1 de setiembre hasta las 9 horas del comienzo del curso escolar.

Cada progenitor disfrutará de la compañía de su hijo cada uno de estos períodos que deberá se elegido por ambos de común acuerdo y en caso de discrepancia corresponderá elegir en primer lugar período a la madre los años pares y al padre en primer lugar los impares. Ambos recogerán al menor el período que les corresponda en el domicilio del otro progenitor por si, por los abuelos o por personas de confianza para el caso de no poder hacerlo el progenitor que le corresponda.

La vacaciones de navidad se repartían de forma alterna las mismas y por mitad, dividiéndose estas en dos períodos el primero del día en que finalizasen las clases hasta el día 30 de diciembre a las 21:00 horas y el segundo desde el día 30 a las 21.00 horas hasta el día anterior al inicio de las clases.

Corresponderá en defecto de acuerdo a la madre elegir periodo los años pares y al padre los impares con el mismo sistema de entrega y recogida expuesta arriba.

Las vacaciones de Semana Santa se disfrutarán de forma alterna anual dos períodos también el primero del día en que finalizasen las clases hasta el miércoles a las 21:00 horas y el segundo desde el miércoles a las 21.00 horas hasta el día anterior al inicio de las clases. Corresponderá en defecto d acuerdo a la madre elegir periodo los años pares y al padre los impares. Corresponderá en defecto de acuerdo a la madre elegir periodo los años pares y al padre los impares con el mismo sistema de entrega y recogida expuesta arriba. En todo momento el progenitor bajo cuya custodia este el menor deberá comunicar, siempre que sea posible, cualquier incidencia al otro que afecte a la salud, educación, cambio de domicilio y bienestar del menor en los términos obrantes en el plan parental presentado por el demandado debiendo ambos facilitar la comunicación del menor con el progenitor que en cada momento no ostente la guarda de hecho del menor.

Cada progenitor podrá viajar con la menor cuando la tenga en su compañía comunicándolo al otro progenitor, y deberán facilitarse mutuamente el pasaporte o documento de identidad del hijo.

No procede hacer imposición de costas a ninguna de las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación a interponer dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla y líbrese testimonio de la presente que se unirá a las actuaciones, quedando el original en el libro de sentencias del juzgado".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado, se practicó prueba en esta alzada con el resultado que obra en el rollo.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de mayo de 2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

PRIMERO

En el proceso del que dimana el presente recurso de apelación se han enjuiciado las controversias en el ejercicio de la responsabilidad parental respecto al hijo común de los litigantes, Federico (nacido el NUM000 .2007), si bien lo que fundamentalmente se ha discutido en la primera instancia, y se reproduce en la alzada, es la procedencia de establecer el ejercicio conjunto de la custodia de forma equitativa por los dos progenitores.

La sentencia de primera instancia ha instituido la custodia compartida por periodos de semanas alternas, y ha establecido que los gastos se atenderán en la proporción del 55% al padre y el 45 % a la madre, atribuyendo el uso del domicilio materno a la actora.

En el recurso que se formula por la representación de la madre (demandada) se reiteran los argumentos que ya expuso en la contestación a la demanda, y se hace un análisis exhaustivo del resultado de la prueba, insistiendo en la práctica de determinados medios...

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